miércoles, 12 de diciembre de 2012

Permisos retribuidos

Artículo 22, Permisos retribuidos, del XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. 
 
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. (*)
 

b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días". En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días. (**) (***)
 

c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
 

d) Un día por traslado de domicilio habitual.
 

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
 

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio.
 

g) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores, "Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo".
 
En el Acuerdo Marco de AtoS se establece que "Se equipararán en todos los aspectos y a todos los efectos las parejas de hecho legalmente constituidas y refrendadas por un registro oficial con los matrimonios".
 
En la Guía de medidas para la Conciliación de la vida personal y laboral de AtoS puedes ver la versión de nuestra empresa sobre estos permisos.
 
(*) En el supuesto que la ceremonia se celebre durante el disfrute de días libres del trabajador, el tiempo del permiso empezará a contar desde el primer día laborable del trabajador (Sentencia del Tribunal Supremo 5169/2009).
 
(**) En el Estatuto de los Trabajadores no se establece ningún mínimo de kilometraje a realizar, simplemente se indica que "Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días".
 
(***) Ver nota de LAB sobre la hora del "hecho causante".

3 comentarios:

  1. ¿existe algún criterio sobre qué se considera como "indispensable" cuando se trata de asistir a técnicas de preparación al parto en el caso de los hombres?

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  2. Hay algún máximo en cuanto al numero de veces que se puede coger el permiso por cambio de domicilio habitual?

    Yo por ejemplo me he mudado 3 veces en 5 años, 2 de ellas en el último año.

    Saludos

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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