viernes, 18 de mayo de 2018

Cuidar a la suegra también justifica la reducción de jornada

La tradicional tensión que se le presupone a la relación cónyuge-suegra no ha impedido a un juzgado de lo social de León reconocer a una trabajadora el derecho a reducir su jornada para hacerse cargo del cuidado de la madre de su marido, de 87 años, que ya no podía valerse por sí misma.
 
La empleada, que trabajaba de lunes a sábado en turnos rotativos de mañana y tarde, solicitó a su empresa una reducción de jornada a 34 horas semanales distribuidas en el turno de mañana de lunes a viernes. Ante la negativa de la compañía, acudió a los tribunales alegando que se estaba produciendo una discriminación por razón de sexo y cuestionó que a ella no se le permitiera una medida que sí se había concedido a otras compañeras para el cuidado de sus hijos.
 
Tal y como recuerda la resolución judicial, el Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de reducción de jornada por motivos familiares "tener a su cuidado directo a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida".
 
Por tanto, será necesario valorar las circunstancias particulares del caso, al igual que cuando se produce la denegación del ejercicio de un permiso parental, para determinar si ha existido o no una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo.
 
La sentencia recuerda que, en estos litigios, debe examinarse, por un lado, si la medida resulta necesaria para atender a los fines para los que está destinada (es decir, la conciliación de la vida familiar y profesional), y, por otro, cuáles pueden ser las dificultades organizativas que su reconocimiento puede implicar para la empresa.
 
Tras efectuar ese análisis, el juez da la razón a la trabajadora y obliga a la compañía a aceptar la medida, reprochándole que la hubiera rechazado escudándose en que ya existían trabajadoras disfrutando del mismo permiso, ya que el derecho fundamental a la no discriminación por razón del sexo prevalece sobre la conveniencia del empresario. Y, en este sentido, recuerda que esta no había manifestado dificultades para establecer los correspondientes turnos de sus empleados.

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