La razón es bastante más sencilla de lo que podamos pensar, simplemente se trata de una moda. El consumidor ha asociado el color del huevo oscuro con un origen más natural y, por tanto, con una mayor calidad, aunque esto no tiene nada que ver. El color depende de la raza de la gallina y la que se usa ahora para grandes producciones en la Brown, que da pigmento a la cáscara del huevo.
El color de la cáscara no tiene que ver con el valor nutricional del huevo y la composición nutricional del blanco y del moreno es la misma.Muchos consumidores se fijan en el color de la yema como prueba de la calidad del producto. Sin embargo, ésta no depende más que de lo que quiera el productor, es decir, de cómo alimente al animal. En Alemania no se da maíz a las gallinas porque gusta más la yema blanca, mientras que aquí la preferimos amarilla. Esto altera el pigmento pero no sus valores nutricionales.
domingo, 2 de octubre de 2016
sábado, 1 de octubre de 2016
Trabajadores en el Grupo Atos el 1 de octubre
Los datos de Atos Consulting Canarias siguen divididos entre Atos Consulting Canarias S.A y Atos Consulting Canarias S.A.U, los publicamos unificados en una sola empresa. En esta empresa del grupo, y también en AtoS IT, se observa un incremento de trabajadores... la mayoría de ellos subcontratados.
Ver Trabajadores en el Grupo Atos el 1 de septiembre.
NOTA: Datos recogidos en el Source.
Un juez valida los contratos de trabajo a cambio de favores sexuales
Un juez de la Audiencia de Alicante ha absuelto de un delito de agresión sexual a un hombre que contrató a su secretaria con la condición de que, cuando él lo solicitara, mantuvieran relaciones sexuales. La sala ha sentenciado que dicho requisito estaba claro desde un principio y la empleada aceptó el trabajo, consciente de las condiciones.
Según la sentencia, las relaciones sexuales acaecieron entre el 31 de julio de 2014 y el 13 de agosto del mismo año. Sin embargo, a pesar de que ocurrieron como tal, el magistrado no ve delito alguno ya que en ningún momento hubo "violencia o intimidación".
La sección tercera de la Audiencia de Alicante ha dictaminado, en una sentencia publicada este miércoles, que la denunciante y el hombre se encontraron por primera vez en un centro comercial y él fue le explicó que el puesto "era de secretaria personal", y matizó "que entre las condiciones se encontraba la de mantener relaciones sexuales cuando él lo solicitara. En ese momento, la denunciante aceptó las condiciones.
La fiscalía solicitaba seis años de cárcel para el demandado, pero ha sido absuelto porque, según la sala, a su discurso le faltaba credibilidad por contener "variaciones" que son algo más que "inexactitudes o malentendidos".
Según la sentencia, las relaciones sexuales acaecieron entre el 31 de julio de 2014 y el 13 de agosto del mismo año. Sin embargo, a pesar de que ocurrieron como tal, el magistrado no ve delito alguno ya que en ningún momento hubo "violencia o intimidación".
La sección tercera de la Audiencia de Alicante ha dictaminado, en una sentencia publicada este miércoles, que la denunciante y el hombre se encontraron por primera vez en un centro comercial y él fue le explicó que el puesto "era de secretaria personal", y matizó "que entre las condiciones se encontraba la de mantener relaciones sexuales cuando él lo solicitara. En ese momento, la denunciante aceptó las condiciones.
La fiscalía solicitaba seis años de cárcel para el demandado, pero ha sido absuelto porque, según la sala, a su discurso le faltaba credibilidad por contener "variaciones" que son algo más que "inexactitudes o malentendidos".
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