miércoles, 25 de marzo de 2026

Atos Holding: Resumen de la reunión del 13 de marzo sobre el "lanzamiento de la evaluación de Riesgos Psicosociales"

¿Qué es una evaluación de riesgos psicosociales?
La evaluación de Riesgos Psicosociales es una herramienta fundamental para identificar aquellas condiciones del trabajo que pueden afectar a la salud mental, emocional y social de las personas trabajadoras, como la carga de trabajo, la organización, el clima laboral o posibles situaciones de conflicto. Para ello, la realización de encuestas anónimas es un instrumento necesario que permite recoger información directa de la plantilla y detectar áreas de mejora.
Tras la reunión del pasado viernes sobre el "lanzamiento de la evaluación de Riesgos Psicosociales", consideramos necesario trasladaros una valoración conjunta de lo expuesto y de las cuestiones que se plantearon durante la misma.

En primer lugar, se trasladó la preocupación respecto a la confidencialidad del proceso, dado que para poder cumplimentar la encuesta es necesario acceder a través del sistema DAS dentro de la plataforma de "Mis Aplicaciones", lo que implica la identificación de la persona trabajadora y el almacenamiento de la encuesta vinculado a su usuario, generando dudas razonables sobre el anonimato real de la repuestas y por tanto sobre la libertad para contestar con total sinceridad y sin riesgos por las respuestas realizadas.

Asimismo, durante la reunión se indicó que, antes de la importación de los datos en la aplicación del INSS desde la que posteriormente se elaboran los informes, desagregados por empresa, es necesario que cada encuesta esté completa con el nombre de la persona trabajadora y la empresa a la que perteneces (DAS), lo que supone que la información recogida está identificada en origen y que, por tanto, la organización dispone de todos los datos asociados a cada cuestionario.

Por otro lado, se puso de manifiesto que la evaluación presentada no contempla de forma específica los riesgos que pueden afectar a la personas del colectivo LGTBIQ+, ya que no incluye preguntas ni indicadores que permitan identificar posibles situaciones d discriminación, aislamiento o acoso por orientación sexual o identidad de género, ni recoge aspectos relacionados con el acompañamiento de las personas trans en el entorno laboral ni posibles problemas o dificultades de dicho acompañamiento, lo que supone una carencia importante a la hora de detectar y prevenir riesgos psicosociales en este colectivo.

Asimismo, se indicó que la evaluación de Riesgos Psicosociales debería estar integrada dentro del plan de prevención facilitado por la empresa y que dicho plan actualmente carece de medidas o propuestas específicas dirigidas a este colectivo para mejorar la detección y prevención.
 
Éstas fueron las cuestiones planteadas durante la reunión, sin que se ofrecieran respuestas claras al respecto, quedando pendientes de aclaración.

Por todo ello, consideramos necesario que se revisen estos aspectos y que se garantice un proceso que incluya a todos los colectivos, que asegure el anonimato y que aporte transparencia en el tratamiento de los datos, elementos fundamentales para que la evaluación de Riesgos Psicosociales sea realmente eficaz y fiable.

Centrales nucleares: CGT continúa diciendo NO

La organización anarcosindicalista se suma a los colectivos del Movimiento Ibérico Antinuclear (MIA) para realizar un llamamiento a la sociedad civil contra las centrales nucleares.

"¿Alargar las nuclerares? ¡No, gracias!" es la llamada de atención que desde el MIA están poniendo en marcha para que la sociedad tome conciencia de la peligrosidad que supone mantener abiertas o en funcionamiento las centrales nucleares en nuestros territorios.

Al igual que el MIA, desde la CGT se trabaja por un futuro donde las fuentes de energía renovables sirvan para frenar la acción que el cambio climático está ejerciendo en los entornos y en vidas de las personas. Además, es vital para garantizar la seguridad y alcanzar la soberanía energética.

Leer más en Secretaría de Acción Social de CGT.

