viernes, 30 de junio de 2023
30-J: Correo enviado a l@s trabajador@s
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La empresa ha creado un nuevo buzón de Formación para comunicarse con la plantilla, que se empezará a usar en breve. También ha hecho una lista de distribución para las personas de la Comisión de Formación, pero que no incluye las direcciones de las secciones. CGT pide que la información que debe tener la RLPT, así como el plan de formación, se envíe a las secciones. La empresa lo valorará.
Respecto a la formación obligatoria 2023, de los cursos obligatorios del 2022 no se hará el de Integridad Financiera, que sólo será obligatorio para las nuevas incorporaciones y para las personas que no lo hicieron en 2022. Justamente éste fue uno de los cursos del que CGT se quejó. Como el resto de los cursos se han actualizado se enviarán a la RLPT para que tenga la opción de realizar un informe, tal como dice el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. A la plantilla se le informará en septiembre, después de las tareas de mantenimiento de e-learning. La fecha límite para realizar la formación obligatoria será el 31 de diciembre.
Las clases de grupo de inglés finalizaron la semana pasada. La empresa no ve viable sacar las clases para el segundo semestre de 2023 porque en los grupos había personas que han pasado a Atos Holding. Se habilitará la opción de una academia de verano de inglés y se seguirá con la formación con Speexx.
También habrá una Academia de verano de Agile, por el Acuerdo de Formación de AtoS Spain no será requerida la aprobación en Mylearning.
A petición de CGT la empresa aclara algunos datos de los informes que envía a la RLPT. Por parte de CGT también se comenta que hay cursos para las personas del Bench que consisten exclusivamente en ver videos en Youtube, considerando que sólo ver videos no es una buena y eficaz acción formativa.
La próxima reunión será el 26 de julio.
La letra pequeña de los nuevos permisos retribuidos para cuidar familiares
Entre las novedades están dos permisos retribuidos para cuidar a familiares y un permiso parental de ocho semanas sin compensación económica. Éstas son las claves:
Permiso de cinco días retribuidos: qué casos y quién puede pedirlo
La primera medida es un permiso de cinco días al año, retribuidos, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho.
También incluye "cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella", señala el nuevo artículo, que modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Permiso "por causa de fuerza mayor" que podrá cogerse por horas
El decreto incluye también un segundo permiso "por causa de fuerza mayor" también retribuido. Se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total el equivalente a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Sobre estas causas de fuerza mayor, se indica que son "motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".
Permiso parental de ocho semanas no retribuido
Otra de las medidas es un permiso parental de ocho semanas que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o en jornada parcial, hasta que el menor cumpla ocho años. Está destinado al cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año.
Es un derecho individual e intransferible. El trabajador o trabajadora notificará a su empresa la fecha de inicio y final con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo una situación de fuerza mayor "teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa", dice la norma.
Si en el mismo trabajo coinciden dos o más empleados con ese derecho por el mismo menor, la empresa podría aplazar la concesión del permiso "por un período razonable", señala el texto, "justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible". Lo mismo ocurre en otros supuestos que estén recogidos en los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso en el plazo solicitado altere "seriamente el correcto funcionamiento de la empresa".
Este permiso, sin embargo, no está retribuido. Los sindicatos han sido críticos con este aspecto y entienden que así no "quedará debidamente" adaptada la directiva europea de conciliación de 2019, que esta norma debe trasponer. Al no contar con compensación económica, los sindicatos lamentan que carece de perspectiva de género y será, por tanto, tomado mayoritariamente solo por mujeres.
Ampliación de algunos derechos para las parejas de hecho
En el texto se avanza asimismo en la equiparación entre matrimonios de hecho y matrimonios para algunos derechos. Por ejemplo, las parejas de hecho tendrán derecho a los quince días de permiso por registro, igual que los matrimonios.
Por otro lado, de la misma manera que los matrimonios, también tendrán derecho a dos días por el fallecimiento de su pareja. El plazo se podrá ampliar otros dos días más —es decir, cuatro en total— cuando la persona trabajadora necesite desplazarse.
También se amplía el artículo sobre la reducción de jornada de las personas que cuiden a menores y personas con discapacidad para incluir a cónyuges y parejas de hecho. Queda redactado de la siguiente manera: "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida".
En el caso de que coincidan dos o más trabajadores de la misma empresa con este derecho para cuidar a la misma persona, el empresario "podrá limitar su ejercicio simultáneo" por razones fundadas y motivadas —que tendrá que dejar por escrito—, pero debe ofrecer un plan alternativo. En este sentido, se añade un apartado en el que se indica que debe tenerse en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para "evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género".
miércoles, 28 de junio de 2023
RLPT en AtoS Spain (Mayo 2023)
La subrogación de trabajador@s de AtoS Spain a Atos Holding Iberia también ha implicado, evidentemente, el traspaso de Delegad@s de CGT y del resto de secciones sindicales.
Algun@s han podido ser sustituid@s por l@s siguientes candidat@s de la lista presentada en las últimas Elecciones Sindicales celebradas en el Centro de Trabajo correspondiente, o no si ya no quedaban más candidat@s, o simplemente no ha habido posibilidad de sustitución al estar el mandato expirado.
A continuación puedes ver la RLPT de AtoS Spain en mayo después del traspaso a Atos Holding, junto a la comparación con la anterior ocasión que publicamos esta información: En total se han perdido 13 Representantes... y la mayor pérdida la hemos tenido en CGT.
Cajón de sastre (junio 2023/4)
lunes, 26 de junio de 2023
Atos Holding: Acuerdo de compensaciones por pérdida de la Jornada de Verano
Esta Sección Sindical no se adhiere al Acuerdo de Compensaciones por pérdida de la Jornada Intensiva por los mismos motivos por los que no lo ha hecho la Sección Sindical en Atos Spain. Lo que no implica que nos opongamos a su aplicación en Atos Holding.Posteriormente la empresa matizó que la propuesta era sobre la aplicación de las mismas condiciones y tratamiento sólo para el colectivo que proviene de AtoS Spain.
Además, entendemos que este acuerdo se debería aplicar de una forma puntual y extraordinaria y no significar la ampliación horaria y/o pérdida de la jornada intensiva de forma general para ciertos colectivos de la plantilla, así como respetarse la voluntariedad de los afectados sin ningún tipo de represalia.
Sección Sindical de la CGT en Atos Holding