domingo, 17 de mayo de 2015

Atos IT I Convenio colectivo: Aclaraciones

Seguimos pendientes de la publicación en el BOCM, o en la web de la maravillosa Federación de Industria, del repugnante convenio colectivo firmado en AtoS IT.
 
Mientras tanto nos ha llegado un documento de los firmantes en el que queda reflejado bien clarito que habrá dos grupos de trabajadores diferentes en AtoS IT desde su aplicación:
 


13 comentarios:

  1. Sinceramente, no concibo que un comité de empresa sea capaz de firmar un convenio, en el que lo único que han hecho bien es que no les afecte a ellos.
    No doy crédito.
    ¿Para qué firmas algo que sabes que es un mierda? Porque si fuera algo bueno, no se habrían preocupado de negociar una carta ad personam para que no les afecte a ellos.
    ¿Qué se habrán llevado a cambio?
    Espero que no les salga gratis.

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  2. ¿ya habéis quitado el anterior post que os daban caña con unas muy buenas aclaraciones sobre el convenio de SIS... jjj?, sois unos interesados y lo único que os importa es no perder vuestro puesto de delegados..., seguir así.. jj., Vosotros mismos, como el resto de vuestros compañeros de CCOO de AtoS os quejasteis que los de Siemens veníamos con mejores condiciones, y que nos la quitaran... eso se sabe entre la gente de AtoS IT. Y hasta que no nos quitaron beneficios y condiciones, no parasteis... incluso junto con CCOO de AtoS pedisteis que nos aplicaran el MSCT de Iberia. Por suerte AtoS IT vuelve poco a poco a tener el Status que teníamos en Siemens. Seguir dando hostias entre vosotros, y seguir con un Acuerdo Marco del Parque Jurasico. Por cierto ¿Dónde estabais cuando nos comrpró AtoS?, pasasteis de nosotros, y solo aparecéis en las elecciones al Comité. Aaaahh, en mi dpto. de AtoS IT han contratado a cinco personas, están contentos de conseguir un trabajo, creo que en Iberia están despidiendo ¿no?... ¡¡arreglar vuestra empresa y dejar al resto!!!, que lo único que queréis es jorobar a la mejor empresa del grupo AtoS.

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    1. Nadie ha quitado nada de "las aclaraciones" que dices. No mientas que parece que se te da muy bien... igual que al decir que CGT nos quejamos de que teníais mejores condiciones.
      Sí vosotros mantener vuestro "Status" pero los nuevos que se jodan.

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  3. Aclaraciones desde Atos IT;
    Resolvemos dos de vuestras “dudas”, escogidas al azar entre las que proponéis en otra entrada de vuestro blog.
    El enunciado de la primera, es el siguiente:
    “Para la dimisión del trabajador, el preaviso habrá que hacerlo con 30 días laborales en el caso de los Técnicos Titulados, y la sanción por cada día no preavisado aumenta ser un día completo de salario (artículo 14).”
    Aclaración:
    Para la dimisión del trabajador, según el ET (Art. 49, d), debe mediar un preaviso, y este, se efectúa de acuerdo a lo articulado en convenio, o por las costumbres de lugar.
    Pues bien, recurrimos al convenio de Industria, ya que va a ser el nuestro de referencia y su artículo 26 regula como sigue:
    Convenio de la Industria; Artículo 26. Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora
    El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito con al menos un mes en el caso de técnicos y titulados y quince días naturales en el resto del personal.
    El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descon¬tar de los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolu¬ción contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.
    Que es exacto al nuestro.
    Lo que ocurre es que vosotros, no sabemos con que intenciones, habéis omitido lo de los 15 dias naturales para el resto de trabajadores en el texto de vuestra “duda” y además, ponéis hábilmente una palabra que no aparece en ninguno de los convenios a los que hemos acudido para nuestra redacción, tampoco en el nuestro, y es la palabra SANCION.
    No se sanciona a nadie, se descuenta del finiquito, si la empresa quiere, el salario de los días que no hayas preavisado.
    Pero por si quedara alguna cuestión en el aire, vayamos al convenio de Consultoria…El vuestro, ¿verdad?... ¿Y que dice el art. 32 en su apartado 2? (Hay que tener en cuenta, que el XVI Convenio de Consultoría, es del año 2009)…
    !! Sorpresa ¡¡
    XVI Convenio de Consultoria:
    Artículo 32. Dimisión del trabajador.
    1.En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando el trabajador preavisare de su cese aunque con antelación menor a los quince días laborables, la pena, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio

