Según los ITA (Informe de Trabajadores en Alta) entregados por la empresa este mes de noviembre, ésta es la plantilla de AtoS Spain por Centro de Trabajo, desagregada por sexo:
Personal por Centro de Trabajo en abril de 2024
Según los ITA (Informe de Trabajadores en Alta) entregados por la empresa este mes de noviembre, ésta es la plantilla de AtoS Spain por Centro de Trabajo, desagregada por sexo:
Personal por Centro de Trabajo en abril de 2024
El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de 'audiencia previa'.
Así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta, aunque advierte que ello sólo es exigible para los despidos nuevos
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio número 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982, vigente en España desde 1986.
De este modo el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por "los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo" (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).
El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido "a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador" y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es "válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia" por las razones que ella misma expone.
Poder Judicial
Más información:
Laboro: El despido disciplinario "por sorpresa" es improcedente
(Anterior entrada de Altas y Bajas)
NOTA: Según los datos publicados por nuestr@s compañer@s de CGT, en octubre hubo 15 altas en AtoS IT.
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Resumen de la anterior reunión del Plan de Igualdad
Lo más importante es que la DANA Y SUS EFECTOS se entienden como riesgo grave e inminente. Lo que supone el derecho a interrumpir la actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo (Las órdenes de trabajo peligrosas para la salud).
Permiso por imposibilidad de ir al trabajo o de trabajar por el estado de las calles, del transporte público o del centro de trabajo, o por las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos de protección civil.
Permiso por labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de otro alojamiento.
Permiso para la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por el trabajador.
Permiso por desaparición y/o deberes de cuidado de familiares: cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el 2º grado y cualquier otra persona que conviviera con el trabajador.
El permiso "normal" por fallecimiento de familiares, que siempre ha existido en el Estatuto de los Trabajadores: será desde el fallecimiento hasta los 5 días hábiles siguientes al del sepelio.
Estos permisos son RETROACTIVOS desde el hecho causante, no sólo desde hoy o mañana. El tiempo utilizado en los permisos se considera como trabajado también a efectos del conteo de la jornada máxima del contrato o convenio.
Cualquier medida desfavorable para el trabajador derivada del ejercicio de estos permisos será NULA. Un despido nulo supondría derecho a readmisión cobrando y cotizando el salario desde el despido (La readmisión tras despido explicada a trabajadores).
Una sanción nula de empleo y sueldo supondría derecho a cobrar los días de la sanción pero sin obligación de recuperar el tiempo de trabajo.
También es nula la decisión unilateral de la empresa de considerar estas causas de permiso como días de vacaciones, como ha hecho Mercadona. Al ser nula no se han gastado días de vacaciones.
Por último, la reducción voluntaria de jornada podrá ser superior al 50% y se podrá comunicar a la empresa con solo 24h de antelación (Todo sobre la reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares en 2024).
Hay otras novedades que iremos publicando: obligatoriedad de teletrabajo, nuevos ERTE, prohibición de algunas causas de despido...
Laboro