Redes: Denuncias por violación

¿Realidad o ficción? (marzo 2026/4)

























martes, 24 de marzo de 2026

Altas y Bajas en febrero de 2026

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por RRHH a la RLPT el 10 de marzo, de las Altas y Bajas que se han producido en los Centros de Trabajo de Atos Spain durante el pasado mes de febrero.

(Anterior entrada de Altas y Bajas)

NOTA: Según los datos publicados por nuestr@s compañer@s de CGT, en febrero hubo 6 altas en Atos IT.

[Andalucía] Menos cofradías

lunes, 23 de marzo de 2026

Atos Spain: Petición de vacaciones 2026

Un año más, te recordamos lo que dice el Acuerdo Marco de Atos Spain sobre las Vacaciones, para que no te líen y te quede claro:
1. El personal presente desde el 1 de enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 24 días laborables en concepto de vacaciones anuales retribuidas. Los sábados, domingos o festivos, no tendrán carácter de laborables a efectos de vacaciones. Estas vacaciones podrán ser fraccionadas a petición del empleado, previo acuerdo con la Empresa, en un máximo de 3 períodos (entendiendo como tal un plazo no inferior a 3 días). Dentro de los tres periodos deberán estar incluidos al menos veinte días.
     
2. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el empleado, debiendo estar terminado el plan de vacaciones para el 31 de Marzo del año en curso. La empresa deberá comunicar a los empleados dentro de la primera quincena del mes de abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas por el empleado, y enviar la información a la Unidad de Personal.
     
Si el periodo de vacaciones solicitado se fuera a disfrutar durante los tres primeros meses del año, el empleado recibirá respuesta en cuanto a la concesión de dicho periodo quince días después de su solicitud, debiendo hacerse ésta en cualquier caso con la mayor antelación posible.
     
3. Si por razones de fuerza mayor, la Empresa se viera obligada a aplazar las vacaciones acordadas, deberá afrontar los posibles gastos en que los empleados hayan incurrido, debiendo presentar éstos los justificantes correspondientes.
     
4. Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica, debiendo ser disfrutadas durante el año calendario o hasta la primera quincena de enero del año siguiente.
     
5. A efectos de cómputo de jornada anual las vacaciones supondrán 172 horas.
O sea, si te dicen que cojas tus vacaciones dependiendo de alguna condición que no esté aquí contemplada... tú ni caso. Por ejemplo:
Que te las tienes que coger todas en este año... pues NO, puedes cogértelas hasta el 15 de enero de 2027. 
Que te las cojas preferiblemente dentro del periodo estival... pues mira, también va a ser que NO, puedes cogértelas en cualquier periodo (primaveral, estival, otoñal o invernal), cuando te venga mejor.
 

Que tienes que cogerte X días en el primer semestre... pues TAMPOCO, no tienes NINGUNA obligación de hacerlo así.
 
Que debes solicitarlas, por ejemplo, antes del 19 de marzo de 2026... pues va a ser que TAMPOCO, las puedes solicitar hasta el 31 de marzo de 2026.
 
Que solicites algunos días durante tu "no asignación"... LO MISMO, no tienes NINGUNA obligación de hacerlo.
 
Que tienes que cogerte X días en el periodo de Jornada Intensiva... ¿tú ves eso en el Acuerdo Marco?, nosotr@s TAMPOCO... NO tienes por qué hacerlo.

Que la directiva sobre cómo pedir las vacaciones viene de Atos GlobalNO hagas caso. Las únicas normativas válidas son la del Acuerdo Marco y la del Estatuto de los Trabajadores.


Si no has recibido alguna notificación del "validador correspondiente" en contra de tu solicitud de vacaciones antes del 16 de abril... éstas quedarán autorizadas automáticamente si aún no lo estuvieran.
   
IMPORTANTE: El punto 2 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, Vacaciones anuales, establece que:

El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

Redes: Ayudas a afectados por borrascas

Eventos CGT (marzo 2026/4)