martes, 7 de marzo de 2017

Bases máximas y mínimas de cotización 2017

El 11 de febrero se publicó en el BOE la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
 
Según se establece en su artículo 3, durante el año 2017, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo  de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
 

 
NOTA: Por si
este año tampoco habías caído, esa base máxima de cotización de 3751,20 euros al mes quiere decir que las cotizaciones a la Seguridad Social de un trabajador que cobre 3751,20 euros al mes son exactamente las mismas que las del que cobre cualquier otra cantidad superior (o sea, por ejemplo, que en AtoS el CEO o el director de RRHH).
 
Aquí puedes ver la Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero, por la que se establecen para el año 2017 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

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