martes, 23 de junio de 2015

Atos IT I Convenio colectivo: la carta "Ad personam"

La fluctuante carta "Ad personam" que está entregando la empresa "como consecuencia de la firma del I Convenio Colectivo de la empresa Atos IT Solutions and Services Iberia S.L." informando de las condiciones reconocidas a cada trabajador tiene una curiosa coletilla final:
"Las condiciones aquí indicadas no podrán modificarse por la empresa excepto si a ello diera lugar por acuerdo entre las partes o entre la Representación de los trabajadores de Atos IT S.L. y la Dirección de la empresa".
Nos puede parecer muy correcto que la empresa y el interesado puedan acordar algo que modifique las condiciones de la carta "Ad personam", pero ¿qué es eso de que la representación de los trabajadores y la dirección de la empresa puedan modificar unas condiciones de trabajador que están ahí "a título personal"?

ACTUALIZACION:

Cuando hablamos de la fluctuante carta "Ad personam", nos referimos a una carta inestable que la empresa modifica sin avisar en el Portal de Nóminas.

Ahora hay una modificación sobre la coletilla que mencionábamos, que ha quedado de esta manera:

"Las condiciones aquí indicadas no podrán modificarse por la empresa excepto si a ello diera lugar por acuerdo entre las partes y la Dirección de la empresa".
Pero ese nuevo texto queda muy raro porque... ¿quiénes son las partes? se supone que una de ellas ya es la dirección de la empresa, así que tal y como está escrito ¿la dirección de la empresa debe acordar consigo mismo y el trabajador para poder modificar las condiciones?

5 comentarios:

  1. Todos sabemos que la carta es una tomadura de pelo, nada impedirá a la empresa despedir a la gente con esa carta cuando no les sea rentable, solo tiene que llevar a parte al empleado y decirle, o cambias las condiciones o te vas a la calle. De eso si que tiene experiencia la Atos.

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  2. Me da que GHornos ha visto la pelicula de una noche en la opera de los hermanos Marx (eso si, acompañado de LAlberto, que hora son como uña y carne)...

    La parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.

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    1. Efectivamente, el "boquete" era grande y demasiado descarado. Ahora el "boquete" es igual de grande pero mucho más sutil. Maquillaje.

      Que poco costaba poner el en vez de "partes", el nombre del trabajador.

      Aquí dejo un regalo


      Beberly Hofstadter.
      beberlyhofstadter@gmail.com
      Díselo a Beberly

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  3. Pues a mi me parece un avance el cambio, pero lo de que ponga trabajador o partes, me parece lo menos preocupante.

    Lo que sí es preocupante, es que la carta AdPersonan, no reconoce los beneficios actuales.

    El complemento pasa a ser no absorbible. No sirve de nada. Desaparece la antigüedad, y la base de las categorías es tan baja, que no hay nada que absorber.

    Las ayudas familiares educativas se mantienen.

    Y el RESTO se pierde, quedando estando expuestos a 54 páginas que resaltan que la empresa te puede exigir lo que quiera respecto a horarios y tú sólo puedes asentir y tener la esperanza de que la empresa no te aplique unilateralmente algún punto de los recogidos como faltas graves.

    Creo que la carta es motivo suficiente, para que los trabajadores de IT, os organicéis, forcéis la convocatoria de elecciones quitando a los recién elegidos vendedores de humo, y os organicéis para forzar a la empresa a quitar ese convenio (mejor dicho, atropello legal)

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  4. Que se lo coman con patatas. Que vayan a CCOO a pedir sopitas y a ver que hacen.

    Que sigan yendo de listos.

    Si los trabajadores de Atos It no se mueven no se puede hacer nada, así que... ya saben lo que tienen que hacer, otra cosa es que sean unos cómodos y estén contentos con lo firmado.

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