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    1. ¿Por qué respondes dudas "escogidas al azar"? ¿No deberías responder a todas? ¿Estas dudas no deberían estar clarísimas antes de la firma del convenio?

      Por otro lado, si este artículo en concreto es igual que el del convenio, ¿por qué lo habéis redactado? Se puede hacer referencia al convenio directamente, lo contrario es meter paja.

      Por último, según el Acuerdo Marco de condiciones del colectivo de trabajadores/as de Sis en la integración al Grupo Atos de firmado el 22 de diciembre del 2011 dice "Con efectos 1 de enero del 2012 a todos los empleados de Sis se les aplicaría el XVI Convenio Colectivo de Consultoría". ¿Por qué os basáis y habéis admitido vuestro traspaso al convenio de Industria?

      Ah, y por cierto, la diferencia entre días laborales y naturales, ¿la conoces? 30 días laborales no es lo mismo que un mes.

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  4. La 2ª de vuestras “dudas”, tal y como la habéis redactado:
    “En caso de conflicto con las vacaciones tiene que haber una mediación extrajudicial, que no se determina, y mientras no haya acuerdo, se aplicará el calendario de la empresa (artículo 21).”
    Aclaración:
    Va a ser menos extensa y más fácil de entender, ya que el artículo 21 de nuestro Convenio, es el que hace referencia al Calendario, repetimos: CA – LEN – DA – RIO…Y no a las vacaciones.
    Así que es en caso de conflicto con la confección del CA – LEN – DA – RIO, cuando se prevee una mediación y no con las vacaciones.
    Aclaradas dos de vuestras “dudas”, ni que decir tiene, estamos a disposición de todos los compañeros, incluidos vosotros, para resolver cuantas otras tengan con el convenio, cuando quieran, donde quieran y como quieran.
    ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
    Pero antes de terminar, no nos resistimos a haceros una pregunta:
    ¿Por qué pensáis que es malo, malísimo para el trabajador, el que tenga, una parte al menos, de formación obligatoria?
    Si acudimos a las Bases de Cotización a la S.S. para el año 2015 ( ha sido así históricamente), vemos que un 0,10% de cada nómina de cada trabajador, se destina a este capítulo, el de Formación…
    Y a vosotros os parece mal que el dinero que aportamos, insistimos, con cada nómina de cada trabajador, revierta de verdad en aquello para lo que se supone que estamos pagando.
    No lo entendemos, ¿Lo podéis explicar?
    Para más información, aportamos el artículo de nuestro convenio referido a la formación…Y que la gente juzgue donde está el supuesto deterioro de las condiciones laborales.
    CCAIT; Artículo 45. Formación profesional
    Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores, acuerdan incorporar al mismo el contenido del presente capítulo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan.
    A los efectos de este capítulo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que, dentro del plan estratégico de Atos IT, se desarrollen en función de la detección de las necesidades del personal en los diferentes puestos de trabajo en cada momento.
    La formación obligatoria podrá llevarse a cabo dentro o fuera de la jornada de trabajo, computándose en todo caso como tiempo de trabajo efectivo.
    Al menos el 50% de la formación obligatoria deberá llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo.
    Esta formación profesional será prioritaria para aquellos trabajadores desasignados por un periodo superior a 60 días, siendo obligatoria su asistencia.

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    1. Esto es muy simple también. Si la empresa te obliga a recibir una formación debe ser 100% en horario laboral. No vendas como bueno que se pueda obligar a trabajadores que llevan más de 2 meses desasignados a recibir una formación con un 50% del tiempo fuera de su horario.

