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miércoles, 27 de abril de 2022

Información laboral 2022

La Asesoría Jurídica de la Confederación Territorial de Madrid, Castilla–La  Mancha y Extremadura de la CGT ha preparado una guía de novedades laborales de este año 2022. Puedes descargarla en formato PDF o verla en la web de la Confederación Territorial de Madrid, Castilla–La  Mancha y Extremadura de la CGT.

viernes, 25 de enero de 2019

Bases máximas y mínimas de cotización 2019

Desde el 1 de enero de 2019 la cotización al Régimen General de la Seguridad por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
  
Seguridad Social: Bases y tipos de cotización 2019

viernes, 27 de julio de 2018

Bases máximas y mínimas de cotización 2018 (actualización)

El 4 de julio se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Según se establece en su artículo 130, las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma (es decir, el 1 de agosto) serán los siguientes:
  

Seguridad Social: Bases y tipos de cotización 2018

jueves, 1 de febrero de 2018

Bases máximas y mínimas de cotización 2018

El 29 de enero se publicó en el BOE la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.
 
Según se establece en su artículo 3, Bases máximas y mínimas de cotización, durante el año 2018 la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

  

martes, 7 de marzo de 2017

Bases máximas y mínimas de cotización 2017

El 11 de febrero se publicó en el BOE la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
 
Según se establece en su artículo 3, durante el año 2017, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo  de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
 

 
NOTA: Por si
este año tampoco habías caído, esa base máxima de cotización de 3751,20 euros al mes quiere decir que las cotizaciones a la Seguridad Social de un trabajador que cobre 3751,20 euros al mes son exactamente las mismas que las del que cobre cualquier otra cantidad superior (o sea, por ejemplo, que en AtoS el CEO o el director de RRHH).
 
Aquí puedes ver la Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero, por la que se establecen para el año 2017 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

lunes, 1 de febrero de 2016

Bases máximas y mínimas de cotización 2016

El 30 de enero se ha publicado en el BOE la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Según se establece en su artículo 3, durante el año 2016, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
 


NOTA: Por si no habías caído, esa base máxima de cotización de 3642 euros al mes en 2016 quiere decir que las cotizaciones a la Seguridad Social de un trabajador que cobre 3642 euros al mes son exactamente las mismas que el que cobre cualquier otra cantidad superior (o sea, por ejemplo, que en AtoS el CEO o el director de RRHH).

Aquí puedes ver la Orden ESS/71/2016, de 29 de enero, por la que se establecen para el año 2016 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

jueves, 9 de enero de 2014

[MAD] Información Laboral 2014

Los recientes cambios de normas laborales puedes consultarlos en los siguientes Boletines Oficiales:

I.- BOE 21/12/13
Real Decreto-ley 16/2013
, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

II.-BOE 24/12/13 (origen en LO 9 BOE 21/12/13, DA 4ª modifica EBEP 48.k)
Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre. (Hasta 15/2/14 año 2013)

III.-BOE 26/12/13
Ley 22/2013
, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014: artículos 20 a 30 retribuciones personal sector público; 37 a 47 pensiones; 128 y 129 cotizaciones; disposiciones adicionales 24 a 31 otras prestaciones; disposiciones finales modifican leyes de Seguridad Social y Estatuto.

IV.- BOE 26/12/13
Ley 23/2013
, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. (A partir de 2019 se recortará la pensión inicial con el factor de sostenibilidad)

V.- BOE 30/12/13
Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización. (copago)

VI.- BOCAM 30/12/13
RESOLUCIÓN de la Directora General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos de Madrid.

VII.- BOCAM 30/12/13
RESOLUCIÓN de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.

VIII.- BOCAM 30/12/13
LEY 5/2013
, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014: Artículos 21 a 33 retribuciones; disposiciones adicionales 9 y 10 acuerdos en suspensión,…

IX.- BOCAM 30/12/13
LEY 6/2013
, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas: escala IRPF autonómico…

X.- BOE 30/12/13
Real Decreto 1043/2013
, de 27 de diciembre, revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.

XI.- BOE 30/12/13
Real Decreto 1045/2013
, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014. Anexo con cuadro de pensiones mínimas.

XII.- BOE 30/12/13
Real Decreto 1046/2013
, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.

XIII.- BOE 31/12/13
Real Decreto 1050/2013
, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

XIV.- BOE 31/12/13
Real Decreto 1051/2013
, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

XV.- Página SEPE.ES (pestañas: empleo y formación/empresas/contratos de trabajo) nuevos formularios de contratos de trabajo según cuatro modelos con múltiples variedades de cláusulas específicas.

XVI.- BOE 3/12/13
Real Decreto 892/2013
, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal: se crea a partir de 3/3/14, en sede electrónica del Ministerio de Justicia, de acceso público y gratuito.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL


SMI en 2014 sigue siendo 645,30 € por 14 pagas. Cuantía anual 9.034,2 €. BOE 30/12/13, Real Decreto 1046.


