tag:blogger.com,1999:blog-8726779831524855583.post8224788687778294761..comments2024-03-27T00:17:28.053+01:00Comments on GAtos Sindicales: Despidos: Continúa la sangríaUnknownnoreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-8726779831524855583.post-1294839573529043552015-01-27T15:07:39.405+01:002015-01-27T15:07:39.405+01:00No está tan claro. En efecto, eso dice el párrafo ...No está tan claro. En efecto, eso dice el párrafo primero del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores:<br />"A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a..."<br /><br />Sin embargo, más abajo:<br />"Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco".<br /><br />Si la empresa reconoce la improcedencia del disciplinario, no podrá alegar que los motivos del despido sean "inherentes a la persona del trabajador". Por otro lado, ¿cuáles son los despidos previstos en el artículo 49-1.c), que no computan?<br />"c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación..."<br /><br />Una sentencia reciente que contabiliza los despidos disciplinarios improcedentes como parte de un ERE encubierto:<br />http://www.tercerainformacion.es/IMG/pdf/an_autos_240-2013_-_unisono.pdfJavier Lázaronoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8726779831524855583.post-87108021119334793812015-01-27T13:37:42.667+01:002015-01-27T13:37:42.667+01:00"en una empresa con más de 300 trabajadores, ..."en una empresa con más de 300 trabajadores, como es nuestro caso, 30 Despidos o más, en un plazo de 90 días puede ser considerado como un ERE encubierto"<br /><br />Lamentablemente, eso es cierto si los despidos son procedentes por causas organizativas, de producción, etc.<br />Si los despidos son disciplinarios reconocidos improcedentes, como si despiden a toda la plantilla, que la ley no les pone trabas.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8726779831524855583.post-83042596405037128712015-01-23T12:14:21.857+01:002015-01-23T12:14:21.857+01:00Sí a los despidos de los gerentes déspotas e incop...Sí a los despidos de los gerentes déspotas e incopetentes, comerciales que no ganan una oferta ni por equivocación o que han conseguido ser vetados de clientes y empleados vagos que no dan un palo al agua. No a los despidos aleatorios de empleados perfectamente válidos.Anonymousnoreply@blogger.com