miércoles, 21 de octubre de 2015

Elecciones Sindicales: Electores y Elegibles

ELECTORES: Son todos los trabajadores de la empresa, o centro de trabajo, mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.

ELEGIBLES: Son los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses.

Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones indicadas anteriormente.

IMPORTANTE:

No puede ser ni elector ni elegible el personal de Alta Dirección de la empresa (Real Decreto 1382/1985).
 
Los requisitos de edad y antigüedad para ostentar la condición de electores habrán de cumplirse en el momento de la votación, y en el momento de la presentación de la candidatura para el caso de los elegibles (Artículo 6.5 del Real Decreto 1844/1994).

No hay comentarios:

Publicar un comentario