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martes, 16 de diciembre de 2025

Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado

En el mes de julio, el Real Decreto-Ley 9/2025 introdujo mejoras en los permisos por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento... en línea con la Directiva (UE) 2019/1158.

A partir del 1 de enero, se podrá solicitar la prestación por las semanas que fueron ampliadas y la medida tendrá carácter retroactivo a nacimientos o adopciones desde el 2 de agosto de 2024.

1. Permiso retribuido por nacimiento y cuidado

Se amplió de 16 a 19 semanas para cada progenitor, adoptante o acogedor/a, totalmente retribuidas al 100%.

Las primeras seis semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa al momento del nacimiento o adopción.

Las siguientes once semanas pueden distribuirse libremente durante los primeros doce meses desde el nacimiento o resolución de adopción/acogida.

2. Permiso parental para cuidado flexible del menor

Se incorporaron dos semanas adicionales retribuidas, no transferibles, que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.

En total, suman 19 semanas retribuidas, incluyendo estas dos semanas del permiso parental.

3. Familias monoparentales

El permiso total aumenta a 32 semanas; cuatro semanas de ellas pueden disfrutarse hasta los ocho años del menor.

De las 32, las dos adicionales retribuidas son extraordinarias al cuidado parental y no transferibles.

4. Régimen general y quién cubre el coste

La prestación será abonada por la Seguridad Social, al 100% de la Base de Cotización.

5. Otros permisos

El derecho al permiso de lactancia y las ocho semanas de permiso parental no retribuido permanecen sin cambios legislativos con esta norma.

En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración no se verá reducido.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad de la parte que reste del permiso.

lunes, 28 de julio de 2025

El Gobierno aprueba este martes ampliar el permiso por nacimiento a 17 semanas

El Gobierno aprueba este martes ampliar el permiso por nacimiento a 17 semanas y retribuir parte del permiso por cuidado de menor.

El Gobierno aprobará este martes en Consejo de Ministros la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 17 semanas, y la retribución de dos de las ocho semanas del permiso por cuidado de hijo hasta que éste cumpla ocho años, según ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Leer la noticia completa en Europa Press.

lunes, 20 de febrero de 2023

El trayecto al trabajo computa dentro de la jornada reducida

La empresa que cambie de centro de trabajo a un empleado que se haya acogido a una jornada reducida, debe asumir que si el afectado tarda más en ir y volver al nuevo centro, deberá computar ese tiempo de más dentro de su jornada laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determina en una sentencia fechada a 27 de enero de este año que si una compañía cambia de centro de trabajo a una persona con reducción de jornada y la nueva ubicación le supone un tiempo de desplazamiento mayor "incide negativamente en el ejercicio de su derecho" a conciliar que recoge el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, así como la Carta de Derechos Fundamentales y Carta Social Europea.

"En actuaciones empresariales que en una situación laboral 'ordinaria' carecerían de trascendencia, la perspectiva puede cambiar si se producen en el marco de una reducción de jornada legalmente amparada y en el de la conciliación de la vida laboral/familiar que están en su origen", dice el ponente y magistrado Asenjo Pinilla.

El fallo da así la razón a una empleada que tenía jornada reducida para poder cuidar de su hija desde las 9:00 horas hasta las 15:00 horas y a la que su empresa cambió de ubicación a otra más lejana. El nuevo centro incrementaba su tiempo de desplazamiento desde el colegio de su hija al trabajo de 35 minutos a 80 minutos. La empleada pidió a la compañía que le trasladase a otro centro más cercano, pero la empresa aseguró que no había vacantes en el lugar que solicitó. No obstante, la empresa ofreció a la trabajadora que teletrabajara parte de la jornada, pero el fallo asegura que esta opción tampoco suponía una solución para la empleada porque, igualmente, también debía trasladarse al centro para el turno presencial. "Esas diferencias, o sea 45 minutos en cada viaje, han de tenerse en cuenta a la hora de adaptar la duración de su jornada", advierte la sentencia.

Por ello, el TSJM declara que para el cómputo del actual horario diario de la empleada, de 9:00 a 15:00 horas, han de tenerse en cuenta los 45 minutos de diferencia resultantes en el desplazamiento desde el colegio de su hija y hasta el centro de trabajo, tanto al principio de su jornada como al final de la misma, pero con exclusión de los periodos no lectivos. Además, condena a la empresa a pagar una indemnización de mil euros a la trabajadora por daños morales. El TSJM anula así parte de la sentencia del Juzgado de primera instancia que dio la razón a la firma empleadora.

Leer la noticia en El Economista.