jueves, 7 de octubre de 2010

Por qué la CGT no ha firmado el pre-acuerdo del ERTE

La CGT presentó a la empresa una Plataforma (puedes leerla más abajo), en las negociaciones del ERTE. No incluir puntos irrenunciables (el 1 y el 7) y excluir a las Secciones Sindicales no firmantes de la Comisión de Seguimiento del ERTE, son razones de peso para que CGT no firmase ningún pre-acuerdo vinculante.
 


1) Garantía empleo:

Ningún despido objetivo, ni individual ni colectivo.
 
Despidos disciplinarios: Previamente bien documentados y justificados en la comisión paritaria, que deberá aprobar los mismos.
 
Para cualquier otra situación, compromiso a negociar en la comisión paritaria las condiciones, incentivando las bajas voluntarias.
 
Para situaciones extraordinarias, compromiso a negociar en la comisión paritaria.
 
Durante el periodo de vigencia de la suspensión de contratos, el grupo Atos no podrá subcontratar actividad alguna que pudiera ser desempeñada por los trabajadores afectados por la suspensión a cualquier compañía del sector. De la misma manera, no podrá desplazar esta actividad a otros centros de la compañía sitos en territorio español o extranjero, que no se hubieran ocupado previamente de la misma.
 
Eliminación de asesores, autónomos y ETT's.
2) Beneficios sociales: Mantenimiento durante los periodos de suspensión de contrato, manteniendo todos los colectivos e individuales.

3) La solicitud de prestación por desempleo será presentada al INEM por la empresa con el acuerdo y autorización de los trabajadores.

4) Vacaciones: No se dejarán de generar vacaciones para periodos inferiores a un mes continuo o dos meses discontinuos.

5) Los periodos de vacaciones aprobados o solicitados sin respuesta serán inamovibles no pudiendo formar parte de un periodo de suspensión. En ningún caso podrán los trabajadores afectados dejar de disfrutar días de vacaciones por la afectación del ERTE.

6) Horas extras: Supresión, salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser justificada.

7) Calendario de suspensión de contratos:

Preaviso mínimo de 15 días, informando del tiempo de duración de la suspensión.
 
Preaviso mínimo 15 días para la reincorporación, respetando la voluntariedad del trabajador considerándose la falta de respuesta como negativa. En ningún caso la negativa o falta de respuesta a la reincorporación anticipada generará ningún tipo de medida disciplinaria o despido.
8) Conceptos salariales: Indicar que los conceptos no coyunturales a incluir son varios y en el documento viene en singular.

9) En apartado CUATRO: EXCEPCIONES cambiar el texto "se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2010" por "se haya iniciado a partir del 1 de noviembre de 2010".

10) Eliminación del concepto salarial de Gratificaciones Extraordinarias.

11) Eliminación de cualquier plan de retribución variable.

12) Control del concepto salarial de Guardias por parte de la RLT.

13) Eliminación de gastos de patrocinio de eventos, premios, fundaciones, etc.

En cuanto a la Comisión Paritaria, estas eran nuestras propuestas:
 

1) Periodicidad reuniones/información: Mensual.

2) Estará formada por la Dirección de la Empresa y por seis miembros de la representación unitaria de los trabajadores. La Dirección de la Empresa no podrá tomar decisiones unilaterales cuando no haya acuerdo en la Comisión.

3) Datos de afectación periódica por departamentos /proyectos y personas.

4) Información de las altas y bajas en las empresas.

5) Información de la marcha del negocio y del estado económico: Presupuestos, facturación, costes generales y laborales, etc.

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