miércoles, 6 de febrero de 2019

¿Por qué las condenas son mayores en delitos por violencia de género?

Éste es un tema del que se habla mucho, casi siempre señalando lo injusta y discriminatoria que es la ley con los hombres en los delitos de lesiones por violencia de género en la actualidad. Es curioso que nadie se pare a pensar lo injusta que ha sido durante siglos la ley y la sociedad con las víctimas mujeres que sufrían esta violencia. Pero es que además no es ni tan injusta ni tan discriminatoria. La cuestión es que no nos cuentan parte de la verdad y casi todo lo que se dice es información sesgada, incompleta o simplemente mentira. Así se crean bulos que se repiten una y otra vez. Frases que se sueltan como si nada pero ahí quedan, datos que no tienen sentido sin el contexto adecuado o se oculta la parte que no interesa revelar para poder llevar razón.
 
Todo lo relativo a esta cuestión se basa en la aplicación de normas y criterios que ya estaban recogidos para otros casos en el código penal.  La violencia de género no supone un agravante como algo excepcional, sino solo uno más de los muchos que el código penal recoge, pero este molesta más que cualquier otro.
 
La explicación puede resultar un poco aburrida pero no es compleja de entender, y si queremos tener una opinión propia fundada y con criterio es mejor que sepamos cómo son las cosas. Esta información es fácil de verificar yéndose al BOE para buscar la legislación correspondiente. Ahora vamos a explicarlo para que se entienda fácilmente sin intención de ser exhaustivos.
 
Un ejemplo típico de argumentación de lo discriminatoria que es para el varón la legislación actual sería la típica frase: "Si una mujer agrede a un hombre la condena es de 3 meses, pero si la agresión es de un hombre a una mujer la condena es de 6 meses".
 
Y esto puede que sea así y puede que no (ya lo veremos) pero primero necesitamos aclarar algunos conceptos necesarios para entender el tema.
 
Lo primero es recordar, porque casi todo el mundo lo sabe, que el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) en relación con las penas para un mismo delito deja unos márgenes de maniobra entre los que el juez en el momento de dictar sentencia debe decidir para establecer la condena. Por ello, ésta podrá contemplar atenuantes o agravantes (también existen las eximentes que no vienen al caso) teniendo en cuenta que la pena debe ser correlativa al delito cometido y a las circunstancias que lo rodean.

Atenuante: Circunstancia que reduce o aminora la responsabilidad penal. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes las recogidas en el artículo 21 del Código Penal.
 
Agravante: Circunstancia modificativa que aumenta el grado de responsabilidad de aquel que comete el delito. A efectos penales supone la aplicación de penas más duras para el infractor por considerarse mayor su grado de culpa o intencionalidad.
Los agravantes están recogidos en el artículo 22 del Código Penal y son:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
 
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
 
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
 
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
 
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
 
6.ª Obrar con abuso de confianza.
 
7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
 
8.ª Ser reincidente.
Estos son los agravantes generales, después cada tipo de delito puede tener agravantes particulares, por ejemplo, lo recogido en el Libro 2, Título III (De las lesiones). En éste las penas de prisión son de tres meses a tres años que se pueden agravar atendiendo al resultado causado o riesgo producido.
 
Como vemos a la hora de fijar la pena de un delito no solo es agravante la razón de género, sino que hay otras muchas circunstancias que nadie cuestiona y que, al parecer, no se consideran tan injustas.
 
También decir que el agravante "razones de género" se añadió al apartado 4º cuando los otros ya existían. Y ¿por qué se añade la "razón de género" cuando antes no estaba?, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 4 de diciembre de 2017 dice:

"La agravante de género, incorporada al Código penal con la Reforma de la Ley Orgánica 1/2015 obedece a que el género (…) puede constituir un fundamento de acciones discriminatorias diferente del que abarca la referencia al sexo, indicándose así en la Exposición de Motivos de aquella Ley Orgánica, y fundamentándose en la mayor culpabilidad del autor por la mayor reprochabilidad del móvil que le impulsa a cometer el delito, siendo preciso que se acredite la intención de cometerlo contra la mujer por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad".
 
Respecto a la Ley de Violencia de género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) en sus artículos: "Artículo 37. Protección contra los malos tratos", "Artículo 38. Protección contra las amenazas" y "Artículo 39. Protección contra las coacciones" en los que se indican las penas para estos delitos en cada supuesto, hay que señalar que en todos ellos se incluye el siguiente agravante: "Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza" Pero a continuación, en todos ellos también se añade: "No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
Pues parece bastante razonable, ¿no?
 
Pues bien, ya tenemos toda la información que necesitamos. Como vemos la "razón de género" es un agravante más que, en el caso de darse esta circunstancia, hace que se apliquen rangos superiores del margen que tenga la pena del delito cometido y, lo más importante, es preciso que se acredite. Así que no parece que sea tan arbitraria la aplicación de esta circunstancia al fijar la condena. Está claro que no es, precisamente, lo que muchos intentan que pensemos, más bien intentan hacernos creer que el pobre hombre que agrede a una mujer es injustamente tratado ya que las mujeres nos hemos conseguido el chollo de "privilegiadas ante la ley".
 
Y ahora, teniendo claro que existen los agravantes y atenuantes que influyen en las penas y que los delitos pueden tener penas diferentes atendiendo al daño causado, vamos a poner algunos ejemplos en los que se ve que no es lo mismo un delito realizado con unas circunstancias o con otras.

Ejemplo1: Si un hombre agrede a otro y el agresor es experto en artes marciales, al dictar sentencia el juez puede aplicar el "agravante de superioridad" (confirmado por el Tribunal Supremo - agravante del apartado segundo del artículo 22). Esto solo les parecerá injusto a los karatecas (suponemos) porque a nadie nos gusta que nos dé un puñetazo un tío que de un golpe nos puede matar y, aunque no nos mate, nos parece que es muy grave que abuse de su superioridad.
 
Ejemplo 2: Si una mujer agrede a un hombre disfrazada de payaso, al dictar sentencia el juez puede aumentar la pena aplicando el "agravante de ejecutar el hecho mediante disfraz" (agravante del apartado segundo del artículo 22). Esto nos debe parecer super justo porque no oímos a nadie quejándose por ello, ni preguntándose por qué existe ese agravante.
 
Ejemplo 3: Si un hombre agrede a su pareja, al dictar sentencia el juez puede aplicar el "agravante de razones de género" (agravante del apartado cuarto del artículo 22). ¡Ay! esto sin embargo no nos parece nada justo porque total la paliza se la ha dado porque la quiere (esperemos que se haya entendido la ironía). Resulta que la aplicación de este agravante en concreto es una tremenda discriminación contra los agresores.
Pues de esto es de lo que tanto se indignan algunos cuando hablan de las tremendamente injustas condenas que se aplican a los hombres en los delitos calificados de violencia de género.

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