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  5. Para los "gurús" del blog, pregunta: soy trabajadora de AtoS IT, y me ha subido el salario con la firma del convenio, me han consolidado el trienio en mi salario base, gano unos 70€ mas al mes. Además estoy haciendo trabajos a turnos, he pasado de ganar 270€ a 310€, llevo dos meses ganando 40€ mas que vuestros compañeros de Spain. En total 220€ mas con respecto estos compañeros, ¿Dónde está lo negativo?. Por cierto, gracias a lo que se ha hecho en IT, tengo compañeros vuestros que no quieren saber nada ni de CGT, ni de UGT, ni de CCOO de AtoS Spain. Y que sepáis, que los de comisiones de Atos han estado intentando mal meternos contra los nuestros. Estais muy perdidos con respecto a la realidad de la gente de AtoS IT.
    Os deseo suerte allí donde estéis, pero dejarnos a los de SIS.

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    1. Y ahora cuéntanos lo que van a tener los nuevos contratados en AtoS IT... ¿por qué no pides que te lo apliquen TODO a ti también?

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    2. Penoso, seguís en vuestra línea, como yo tengo menos que el compañero de al lado, que se lo quiten, y así estamos en las mismas penosas circunstancias que yo. ¡¡¿Así defendéis al empleado?. Os retratáis cada día mas, solo os interesa AtoS IT para intentar saltar a la Siemens, ¡vais listos!. Esa es la diferencia entre sindicalisTOS, y sindicalistas.

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    3. Vosotros si que habéis firmado menos para los vuestros!!!!! dentro de 4 días limpieza en Atos IT con un ERE, una buena parte fuera y contratación con eso que habeis firmado. Entonces a ver cómo les explicáis que son los peores de todo el grupo.
      GENIOS, que sois unos GENIOS.

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  6. Hay opiniones increíbles.

    "A mi me suben 70 €", pues me da igual lo que hagan a los nuevos o que haya firmado mi sentencia laboral en unos años, pero oiga.... "qué me han subido 70 €"

    "En IT están contratando y en Atos Spain despidiendo". ¿Te crees que esto es por el convenio tan moderno que habéis firmado? ¿por lo buenos que sois los trabajadores de IT?. Pues no. Simplemente por apoyar este convenio demostráis los imbéciles que sois. ¿lo habéis leído? Si IT crece es porque la empresa está volcando negocio del grupo a Atos IT. Por eso despiden a gente del grupo y la contratan con esa mierda.

    ¿el acuerdo marco es jurásico? El trabajar de 7:00 a 19:30 si le apetece a la empresa sin que tú opines nada, ¿eso es moderno? ¿o a ti no te aplica porque te lo lo ha prometido Luis Alberto Hornos? El que contraten a una persona por 22 horas semanales y luego la empresa decida si trabaja 22 o 40, ¿también es muy moderno? Qué la empresa te pueda colocar 176 horas cuando quiera, sábados, domingos, noches, sin pagarte un euro.. ¿también es muy moderno?. El acuerdo marco se ha creado con el trabajo, esfuerzo y lucha de muchos compañeros, que vosotros habéis dinamitado de forma gratuita.

    ¿Gratuita u os han dado algo a cambio? Por favor, aclararnos esto, que es nuestra gran duda que queremos saber. Sinceramente, no pensamos que seáis tan tontos para firmar algo a cambio de nada.

    Estoy seguro que Hornos cada mañana, al sentarse en su silla se pellizca para ver si es un sueño este convenio.

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    1. A los señores de Atos IT:
      - No se trata de igualar las condiciones de todos los empleados del grupo a la baja, sino al contrario , al alza.
      - Me alegro de todas las mejoras de condiciones económicas de los empleados de cualquier empresa del grupo, pero no.a cambio de recortar derechos a nuevas contrataciones. Tarde o temprano se OS volverá en contra y todo por dejaros embaucar por el vendehumos de turno.

      No.puedo creer que en Atos IT no haya nadie decente y un poco critico con el convenio

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