jueves, 2 de febrero de 2017

Décima reunión de la mesa de negociación del Acuerdo de Formación para AtoS: el borrador

El lunes 30 de enero se celebró la décima reunión sobre este asunto que acabó con el mismo punto de conflicto: la compensación 1 a 1 en tiempo libre para la formación fuera del horario de trabajo. La empresa sigue sin querer justificar dicho recorte y el resto de sindicatos parecen tragar con él. CGT informó a la empresa que tendría una asamblea hoy, 2 de febrero, para tratar este asunto pero, dado que no hay ninguna justificación para esa infracompensación, se ve muy complicada nuestra firma.

La reunión transcurrió dando unos retoques al borrador del acuerdo. La intención de la empresa, CCOO y UGT parece ser que es firmarlo en la siguiente reunión que será el 6 de febrero.

Borrador del Acuerdo de Formación Estatal ATOS SPAIN

1. Ámbito de Aplicación:
El presente acuerdo regulará y será de aplicación para toda la plantilla de ATOS SPAIN.


2. Vigencia:
El plazo de vigencia es desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose la próxima revisión en 2020. En caso de no alcanzar un acuerdo en esta revisión, se reestablecerán los acuerdos de formación existentes anteriores a la firma de este.


3. Principios:
Todos los empleados/as de ATOS SPAIN se regirán en aspectos de formación por los siguientes principios:


3.1. Todos los empleados/as tendrán el derecho a asistir al menos a 2 cursos cada 5 años. Estos cursos se impartirán de la siguiente forma:
• Al menos un curso dentro de los tres primeros años del acuerdo.
• Al menos un curso dentro del bienio de los años cuarto y quinto.
• En cualquier caso, los cursos serán siempre a elección y petición del trabajador y pertenecerán al Catálogo de Formación del grupo ATOS.
• El trabajador deberá cumplir los requisitos publicados para el curso, necesarios para el correcto aprovechamiento del mismo.

Se entenderá por curso, aquel que se realice de forma presencial / virtual class o aquel que se realice vía e-learning de un mínimo de 20 horas, independientemente de que suponga un coste añadido para la empresa. Todo ello sin perjuicio de lo indicado en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores


3.2. No se podrá denegar dos veces consecutivas a un empleado/a la asistencia a un curso dentro de un periodo inferior a 12 meses, si estas denegaciones supusieran agotar alguno de los periodos indicado en el punto anterior.

3.3. Con independencia del punto anterior, cualquier trabajador podrá solicitar cuantos cursos desee de los que la empresa ponga a disposición de la plantilla. La empresa informará de los mismos por todos los medios disponibles y dejará un período de inscripción superior a 15 días naturales.

El empleado/a que solicite algún curso 5 o más días laborables antes de la fecha límite de inscripción, y no obtenga aprobación o denegación de su responsable, quedará inscrito al mismo.

Las solicitudes de los empleados/as que no hayan obtenido aprobación o denegación por parte de su responsable, quedarían inscritas en el curso por orden de solicitud. En caso de que el curso se completara y quedaran empleados sin plaza en el mismo, estos quedarían automáticamente inscritos en el siguiente curso de catálogo que haya convocado (entendiéndose que es el mismo curso que no se ha podido realizar). Se garantiza que el mismo está planificado dentro del año natural. Si no lo estuviera, la empresa se compromete a impartir este curso en los siguientes 3 meses desde la realización de la acción formativa que el empleado/a no ha podido llevar a cabo por falta de plazas.

En caso de dificultades para la impartición del curso, será la Comisión de Formación la que designe una solución al respecto.

3.4. El empleado/a tiene derecho a que al menos el 50% del tiempo de los cursos que la empresa ponga a disposición de toda la plantilla (ya sean planificados en formato presencial, virtual class o e-learning del punto 1), se realicen dentro del horario laboral.

3.5. La formación a medida o específica propuesta por la empresa para determinados colectivos e impartida total o parcialmente fuera del horario laboral, tendrá carácter voluntario. Las horas de formación realizadas fuera del horario laboral tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo y serán compensadas hora por hora en tiempo libre si se cumplen las siguientes condiciones:
a) La empresa entregará a la Comisión de Formación la siguiente información relacionada con el curso con al menos 15 días de antelación:
Fecha de inicio, fecha de fin, horario y lugar de impartición.Relación de asistentes y correo electrónico que usan en su puesto de trabajo.

b) Los asistentes al curso aceptarán individualmente la compensación establecida mediante firma o correo electrónico enviado a la Comisión de Formación, de forma previa al inicio del curso.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los puntos indicados previamente, la compensación a aplicar a las horas de formación realizadas fuera de la jornada habitual será la definida en el Acuerdo Marco o normativa legal vigente que lo pueda sustituir.

La compensación de las horas de formación realizadas fuera de horario laboral deberá disfrutarse en los siguientes 3 meses a la fecha de finalización del curso, cualquier ampliación de este plazo será aprobada por la Comisión de Formación. La Comisión de Formación recibirá la información de las horas a compensar así como días y horarios elegidos por el trabajador para disfrutarlas.
Los gastos generados en concepto de dietas o desplazamiento se aplicarán de acuerdo a la política de la compañía.