IPREM en 2014 sigue siendo 532,51 € por 12 ó por 14 pagas, según casos. BOE 26/12/13, Ley 22/13, DA 80ª.

BASES DE COTIZACIÓN (BOE 26/12/13, ley 22/13, artículo 128)


La Base Máxima de cotización en 2014 es 3.597,00 €/mes.


La Base Mínima ordinaria de cotización de autónomos en 2013 es 875,70 €/mes.


La Base de cotización de empleados hogar es según escala, máximo 790,65 €/mes.

IPC


IPC 2013 (provisional) 0,2 %.


Las pensiones ya no se revalorizan según IPC. BOE 26/12/13, ley 23/13.


Para 2014 se les aplica 0,25 %. BOE 26/12/13, ley 22/13 artículo 37; BOE 30/12/13, RD 1045/13.

PENSIONES 2014 (BOE 30/12/13, RD 1045/13)


Pensión máxima 2.554,49 euros por 14 pagas al año.


Pensión mínima mayor 65 años con cónyuge a cargo 780,90 € por 14 pagas/año.


Pensión mínima mayor 65 años unipersonal 632,90 € por 14 pagas/año.


Pensión mínima mayor 65 sin cónyuge a cargo 600,30 € por 14 pagas/año.


Pensión SOVI 404,80 € por 14 pagas al año.


Pensión no contributiva 365,90 € por 14 pagas al año. Estos pensionistas tienen posible ayuda para alquiler de vivienda de 525 €/año en un solo pago.

PRESTACIONES FAMILIARES (BOE 26/12/13, ley 22/13, DA 24ª)


Por nacimiento o adopción en casos especiales (familia numerosa…) 1.000 €.


Por cada hijo a cargo menor hasta 18 años, 291 €/año, si se cumplen requisitos. Si el menor es con discapacidad de 33% o más, 1.000 €/año.


Por hijo mayor de 18 con 65% o más de discapacidad, 4.390,8 €/año (365,90 € por 12).


Por hijo mayor de 18 con 75% o más de discapacidad, 6.586,80 €/año.

IRPF (BOCAM 30/12/13, ley 6/13, artículo 1 Uno)


Hay nueva escala de gravamen en el tramo autonómico de Madrid.

BONIFICACIÓN (BOE 26/12/13, ley 22/13, DA 78ª)

La recolocación por razón de embarazo, lactancia o enfermedad profesional conlleva reducción de cotización 50% cuota empresarial por contingencias comunes.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO (BOE 26/12/13, ley 22/13, DA 32ª)


El interés legal del dinero queda establecido en 4,0 % para 2014.

El interés de demora en 5,0 % durante 2014.

REFORMA LABORAL INCESANTE (BOE 21/12/13, Real Decreto-ley 16/12/13)


En verano con la ley 11/13 de 26 de julio nos metieron el contrato dual, las representaciones negociadoras etc.

Ahora es una nueva ley por decreto para adaptar a su medida el contrato a tiempo parcial en toda circunstancia, incluso en contrato de emprendedores, pudiendo añadir más horas complementarias (quedan suprimidas las horas extras), y rebajando la cotización por desempleo en contrato temporal a tiempo parcial.


En esta misma ley por decreto se amplía la edad a 12 años para reducción de jornada por hijo.


También modifica los conceptos a cotizar, que ahora incluyen pluses de transporte y distancia, quebranto moneda, ropa, ayudas sociales… (nuevo artículo 109 LGSS).

SUPRESIÓN DE 8 DÍAS FOGASA POR DESPIDOS (BOE 26/12/13, LEY 22/13, D. Final 5ª)

Desde 1/1/14 queda suprimido cargar al FOGASA 8 de los 20 días de indemnización por despidos objetivos procedentes en empresas de menos de 25 trabajadores, que establecía el artículo 33.8 ET.

INCAPACIDAD TEMPORAL (BOE 26/12/13, LEY 22/13, D Final 4ª Tres, Cuatro, Cinco)


Si te tramitan una Incapacidad Permanente y no te la dan, estás perdido. No puedes tener nueva IT en seis meses, sólo la puede dar el INSS, y el requisito de período cotizado (180 días) se computa sólo con las cotizaciones posteriores a la denegación de la Incapacidad Permanente.

TARIFA COTIZACIONES ACCIDENTE DE TRABAJO Y E.P. (BOE 26/12/13, LEY 22/13, D. Final 19ª)

Se actualiza la tarifa de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se da en la disposición adicional 19 de la ley de Presupuestos para 2014. Desaparece la tarifa especial en IT.

PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, MÁS ABANDONO


Durante 2014 se suspende la aplicación del artículo 7.2, del artículo 8.2.a), del artículo 10, del artículo 32.3, párrafo primero, y de la disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de personas en dependencia.

Asesoría Jurídica CGT Madrid CLMyE