lunes, 16 de junio de 2025

Compensación por pérdida de la Jornada Intensiva de 2025: Resumen reunión 12 de junio

El 12 de junio, a dos días laborables de empezar la jornada intensiva, tuvo lugar la primera reunión de la representación de Atos Spain con la RLPT para tratar las compensaciones a pagar por perder dicha jornada.

RRHH envió una propuesta a la RLPT el 9 de junio, subiendo el IPC respecto al acuerdo firmado en 2024.

El día de antes de la reunión, la empresa nos envió el listado de clientes y el número de personas afectadas.

CGT plantea las siguientes cuestiones:

- Algunos datos del listado no son coherentes, por lo que solicita que se revisen por si hay personas de otras empresas del grupo.

- El año pasado perdieron la jornada intensiva 21 personas trabajadoras más de lo estimado inicialmente por la empresa. Quiere saber si estas personas de diferencia pertenecen a los mismos clientes que RRHH facilitó a la RLPT el año pasado o son de otros clientes.

- El año pasado CGT presentó un acuerdo de compensación más claro, pero como no se aceptó sigue con el modelo propuesto por RRHH. Pide que se considere como Hora Extra la hora realizada de la séptima a la octava.

- CGT también pide que la ayuda de comida sea de 11 euros. Comenta que al final sólo hace el esfuerzo la plantilla y no es justo. El resto de la RLPT está de acuerdo en subir a 11 euros, con excepción de Intersindical que solicita 15 euros (más acorde con el precio de un menú). Intersindical también está de acuerdo en considerar la octava hora como extra. RRHH dice que lo revisará, ya que supone un gran esfuerzo para la empresa pagar más.

CoBas solicita el listado de las personas afectadas para que pueda hacerles una consulta.

Como falta que RRHH revise y envíe la información pendiente se acuerda en hacer otra reunión la semana del 16 de junio.

Propuesta enviada por la empresa el 9 de junio:

1. La prestación de servicio en jornada distinta a la establecida en el Acuerdo Marco se realizará de forma voluntaria.

2. Se establece la siguiente compensación por la no realización de jornada intensiva:

2.1. Económica Fija de 38,74 euros brutos.

2.2. Como alternativa a la compensación económica fija, por acuerdo entre las partes, podrá optarse por la compensación en tiempo de descanso mediante 1 hora de tiempo libre por cada hora efectiva de trabajo realizada fuera de la jornada intensiva, pudiendo ser acumulables para su disfrute preferiblemente en lunes, viernes o días anteriores o posteriores a un festivo.

2.3. Plus semana verano:

- Plus semanal verano 5 horas de exceso 58,09 euros brutos.

- Plus semanal verano 4 horas de exceso 41,32 euros brutos.

- Plus semanal verano 3 horas de exceso 27,11 euros brutos.

- Plus semanal verano 2 horas de exceso 15,47 euros brutos.

- Plus semanal verano 1 hora de exceso 6,46 euros brutos.
3. Ayuda comida. 10,07 euros brutos/día.

4. Las horas realizadas por encima de la octava hora diaria, al excederse en cómputo anual, tendrá la consideración de Hora Extra a todos los efectos, no computando para la compensación indicada en los puntos 2.2 y 2.3 del presente acuerdo.

5. Quedan excluidos del presente acuerdo:
5.1. Las personas trabajadoras que presten servicio en horario a turnos.

5.2. Las personas trabajadoras con categorías de Gerente o superiores, así como, niveles GCM 8 o superior que cuenten con retribución variable.
Las secciones sindicales firmantes del presente acuerdo recibirán el detalle individualizado de los abonos realizados al amparo del presente, que se hubieren registrado y validado al efecto en la herramienta correspondiente, con la siguiente información: Nº empleado/a, Persona, Género, Fecha de abono e Importe totalizado mensual.

1 comentario:

  1. y suerte teneis los que son de atos spain acutal..que los que somos subrogados y ahora atos holding...nos han quitado toda compensacion por los ineptos de compañeros que han votado si al acuerdo marco...es que no tiene otro nombre....ni leeis las cosas y asi va luego

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