viernes, 2 de diciembre de 2016

Banco Sabadell: Reto de transformación e innovación tecnológica

La dirección del banco condiciona el cobro de la retribución variable de su plantilla a utilizar en un determinado número de ocasiones las aplicaciones móviles de la Entidad.
 
Alude el Banco a un mejor conocimiento de la herramienta comercial, que si la descargamos y la utilizamos podemos explicarla mejor al cliente. Como argumento no es el más brillante, más bien parece una estrategia unilateral para reducir la remuneración variable  de la plantilla del banco.

 
CGT rechaza la medida, exigiendo incentivos y no penalizaciones para alcanzar los objetivos de Banco Sabadell.
 
Digan lo que digan, la implantación de un sistema de control y seguimiento sobre las transacciones realizadas mediante aplicaciones instaladas en nuestros dispositivos electrónicos (personales e inviolables) son una clara vulneración de los derechos fundamentales que recoge la Constitución Española en su Artículo 10.
 
Tratar de solventar con un cursillo está grave intromisión por parte de Banco de Sabadell en el derecho a la intimidad y a la libertad personal de sus empleados y empleadas, nos parece inaceptable. El uso de herramientas y descarga de aplicaciones , así como el posterior control y seguimiento sobre dichas actividades en el ámbito personal (no laboral), elaboración de archivos personalizados con los objetivos alcanzados, la realización de un curso que evita, supuestamente, la penalización en el sistema VALORA y, por último, la catalogación de empleados/as que transmiten buena imagen, compromiso y alineamiento con la Entidad, no es otra cosa que la elaboración de listas negras que desde este Sindicato no vamos a tolerar.
 
La normativa de Protección de Datos, así como la doctrina del Tribunal Supremo al respecto no dan patente de corso al empleador para la fiscalización de los datos personales de sus empleados/as en el ámbito de las Relaciones Laborales. La creación de archivos de seguimiento y control por Banco Sabadell, derivados de la utilización personal de aplicaciones descargadas en dispositivos personales, es ilegal. Cuando damos nuestros datos personales a la Empresa, lo damos voluntariamente, por supuesto. Pero eso no implica que el Banco, a partir de dichos datos o vinculados a esos datos (nuestro dispositivo móvil, Tablet, etc.), pueda elaborar registros sobre actividades privadas.
 
Si bien algunos/as se sienten cómodos/as con el cursillo o incluso con las propias herramientas, otros/as, muchos/as, todavía no salimos de la perplejidad y el asombro. El fondo del asunto no radica en la utilización o no de dichas herramientas, ni si hacemos o no el cursillo. El fondo del asunto es si tenemos garantizada la privacidad de nuestras transacciones electrónicas en el ámbito privado, si Banco de Sabadell está utilizando una posición de dominio para fiscalizar una actividad privada y para crear un perfil de empleados o empleadas en función del uso o no de dichas herramientas. Abogamos por la libertad de cada uno/a a utilizar la herramienta que quiera, en el momento que quiera, sin imposiciones ni calificaciones de mayor o menor compromiso.

Eso es lo que exigimos y lo que consideramos  correcto.
 
Revísenlo y trátennos con más respeto, por favor.
Sección de la CGT en Banco Sabadell

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