jueves, 11 de julio de 2013

Permisos sin sueldo

Este post ha quedado obsoleto al haberse firmado un nuevo Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. En el enlace Convenio TIC: Permisos sin sueldo puedes leer la información actualizada.
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En nuestro CLONvenio Colectivo se establece el Derecho de disfrute de hasta un mes de Permiso sin Sueldo al año. En Atos, el Acuerdo Marco amplía ese período hasta dos meses en determinadas circunstancias.

CLONvenio Colectivo

Artículo 23 - Permisos sin sueldo.

1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.

2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.

3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de trabajadores:

Empresas de uno a 20 trabajadores: Un trabajador.
Empresas de 21 a 50 trabajadores: Dos trabajadores.
Empresas de 51 a 100 trabajadores: Tres trabajadores.
Empresas de más de 100 trabajadores: Más del 3 por 100 del personal.
En estos casos, el número de trabajadores indicados no podrá pertenecer a un mismo departamento de la empresa.
Acuerdo Marco
 

Permisos sin sueldo.
Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo con las siguientes características:
Hasta dos meses de permiso cuando se precise encargarse del cuidado de padres, hijos o cónyuge, debido a enfermedad grave, accidente, incapacidad o muerte.
Hasta un mes para el resto de los casos.
No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos periodos, uno en cada semestre del año.
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3 comentarios:

  1. ¿Con qué antelación hay que solicitar el permiso?

    Gracias.

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    Respuestas
    1. Ni en el CLONvenio ni en el Acuerdo Marco, dónde están regulados los permisos sin sueldo, se indica un tiempo de preaviso.

      Al tratarse de un permiso no tienes que solicitarlo, si cumples los requisitos establecidos sólo tienes que comunicar que lo vas a disfrutar a partir del día X... de todas maneras intenta comunicarlo con una antelación "razonable".

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  2. Te tienen que dar de baja de la seguridad social? y en caso de que no te den de baja debes pagar tu la parte correspondiente al trabajador?

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