lunes, 20 de noviembre de 2017

ERE SS.CC. Santander Popular, un partido amañado

Pocas novedades pudimos sacar de la reunión a la que asistimos y que supone la última del periodo de consultas previo al procedimiento legal previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  
El portavoz de la representación empresarial nos clarificó cual va a ser el personal afectado por el ERE que a partir de ahora se inicia y que, en lo que respecta a Popular, son todas las unidades de SS.CC. ubicadas en Madrid y en A Coruña, los servicios de auditoría y prevención de riesgos laborales ubicados en distintas Direcciones Territoriales así todo el personal destinado en NITA (tanto sus servicios centrales como su red de oficinas).
  
Sobre estos últimos nos informa su intención de reorganizar su estructura en función del acuerdo que tienen firmado con el fondo Blackstone y que supondrá que algunos profesionales sean traspasados a partir del año que viene a dicha empresa y algún otro pueda ser recolocado nuevamente en la red de sucursales.
  
Sobre la movilidad intragrupo a factorías Santander que afectará a 575 personas de Banco Popular (básicamente aquellos con funciones en las áreas de tecnología y operaciones) nos especifica que no sufrirán medidas de movilidad geográfica más allá del ámbito local de sus actuales destinos. Eso sí, no contemplan ninguna clausula de retorno debido a que sus funciones desaparecen del banco.
  
Como en cualquier negociación al uso, se muestran abiertos a rebajar la cifra de afectados totales por el presente procedimiento así como a estudiar bajar la edad de prejubilación que habían establecido en 58 años en la reunión previa. En cualquier caso, no contemplan que exista capilaridad entre la red y los SS.CC. cerrando la posibilidad entre el personal de la red de acogerse a los paquetes que se acuerden de bajas voluntarias.
  
Desde CGT nos hemos reiterado y hemos insistido que seguimos sin admitir que sobren compañeros y que entendemos este ERE como un ERE preventivo habida cuenta que, hasta la fecha, no hay esa integración de la que hablan. De igual manera hemos hecho un llamamiento al resto de la RLT en lo que, a nuestro entender, es una perversión del espíritu del artículo 12 del Convenio Colectivo, por no habernos ofertado medidas alternativas a los despidos así como por imponernos a modo de sentencia judicial inamovible y firme sin posibilidad de recurso su supuesta "necesidad" de extinguir puestos de trabajo. Para CGT la posibilidad de encontrar esas "eficiencias" que continuamente dicen andar buscando pasa por acordar un Plan de Prejubilaciones abierto y voluntario fuera del marco del presente ERE.
  
Por otro lado, y en relación a los compañeros que actualmente se encuentran ubicados en las oficinas NITA, les hemos recordado que en la inmensa mayoría proceden de la red tradicional de sucursales de donde se les sacó, seguramente por sus excelentes capacidades comerciales, por lo que su reubicación en dicha red, máxime cuando adolece de una dramática falta de personal, no parece algo desproporcionado.
  
Con la conclusión de la reunión celebrada al amparo del artículo 12 del Convenio Colectivo, a partir del jueves 16 da comienzo el periodo formal de negociación del Procedimiento de Despido Colectivo en Banco Popular y Banco Santander según establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Seguiremos informando y manifestándonos a favor de los intereses de los trabajadores y en defensa de sus puestos de trabajo amparados por el derecho reconocido en el artículo 35 de la Constitución española.
Sección Sindical de la CGT en Banco Popular Español

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