miércoles, 8 de abril de 2026

Grupo Atos: Despidos primer trimestre 2026


Al no tener representación CGT en Atos Consulting Canarias y Atos GDC Canarias, no disponemos de información sobre los Despidos en estas empresas del Grupo Atos.

CGT celebra la libertad de las 6 de La Suiza y recuerda al Gobierno que la verdadera justicia no es un indulto, sino la absolución

Que las compañeras anarcosindicalistas de CNT del caso de La Suiza hayan logrado la libertad es motivo de gran alegría para la Confederación General del Trabajo (CGT), puesto que jamás debieron pisar la cárcel por hacer sindicalismo. Estos meses, al igual que todo el proceso anterior hasta su fatal desenlace, han sido duros e injustos para ellas y sus entornos, pero también ha sentado un precedente muy peligroso que es el hecho de que a partir de ahora, organizarse para defender los derechos laborales y denunciar los abusos de la patronal pueden costarnos derechos fundamentales que, en teoría, estaban más que logrados y consolidados.

Tenemos que decir, al hilo de lo que las propias compañeras de CNT ya han manifestado, que efectivamente el indulto del Gobierno de PSOE-SUMAR, publicado en el BOE este primero de abril, es ante todo una victoria de la presión popular y la solidaridad de quienes nos sentimos de clase trabajadora. Porque nunca admitiremos que hacer sindicalismo sea delito, que la lucha de un trabajador contra el acoso sea un crimen para un sistema judicial (y su entorno mediático y político), que justifica la criminalización de la protesta y la organización de la gente frente a los abusos del empresariado.

Este indulto (que permitirá a nuestras compañeras volver a recuperar, en la medida de lo posible, su vida), no es justicia. No se nos puede olvidar nunca que el Estado solo está mostrando (ahora y por conveniencia) su "perdón" ante unos hechos que, insistimos, no vamos a aceptar nunca como delito. Luchar por nuestras vidas y contra las injusticias jamás lo será. Para CGT, la verdadera justicia hubiera sido la absolución de las compañeras encausadas, pero no el perdón. Esto quiere decir que el Estado, según el momento y según quienes ostenten el poder en su nombre, podrá mostrar "compasión" o no con la clase obrera. Es un mecanismo más de control que señalamos y que, ya decimos, no tragamos.

Como organización anarcosindicalista, conocedora de lo que significa la represión y la persecución sindical en muchos entornos y sectores de la sociedad, nos reafirmamos en que nuestra mejor herramienta sigue y seguirá siendo la acción directa y la solidaridad. Por todo ello, continuaremos apoyando y participando de cuantas acciones y movilizaciones tengan por meta defender los derechos y las libertades de los trabajadores y las trabajadoras. Si van a tocar a una que sepan que responderemos todas.

Viva la lucha de la clase obrera,

viva la lucha de las 6 de La Suiza

Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT

¿Realidad o ficción? (abril 2026/2)





















martes, 7 de abril de 2026

Despidos: Comunicación a la RLPT

Cumpliendo la resolución de la Inspección de Trabajo tras una denuncia de la CGT, RRHH notificaba a la RLPT cada Despido adjuntando la carta firmada por la persona trabajadora, lo que permitía acreditar el "recibí". Sin embargo, de un día para otro, dejó de hacerlo sin dar ninguna explicación.

Desde CGT nos quejamos a RRHH, señalando que ahora únicamente remite la carta de notificación del preaviso sin la firma de la persona afectada... y como han ignorado nuestras comunicaciones durante todo este tiempo, decidimos elevar el problema a la Inspección de Trabajo de Madrid.

El 24 de marzo recibimos la resolución de la Inspección de Trabajo, cuyo resumen es: "... la copia entregada a los representantes debe demostrar que el trabajador fue notificado, pero no requiere su firma en el documento que se entrega a la RLT".

Nos enfrentamos a otra resolución de la Inspección a la que no encontramos sentido alguno, ya que, según la misma, la empresa tiene que demostrar a la RLPT que la persona trabajadora ha sido notificada, pero no es necesaria la firma. Llegados a este punto nos gustaría saber cómo va a hacer RRHH para comunicarnos de forma fehaciente que se ha realizado la comunicación del preaviso a la persona despedida, puesto que hasta ahora hemos podido comprobar que, en algún caso, nos han enviado la notificación del Despido sin haber informado a la persona trabajadora, que no recibió la notificación hasta un día después.

Una vez más nos sorprende la resolución de Inspección, que por un lado nos da la razón indicando que nos deben demostrar que la persona trabajadora fue notificada del preaviso de Despido, y por otro no requiere que nos llegue firmada por la persona trabajadora.

Las paredes hablan: La derecha y la guerra