jueves, 6 de noviembre de 2014

Despido Objetivo en Madrid

En el día de hoy, 6 de noviembre, RRHH nos ha notificado un Despido Objetivo por causas organizativas (Indemnización de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades).

Nos ha remitido la comunicación entregada a la trabajadora (realizada con 15 días de antelación como marca la ley), un documento de cuatro hojas en las cuales intenta argumentar el Despido por "necesidad de amortizar el puesto de trabajo", justificándolo con una serie de reorganizaciones realizadas en el departamento de la trabajadora que nunca han sido notificadas a la RLT, como debería haber ocurrido.

No podemos dejar de mencionar que la empresa se ha preocupado bien de "mantener su compromiso de no realizar un despido objetivo" por las mismas causas que está aplicada la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (económicas y/o productivas) que firmaron CCOO y UGT, puesto que en tal caso tendría que dejar sin efecto la MSCT.


NOTA: Tenemos constancia de que en el departamento de la trabajadora afectada hay personal con sobrecarga de trabajo, e incluso creemos que hay trabajadores de ETT.

8 comentarios:

  1. hola
    un par de preguntas:
    1- ¿qué indemnización correponde en este caso?
    2- ¿creéis que van a venir los despidos objetivos en cascada? Es decir, si la empresa se pone a trabajar en serio en ello, ¿podría encontrar causa de despido objetivo para casi cualquiera?

    Saludos y gracias

    saludos

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  2. Hemos modificado el post, incluyendo la respuesta a tu primera pregunta.
    Sobre la segunda ya no sabemos que pasará... los caminos de RRHH en AtoS son inescrutables.

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  3. soy el Anónimo8 de noviembre de 2014, 13:10.
    gracias por responder

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  4. Y los trabajadores ¿tenemos que tolerar esto?

    ¿Se ha pronunciado la comisión de seguimiento? ¿Y sus componentes?

    Supongo que la trabajadora afectada denunciara el despido. Por parte de de las secciones sindicales ¿Alguna movilización?

    A parte de un despido es una afrenta a la plantilla. Sobre todo a aquella con el salario mermado en pro de un "compromiso por el empleo".

    ¿Estamos todos locos?

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    1. Estamos en contacto con la trabajadora, pero como comprenderás hay cuestiones que no podemos dejar escritas aquí.
      En cuanto a "los otros" solo podemos decir que... los caminos de los firmantes de la MSCT en AtoS son inescrutables.
      Lo que si podemos decir es que seguimos esperando alguna respuesta a la pregunta de si podemos asistir a las reuniones de la comisión de seguiMIENTO (http://gatossindicales.blogspot.com.es/2014/11/comision-de-seguimiento-de-la-msct.html).

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  5. Hay algo que no entiendo. La "necesidad de amortizar el puesto de trabajo" es un motivo económico. ¿Por qué decís entonces que las causas de este son distintas que las de la MSCT (económica / productivas)? Si bien el texto difiere ligeramente, el significado es el mismo.
    No sé si este despido sería anulable por corresponder a una causa incluida dentro de la MSCT antigua ya retirada, pero en caso de que así fuera, creo que la RLT debería denunciarlo

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    1. La ley permite esa otra opción, y ya sabes que hecha la ley... hecha la trampa.

      ¿Por qué dices la MSCT antigua ya retirada? la MSCT sigue ahí viva, al acecho.

      Salud,

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  6. Creo que no esta de más el recordar aquí los tres últimos párrafos del comunicado de la sección sindical de CC.OO en Barcelona pre-votación: (pego literalmente)

    "Tanto los acuerdos del ERTE como del MSCT incorporan cláusulas para preservar el empleo, por las que la empresa se compromete a no aplicar otras medidas similares en un plazo determinado o a no realizar despidos objetivos durante los períodos que duren dichas medidas.

    Cierto que han seguido habiendo despidos, cosa que no nos gusta en absoluto. Pero no es lo mismo que te apliquen un despido objetivo con 20 días por año trabajado hasta 12 mensualidades, que irte con 45 días por año trabajado, hasta 42 mensualidades.

    Uno de los motivos que influyeron en la decisión de la empresa de no aplicar el Despido Colectivo fue la cláusula incluida en el acuerdo del MSCT comprometiendo a la empresa a devolver los salarios a su estado anterior en cuanto se produjese el primer despido objetivo, lo que le supondría a la empresa una importante cantidad de dinero."

    Y de este comunicado nos hemos enterado gracias CGT:
    http://gatossindicales.blogspot.com.es/2014/11/bcn-informacion-sobre-la-demanda-de-la_4.html

    Y ahora que ¿"los otros" van a seguir callados como putas? ¿Y quietos como estatuas?

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