jueves, 14 de mayo de 2020

El fraude en los ERTE puede acarrear penas de hasta seis años de cárcel

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10 comentarios:

  1. Cualquier multa lo pagará la plantilla.

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  2. A ver si hay multa, y espabilamos para las siguientes elecciones no votando a esta gentuza.

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  3. No. Aparte de un multazo, les tiene que caer pena de carcel para que aprendan el resto de empresaurios y sindicatos pesebreros de este pais

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    1. Por supuesto, pero eso ya es una pena para personas concretas... en cambio una multa si no va personalizada la pagamos tod@s.

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  4. Y si no hay denuncias también lo pagaremos todos, la empresa seguirá entendiendo la ley a su favor y ampliará su margen a costa de los de siempre.

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  5. ¿Cual es la pena por informar a la gente de que estaba en la lista inicial del ERTE? ¿Los delegados de CGT no saben que es ilegal? Por no hablar de la inmoralidad que supone decirle a la gente que está en una lista no definitiva, y luego no aclararle si está o no en la definitiva

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    1. Jajajaja... para pena la que das tú. Si diéramos un premio a los comentarios más patéticos tendrías grandes posibilidades de llevarte un premio.

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    2. O sea que tú, "anónimo" ¿preferirías que no te avisaran? Tipo avestruz. En fin , me resulta extraño, yo desde luego siempre prefiero saber y ponerme en alerta para, si llega el caso, tener información y conocer a qué atenerme y consultar con antelación todo lo que necesite para defenderme de las injusticias. Pues suerte en la vida, o te va de p.madre o te van a dar hasta en el carnet.

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  6. Entre los condicionantes impuestos por el Gobierno para conceder que una empresa se acoja a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) está el de "no poder repartir dividendos" durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del mismo.
    Sin embargo, las empresas que sí quieran distribuir este pago entre sus accionistas podrán hacerlo siempre que se devuelva a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas ¡OJO AVIZOR!.

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    1. Compañero, esta norma aplica solamente a ERTE por fuerza mayor, no aplica a ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

      Concretamente el artículo 5 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo dice:
      2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
      No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
      Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

      El artículo 1 al que hace referencia dice a su vez:
      Artículo 1. Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento

      Donde hace referencia al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo que dice:
      Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

      Lo tienen todo atado y bien atado ...

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