jueves, 20 de marzo de 2014

Acuerdo Marco: Trabajo a turnos

El trabajo a turnos está regulado dentro del apartado de Horarios y Tiempos de Trabajo de nuestro Acuerdo Marco:
La distribución del trabajo se realizará en turnos de ocho horas de trabajo continuado, como máximo, hasta completar la jornada anual pactada. Existirá un descanso de 20 minutos entre la tercera y la quinta hora de trabajo, considerado como tiempo efectivo de trabajo. Se fijan como bandas horarias para cada turno las siguientes:
Turno de mañana: no podrá comenzar antes de las 7:00 horas, ni terminar después de las 16:00 horas.

Turno de tarde: no podrá comenzar antes de las 15:00 horas, ni terminar después de las 24:00 horas.

Turno de noche: no podrá comenzar antes de las 22:00 horas, ni terminar después de las 8:00 horas.
Se garantizará a cada empleado el disfrute de un fin de semana cada dos. Se entenderá como fin de semana dos días consecutivos tomados como: viernes + sábado, sábado + domingo y domingo + lunes. El resto de descansos se tomará como dos días consecutivos.

El periodo máximo de permanencia en el turno de noche será de dos semanas, salvo adscripción voluntaria, según artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El descanso semanal podrá acumularse por periodos de hasta 14 días, siendo el límite máximo de trabajo sin descanso semanal de 10 días, tras lo cual habrá un descanso mínimo de 4 días.

A los empleados adscritos al horario general no se les podrá aplicar el horario a turnos, salvo por adscripción voluntaria.
En el apartado de Compensaciones complementarias del Acuerdo Marco se establecen las compensaciones a percibir por trabajar a turnos:
El empleado que viniera percibiendo el plus de turnos lo recibirá en 12 meses, incluyendo su periodo vacacional. En caso de baja por enfermedad superior al mes dejaría de percibir dicho plus hasta su incorporación de la misma.

Tendrá la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Los empleados adscritos a este turno no podrán realizar horas extraordinarias. Se considerará empleado en turno de noche aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.

1- Turno de noche
El empleado que desarrolle su actividad en el turno de noche tendrá un plus de  270 €.- brutos mensuales.
2- Rotación de turnos mañana-tarde-noche
El empleado que desarrolle su actividad en rotación de turnos de mañana, tarde y noche tendrá un plus de  270 €.- brutos mensuales.
3- Rotación de turnos mañana-tarde
El empleado que desarrolle su actividad en rotación de turnos de mañana y tarde recibirán en concepto de plus la cantidad de 219,50 Euros brutos mensuales.
4- Rotación de turnos tarde-noche
El empleado que desarrolle su actividad en rotación de turnos de  tarde y noche tendrá un plus de 270 €.- brutos mensuales.
5- Rotación de turnos noche-mañana
El empleado que desarrolle su actividad en rotación de turnos de noche y mañana tendrá un plus de 270 €.- brutos mensuales.
En ese mismo apartado se establece que la compensación en los días festivos para el personal con jornada a turnos será la siguiente:
1) Por cada día festivo recibirán la cantidad de 168 Euros.

2) Para los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, recibirán la cantidad de 252 Euros por cada día.

3) Aquellos empleados que trabajen los días 24 y 31 de diciembre media jornada, recibirán por ambos días, los 252 Euros más 1 día adicional de vacaciones.
El número máximo de jornadas anuales trabajadas será 220, a partir de ahí cualquier hora será considerada Hora Extraordinaria, y por tanto su realización será voluntaria.

2 comentarios:

  1. Y si digo que este acuerdo no se cumple a día de hoy? No se pagan las nocturnidades ni festivos, se obliga a realizar doble fichaje (uno de horas trabajadas reales y otro de horas ficticias las que siempre son 8 como máximo y no incluyen ni noches, ni fines de semana o festivos). He trabajado el 31 de Diciembre del 2023 y nadie me ha mencionado nada de lo que pone aquí. Cuando hay vacaciones tenemos que trabajar mas días porque no ponen a mas personal y lo mismo pasa con bajas medicas. Hasta que punto debo de tomar enserio este post?

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    1. Pues si trabajas en AtoS Spain y están incumpliendo el Acuerdo Marco, lo que tienes que hacer es reclamarlo por escrito, y si no te hacen caso nos mandas un correo electrónico con detalle de lo que no te han pagado para pedirlo en tu nombre.

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