jueves, 21 de febrero de 2013

El Complemento de Antigüedad

En el artículo 25, Complemento de Antigüedad, del XVI CLONvenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública se indica que:
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.

2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición mas beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o mas años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.

3. Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.
Es decir que tenemos derecho a un complemento por antigüedad en la empresa. La idea de este complemento era la de retener a los trabajadores en una empresa dada la alta movilidad que había (la forma de subir el salario era cambiando de empresa).

El complemento de antigüedad o trienio se calcula sobre el Salario Base. El Salario Base está regulado en el CLONvenio y depende de la Categoría (ver Tablas Salariales).

El trienio se empieza a cobrar en la Nómina de enero del año que se cumple, independientemente del mes de alta en la empresa.

Nuestro CLONvenio está caducado desde el 31 de diciembre de 2009. Hasta el año pasado, cuando un convenio caducaba, éste seguía aplicándose hasta la negociación del que lo reemplazara. Pero esto, conocido como ultraactividad, quedó derogado en la pasada Reforma Laboral del PP, así que el próximo 7 de julio caducará nuestro CLONvenio. Por tanto si no se negocia uno nuevo podemos quedarnos regulados directamente por el Estatuto de los Trabajadores.

Dadas las actuales circunstancias, la antigüedad será una condición que probablemente desaparezca (¿hacemos una porra?). Ya el año pasado la patronal ofrecía 200 euros anuales a cambio de su eliminación para las nuevas contrataciones y congelación para quienes ya la tuvieran. Esto crearía dos tipos de trabajadores, con y sin antigüedad... pero teniendo en cuenta los años que quedan para la jubilación, pasaremos al segundo grupo.
 

Realmente esta antigüedad es la única subida real (si no te la absorben del Complemento Personal Convenido) que tiene la mayoría de trabajadores.

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