martes, 21 de septiembre de 2021

Despidos: Asistencia de la RLPT

Tanto si se trata de un Despido o no, el punto 2 del artículo 49, Extinción del contrato, del Estatuto de los Trabajadores indica que:
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Por tanto, en caso de Despido pide asistencia de un representante del Comité de Empresa, Delegado de Personal o, si estás afiliad@, de un/a Delegad@ de tu Sección Sindical.

Si la empresa no lo autoriza puedes añadir: "Solicité la presencia de mi representante de l@s trabajador@s, pero la comunicación se realiza sin su asistencia". El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral y podrás reclamar la nulidad del finiquito, y del Despido.

Por otra parte, la resolución OS 28/0015662/14 de la Inspección de Trabajo considera que "el despido disciplinario es la máxima sanción que puede imponerse a los trabajadores" y por ello se requería a la empresa que "cuando se imponga dicha sanción, se comunique inmediatamente a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores, a los efectos de que puedan llevar a cabo las acciones que procedieran", por eso debes preguntar a tu interlocutor/a de la empresa si se ha informado o no a la RLPT, y en función de su respuesta agregar al texto anexo a tu firma "La empresa dice haber/no haber informado a l@s representantes de l@s trabajador@s".

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