3.5.6. La RLT dispondrá del 20% del total de las plazas previstas para cualquier curso que la empresa ponga a disposición de toda la plantilla, para inscribir a cualquier trabajador que se lo solicite.

3.5.7. Academias de Verano: La empresa en colaboración con la Comisión de Formación se compromete a la organización de cursos formativos sobre nuevas tecnologías e idiomas, a los que podrán optar los empleados/as. Estos cursos se impartirán fuera del horario de trabajo en jornada intensiva, siendo su asistencia voluntaria. El tiempo dedicado a esta formación será siempre a cargo del trabajador/a. Esta formación será propuesta por la empresa a todos los empleados/as, al margen de la formación a medida o específica propuesta por la empresa para determinados colectivos. Los trabajadores/as que soliciten esta formación y que cumplan los requisitos requeridos para la misma, estarán automáticamente inscritos/as por orden de llegada. Esta formación en ningún caso será sustitutiva de la del punto 1, salvo expresa aceptación por parte del empleado/a y deberá ser comunicada a la Comisión de Formación. Anualmente se debe convocar al menos 1 Academia de verano en formato presencial o de virtual class, con un mínimo de 10 asistentes. En caso de que la demanda supere la oferta de plazas tendrán prioridad los que no hayan asistido a ninguna Academia con anterioridad.

4. Comisión de Formación:
Se constituye una única Comisión de Formación con representación de la empresa y todas las secciones sindicales de ATOS SPAIN, cuyos objetivos principales son velar por el cumplimiento de este Acuerdo de Formación y analizar la información disponible resultante del mismo, disponiendo los miembros del tiempo necesario para acudir a dichas comisiones. La representación de cada sección sindical en la Comisión de Formación será de 2 personas si es estatal y de 1 persona si no es estatal. Y en la toma de decisiones, el voto de cada sección sindical tendrá el peso correspondiente a su representatividad nacional. La Comisión de Formación se reunirá mensualmente salvo que la solicitud de reunión por alguna de las partes tenga carácter de urgencia, en cuyo caso se establece un plazo máximo de 4 días laborables para reunirse

5. Formación Personal Desasignado:
La empresa programará cursos de formación para el personal que se encuentre desasignado (Bench, SAR, o similares). Estas acciones formativas irán encaminadas a complementar la formación de este colectivo de trabajadores y las capacidades de los mismos. 



6. Información a Entregar a la RLT
El Departamento de Formación entregará la misma información que hasta ahora a través de correo electrónico o gestor documental. Esta información se podrá descargar en formato Excel y contendrá la fecha de actualización de la información.


Adicionalmente, de manera anual la empresa facilitará a la Comisión de Formación la siguiente información económica en datos acumulados:

 Subvenciones Recibidas
 Inversión en formación presencial o virtual class (diferenciando la formación en idiomas)
 Inversión en formación por e-learning (diferenciando la formación en idiomas)

En el ámbito de la Comisión de Formación se definirá la manera en que se informará de las cancelaciones de las acciones formativas y se podrá revisar la información a facilitar a la RLT.



7. Colaboración entre empresa y parte sindical
Dentro del Acuerdo de Formación Estatal para ATOS SPAIN, se intentará mantener un ambiente de colaboración entre la empresa y la parte sindical. En caso de surgir puntos de discrepancia en materia de formación, la RLT se compromete a convocar a la empresa para tratar dichos puntos, antes de presentar cualquier informe negativo a la empresa, a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo o acudir a otras instituciones. La empresa se reserva el derecho a anular el presente acuerdo si la parte sindical incumple este compromiso, quedando emplazadas las partes a revisar los puntos de discordancia.


En esta línea, secciones sindicales y empresa levantarán acta de las reuniones mantenidas para intentar resolver las discrepancias surgidas, respetando si es el caso, los plazos establecidos por la legislación vigente en relación a la presentación de informes a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. 


Si no existieran estos plazos, la primera reunión se establecerá de común acuerdo entre ambas partes en los 7 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de convocatoria de la sección sindical.


Si las reuniones para resolver conflictos no llegaran a celebrarse por falta de disponibilidad de la empresa o si finalizaran sin acuerdo entre las partes, el Acuerdo de Formación Estatal ATOS SPAIN seguirá vigente. 


Este acuerdo sustituye los acuerdos firmados hasta ahora en materia de formación con ATOS SPAIN tanto a nivel de centro de trabajo como nacional. Sin embargo, si este acuerdo quedara sin vigor se restablecerán los acuerdos existentes en materia de formación previos a la firma del presente.

1 comentario:

  1. ¿No será verdad, que CCOO firme algo que afecta a la plantilla de Atos Spain sin preguntarle, verdad?
    Si siempre dicen que preguntan primero a la plantilla. ¿O eso es mentira?

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