El 26 de octubre de 2022, la empresa trasladó a un compañero de esta Sección Sindical, que durante años había sido delegado de la misma, la apertura de un expediente contradictorio en su contra.
Tras la instrucción de dicho expediente (que no fue más que una formalidad para justificar una decisión que ya estaba tomada, como suele suceder en estos casos), el 21 de noviembre se le comunicó al compañero la resolución del mismo, en forma de despido disciplinario. No ha habido reconocimiento de improcedencia por parte de AtoS Spain, así que el afectado se fue sin ningún tipo de indemnización, causándole los perjuicios económicos y personales que cualquiera puede imaginarse.
La carta de despido reflejaba el supuesto motivo:
No entraremos en detalles legales, pues el aspecto legal será dirimido donde corresponde, ya que el afectado, lógicamente, ha impugnado su despido. Lo que está claro es que las menciones a la normativa aplicable no son más que vestir de lenguaje jurídico la voluntad represora de AtoS Spain, que no tiene nada que ver con sancionar conductas inapropiadas de un trabajador, sino con castigar, y quitarse de en medio, a quienes ejercemos la lucha sindical, es decir, la defensa de las trabajadoras y los trabajadores frente a la tiranía empresarial.
No es nada nuevo, ya conocemos el carácter represivo de AtoS Spain, y si hasta el momento no nos ha amedrentado, no lo va a hacer ahora.
Que a nadie le quepa duda: ¡Nos seguirán teniendo en frente!
Tras la instrucción de dicho expediente (que no fue más que una formalidad para justificar una decisión que ya estaba tomada, como suele suceder en estos casos), el 21 de noviembre se le comunicó al compañero la resolución del mismo, en forma de despido disciplinario. No ha habido reconocimiento de improcedencia por parte de AtoS Spain, así que el afectado se fue sin ningún tipo de indemnización, causándole los perjuicios económicos y personales que cualquiera puede imaginarse.
La carta de despido reflejaba el supuesto motivo:
"Infracciones de carácter muy grave y culpables, tipificadas en el artículo 24.1 apartado c) del Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública".En el expediente contradictorio ya se habían mencionado las supuestas "infracciones muy graves", y sin embargo el relato de los hechos tan solo recogía faltas que, en caso de ser probadas por la empresa, deberían ser de carácter leve. Ni siquiera en el caso de que dichas faltas se hayan cometido de manera reiterada podrían constituir falta muy grave (y por lo tanto motivo de despido), ya que la propia norma recoge las condiciones para que una falta leve pase a considerarse grave.
No entraremos en detalles legales, pues el aspecto legal será dirimido donde corresponde, ya que el afectado, lógicamente, ha impugnado su despido. Lo que está claro es que las menciones a la normativa aplicable no son más que vestir de lenguaje jurídico la voluntad represora de AtoS Spain, que no tiene nada que ver con sancionar conductas inapropiadas de un trabajador, sino con castigar, y quitarse de en medio, a quienes ejercemos la lucha sindical, es decir, la defensa de las trabajadoras y los trabajadores frente a la tiranía empresarial.
No es nada nuevo, ya conocemos el carácter represivo de AtoS Spain, y si hasta el momento no nos ha amedrentado, no lo va a hacer ahora.
Que a nadie le quepa duda: ¡Nos seguirán teniendo en frente!
¡Si tocan a un@, nos tocan a tod@s!