viernes, 23 de enero de 2015

Despidos: Continúa la sangría

RRHH nos ha informado de la ejecución de cinco nuevos Despidos disciplinarios en Madrid:
1 con fecha de comunicación 20 de enero y efectivo el día 21.

3 con fecha de comunicación 21 de enero y efectivos el día 21.

1 con fecha de comunicación 21 de enero y efectivo el día 27.

Tanto Despido es lo que la empresa llama "restructuring", y lo hace tras no haber podido imponer su ERE, aprovechándose de que el grupo está generoso a primeros de año y les suelta pasta a raudales.

Desde luego AtoS está jugando con fuego, porque en una empresa con más de 300 trabajadores, como es nuestro caso, 30 Despidos o más, en un plazo de 90 días puede ser considerado como un ERE encubierto (aprovechamos para recordar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo confirmando un ERE encubierto en Unísono).

Y es que a pesar de que desde RRHH no nos lo han comunicado oficialmente (por mucho que se lo hemos pedido recordándoles la resolución de la Inspección de Trabajo que indicaba que "... considerando que el despido disciplinario es la máxima sanción que puede imponerse a los trabajadores, se ha requerido a la empresa para que, cuando se imponga dicha sanción, se comunique inmediatamente a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores, a los efectos de que puedan llevar a cabo las actuaciones que procedieran") CCOO nos ha confirmado que en Barcelona ha habido 3 Despidos este mes. Así que aprovechando que el lunes vamos a la Inspección de Trabajo se lo comentaremos al Inspector.


Y si añadimos a la cuenta de los 28 Despidos los 2 Despidos de Diciembre de 2014, en Madrid, y los 3 de Noviembre de 2014, también en Madrid... ya tenemos aquí un bonito ERE encubierto.
 
(Anterior entrada de Despidos)

3 comentarios:

  1. Sí a los despidos de los gerentes déspotas e incopetentes, comerciales que no ganan una oferta ni por equivocación o que han conseguido ser vetados de clientes y empleados vagos que no dan un palo al agua. No a los despidos aleatorios de empleados perfectamente válidos.

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  2. "en una empresa con más de 300 trabajadores, como es nuestro caso, 30 Despidos o más, en un plazo de 90 días puede ser considerado como un ERE encubierto"

    Lamentablemente, eso es cierto si los despidos son procedentes por causas organizativas, de producción, etc.
    Si los despidos son disciplinarios reconocidos improcedentes, como si despiden a toda la plantilla, que la ley no les pone trabas.

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  3. No está tan claro. En efecto, eso dice el párrafo primero del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores:
    "A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a..."

    Sin embargo, más abajo:
    "Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco".

    Si la empresa reconoce la improcedencia del disciplinario, no podrá alegar que los motivos del despido sean "inherentes a la persona del trabajador". Por otro lado, ¿cuáles son los despidos previstos en el artículo 49-1.c), que no computan?
    "c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación..."

    Una sentencia reciente que contabiliza los despidos disciplinarios improcedentes como parte de un ERE encubierto:
    http://www.tercerainformacion.es/IMG/pdf/an_autos_240-2013_-_unisono.pdf

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