martes, 11 de junio de 2013

Acuerdo Marco AtoS: Jornada Laboral y Horarios

El Acuerdo Marco establece la Jornada laboral anual y su distribución de la siguiente manera:

a) Jornada laboral anual

La jornada máxima de trabajo en cómputo anual es de 1760 horas.
b) Distribución de la jornada anual
1. Horario general:
a) Del 1 de septiembre al 15 de junio:
* De lunes a jueves, de 8:30 a 18:00 horas, con +/- media hora de flexibilidad en la entrada y la salida y con una hora para comer.
* Los viernes, de 8:30 a 14:30 horas con +/- media hora de flexibilidad a la entrada y a la salida.
b) Del 16 de junio al 31 de agosto, de 8:00 a 15:00 horas.
Los posibles excesos sobre la jornada máxima anual serán corregidos mediante el aumento de la jornada intensiva o días de libre disposición, en su caso, al pactar el Calendario Laboral anual.

Los empleados desplazados a otra empresa por motivos de servicio se atendrán al horario establecido en el centro de trabajo del cliente, siempre que el mismo no exceda en su cómputo semanal del establecido en el punto 1, ni en el número de jornadas, ni la duración del periodo de la jornada continua podrá ser inferior a la pactada.

La Dirección de la Empresa procurará pactar en los contratos que concierte con los clientes, horarios y jornadas que coincidan con lo establecido en el presente Acuerdo.

La realización de jornadas u horarios distintos a los pactados deberá ser consensuada previamente entre la dirección y la representación sindical, estableciéndose las correspondientes compensaciones.

2. Horario para sistema de trabajo a turnos:


La distribución del trabajo se realizará en turnos de ocho horas de trabajo continuado, como máximo, hasta completar la jornada anual pactada. Existirá un descanso de 20 minutos entre la tercera y la quinta hora de trabajo, considerado como tiempo efectivo de trabajo. Se fijan como bandas horarias para cada turno las siguientes:
* Turno de mañana: no podrá comenzar antes de las 7:00 horas, ni terminar después de las 16:00 horas.
* Turno de tarde: no podrá comenzar antes de las 15:00 horas, ni terminar después de las 24:00 horas.
* Turno de noche: no podrá comenzar antes de las 22:00 horas, ni terminar después de las 8:00 horas.
Se garantizará a cada empleado el disfrute de un fin de semana cada dos. Se entenderá como fin de semana dos días consecutivos tomados como: viernes + sábado, sábado + domingo y domingo + lunes. El resto de descansos se tomará como dos días consecutivos.

El periodo máximo de permanencia en el turno de noche será de dos semanas, salvo adscripción voluntaria, según artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El descanso semanal podrá acumularse por periodos de hasta 14 días, siendo el límite máximo de trabajo sin descanso semanal de 10 días, tras lo cual habrá un descanso mínimo de 4 días.

A los empleados adscritos al horario general no se les podrá aplicar el horario a turnos, salvo por adscripción voluntaria.

1 comentario:

  1. Estamos a 12 de Junio. El Lunes comienza la jornada de verano y todavia estamos con la incertidumbre de que va a pasar con el horario...

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