sábado, 31 de enero de 2015
viernes, 30 de enero de 2015
Sí... es un ERE encubierto
Nuestros asesores jurídicos nos han confirmado lo obvio...
... hay suficiente base para presentar una denuncia por ERE encubierto (*). Analizaremos los pros y los contras, que los hay, antes de tomar cualquier decisión al respecto de plantear un Conflicto Colectivo o alguna de las demás opciones sugeridas por nuestros asesores.
Son ya 29 Despidos ejecutados por la empresa durante este mes de enero, si añadimos los 2 Despidos de Diciembre de 2014 y los 3 de Noviembre de 2014, suman más de 30 Despidos en 90 días.
Volvemos a recordar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo confirmando un ERE encubierto en Unísono que, en contra de las explicaciones que daba UGT en una reciente nota, indica que "se computan los declarados improcedentes por acuerdo de las partes o decisión judicial".
(*) El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores obliga a aplicar un expediente de regulación cuando una empresa extingue un determinado número de contratos -fijos y temporales- en un periodo de 90 días (a partir de 10 despidos en una empresa de 100 trabajadores, desde el 10% de la plantilla en una de entre 100 y 300 empleados, y cuando se despide a 30 o más personas de una empresa con más de 300 asalariados). Si el empresario supera ese umbral mediante despidos individuales en dicho plazo se consideraría un ERE encubierto, por lo que incurriría en fraude de ley. Si es denunciado los jueces lo declararían despido nulo, habría que reincorporar a todos los trabajadores, con el pago de los salarios de tramitación.
... hay suficiente base para presentar una denuncia por ERE encubierto (*). Analizaremos los pros y los contras, que los hay, antes de tomar cualquier decisión al respecto de plantear un Conflicto Colectivo o alguna de las demás opciones sugeridas por nuestros asesores.
Son ya 29 Despidos ejecutados por la empresa durante este mes de enero, si añadimos los 2 Despidos de Diciembre de 2014 y los 3 de Noviembre de 2014, suman más de 30 Despidos en 90 días.
Volvemos a recordar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo confirmando un ERE encubierto en Unísono que, en contra de las explicaciones que daba UGT en una reciente nota, indica que "se computan los declarados improcedentes por acuerdo de las partes o decisión judicial".
(*) El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores obliga a aplicar un expediente de regulación cuando una empresa extingue un determinado número de contratos -fijos y temporales- en un periodo de 90 días (a partir de 10 despidos en una empresa de 100 trabajadores, desde el 10% de la plantilla en una de entre 100 y 300 empleados, y cuando se despide a 30 o más personas de una empresa con más de 300 asalariados). Si el empresario supera ese umbral mediante despidos individuales en dicho plazo se consideraría un ERE encubierto, por lo que incurriría en fraude de ley. Si es denunciado los jueces lo declararían despido nulo, habría que reincorporar a todos los trabajadores, con el pago de los salarios de tramitación.
jueves, 29 de enero de 2015
MSCT: Recuperación de otro 30% del Salario
RRHH ya ha colgado en el PINAP dentro de los Documentos MSCT la Carta MSCT 2015 en la que informa a los trabajadores afectados por la Reducción Salarial de la MSCT (pactada entre la empresa, CCOO y UGT) la recuperación del 30% correspondiente al año 2015. Comprueba que esté todo correcto.
¿Realidad o ficción? (Enero 2015)
… pero no
sufras,
cuando la acabes de leer,
podrás encontrar más historias en la nueva
cuando la acabes de leer,
podrás encontrar más historias en la nueva
Corrupción en la política con las grandes compañias energéticas |
(Guindos asegura que en España ya no hay miedo a perder el puesto de trabajo) |
¿Realidad o ficción?
En el enlace que señala Homer puedes ver la anterior entrada de ¿realidad o ficción?.
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