martes, 24 de noviembre de 2015

MSCT: Estuvimos en el Juzgado de lo Social 34 de Madrid

Como ya informamos, 3 Representantes de la CGT (1 de Zaragoza, 1 de Madrid  y 1 de Barcelona) estábamos citados el 24 de noviembre en el Juzgado de lo Social 34 de Madrid... y allí acudimos, acompañados de nuestro abogado (del resto de representantes de los Trabajadores solo asistieron uno de UGT y otro de CCOO).

Antes de entrar en la sala, nuestro abogado se puso en contacto con el abogado del demandante para hacerle saber que apoyábamos su petición. Por otra parte, la abogada de la empresa se acercó para preguntarnos ¿os opondréis a la petición del demandante verdad? a lo que respondimos que por supuesto que no... y se quedó muy sorprendida por nuestra respuesta.

Ya dentro de la sala, el Secretario del Juzgado comenzó a pegarle una charla al letrado del Trabajador demandante, indicando que un trabajador no puede impugnar un pacto colectivo a no ser que de alguna manera se lo hubieran aplicado sin que se cumplieran las condiciones especificadas en el pacto.

Además le indicó que no se pedía documentación en un Juicio, que tenía que haber solicitado un procedimiento de actos preparatorios... y si el Juzgado lo considerase oportuno podría pedir que se le facilitara la información.

Y en esto ya entró el Juez en la sala y remarcó lo indicado por el Secretario, especificando que el trabajador no tiene acceso a la información, solo la RLT. En un momento dado le llegó a decir al abogado que... podía pedir de todo, incluso que bailase el Zapateado de Sarasate encima de la mesa del Tribunal, pero que antes tenía que ensayarlo (lo cierto es que esperamos ser invitados a tal evento si se llega a producir).

Se produjo un riffi-raffe muy tenso entre el abogado y el juez, que le llegó a indicar que era una Demanda Temeraria y que le podía acarrear una sanción si seguía adelante.

Finalmente, llegados a esta situación el Trabajador desistió de la demanda, por lo que no se celebró el Juicio.

Pues eso, que así funciona la Justicia...

6 comentarios:

  1. Estoy deseando bailar sobre las tumbas de UGt y CCoo, que será el 17 de diciembre. Para bailar sobre la de la MSCT tendré que esperar hasta el 31 de diciembre.

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  2. Bueno, en esta caso, la mayor parte de la culpa es de la incapacidad de la parte demandante. Hasta yo, que no soy abogado, sé que en España los juicios tienen varias fases, y que la presentación de pruebas y de instrucción tienen las suyas propias, y que el juicio como tal se dedica a dirimir sobre esas pruebas ya presentadas. ¡Y yo no soy abogado!.
    Así que lo siento por el demandante, que probablemente tendría más razón que un santo, pero a quien le perdió la falta de conocimiento litigante del abogado que escogió.

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  3. Yo es que estoy hasta los co.....nes de estos jueces y secretarios chulos de mierda. Y de que apliquen su propia 'opinión' sin antes evaluar las pruebas y alegaciones. Ya he tenido un caso reciente cercano. Esta gente es que le 'jode' trabajar. y quieren ser como 'dioses' ya no digo nada algunos como lleguen a tribunales superiores.

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  4. Parece que no os ha gustado que la justicia ponga las cosas en su sitio. En el estado de derecho hay unas normas que cumplir y un abogado que se precie debe conocerlas. Después de la celebración que habéis hecho del tercer aniversario de la MSCT no me extraña que os duela este asunto. es lo que pasa cuando se es antisistema, pero se quiere uno aprovechar del sistema.

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  5. Para ser más exactos, todo comenzó con la indicación del Secretario Judicial sobre la no posibilidad de impugnación del acuerdo de la MSCT por parte de un solo trabajador, cosa que no se pedía en el suplico de la demanda. Así se le hizo saber reiteradas veces durante el desarrollo de la vista. Luego, se incorporó el juez titular, y a colación de lo indicado por el citado Secretario, insistió que no era el procedimiento adecuado para solicitar lo negado por la empresa y los delegados sindicales emplazados, la información previa y posterior de la MSCT. Así pues, tras indicar el juez con sobreactuación innecesaria que no era el procedimiento adecuado y que no transformaba éste, en el correcto, "Actuaciones Previas", en respeto a las leyes procesales, estando allí todos los interesados, y así evitar posteriores desplazamientos; desistimos del procedimeinto incorrecto.
    Y aunque comentara su Señoría, que de interponer el correspondiente escrito para solicitar la oportuna documentación, y así iniciar el correcto procedimiento de Actuaciones Previas, si recayera en su Juzgado, lo desestimaría y condenaría al que lo interpusiera por temeridad. He de recordar que un Juez, titular de un Juzgado de lo Social, no es más que titular de esa primera instancia, cuyas actuaciones son impugnables ante otras superiores, además de tener que ceñirse éstas a la legalidad.

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