miércoles, 22 de abril de 2026
Un desayuno para conectar: nuevo CEO Coffee
En esta ocasión el desayuno fue compartido por directivos de la compañía "con personas de reciente incorporación, una oportunidad perfecta para dar la bienvenida, compartir la visión y el rumbo de la compañía, resolver inquietudes y escuchar ideas".
Hace años que no hay ningún contrato nuevo en Atos Spain (todas las altas que hay en la empresa son reincorporaciones de Excedencias, cambios y traslados de empresa), por ello a Atos Spain la marginan de estos eventos cafeteros... resulta que no hay café para tod@s en Atos.
lunes, 2 de febrero de 2026
jueves, 29 de enero de 2026
viernes, 23 de enero de 2026
Resumen 2025: Altas y Bajas
Mientras en Atos Spain hubo sólo 5 altas durante 2025 (4 de ellas fueron reincorporaciones de excedencia y la otra un cambio desde otra empresa del Grupo), en Atos IT tuvieron 131 altas (sin duda su Mierdiconvenio habrá influido).
Ver Resumen 2024: Altas y Bajas.
jueves, 30 de octubre de 2025
Más de 65 medidas que marcan la diferencia
El 28 de octubre la plantilla recibió un email con el asunto "Más de 65 Medidas que Marcan la Diferencia". Creemos que se confunden con el título que le han dado al documento. Este texto es solo un compendio de la normativa laboral de este país junto con algunas especificidades del Grupo Atos, pero que ni siquiera incluye las características de cada compañía. Se habla de condiciones que tienen muchas personas o "la mayoría", pero no se mencionan las que en ciertas compañías no se tienen, generando confusión.
Es especialmente preocupante que la dirección de la empresa informe erróneamente a la plantilla, como en el apartado "3.4.2 17. Permisos retribuidos por Paternidad/Maternidad" dado que según el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores el nacimiento del/de la menor no es un permiso, sino una suspensión del contrato de trabajo.
Ese documento como recopilatorio de la normativa laboral aplicable no estaría mal si se especificaran los datos concretos que atañen a cada entidad legal (días de vacaciones, jornada, compensaciones…) ya que no son iguales para todas ellas, y curiosamente los que se omiten son los menos favorables.
Por otro lado, no sabemos si es que no entienden lo que significa la palabra "conciliación" o es que les da igual.
viernes, 29 de agosto de 2025
lunes, 3 de febrero de 2025
jueves, 16 de enero de 2025
Resumen 2024: Altas y Bajas
Según la información facilitada por la empresa, el 31 de diciembre de 2024 en Atos Spain había 971 trabajador@s.
Mientras en Atos Spain hubo sólo 8 altas durante 2024, en Atos IT tuvieron 253 altas (sin duda gracias al Mierdiconvenio que tienen allí).
Ver Resumen 2023: Altas y Bajas.
lunes, 23 de diciembre de 2024
viernes, 12 de abril de 2024
domingo, 24 de marzo de 2024
lunes, 29 de enero de 2024
Noticias
Agenda llibertària de València
Seis ejemplos de Fuerza Mayor en el Derecho Civil Español
CGT: EPA 4º trimestre 2023 y notas de coyuntura
El Tribunal de Cuentas abre un expediente a Bocs por financiación irregular
Laboro: Ventajas del convenio especial con la Seguridad Social
La Audiencia confirma la multa al cartel de servicios informáticos para la Administración
sábado, 6 de enero de 2024
jueves, 4 de enero de 2024
jueves, 7 de diciembre de 2023
miércoles, 4 de octubre de 2023
miércoles, 11 de mayo de 2022
Información a la RLPT por el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores
Les recordamos que seguimos esperando que nos respondan a la petición que les hicimos hace meses de proporcionarnos un mayor detalle de la partida de aprovisionamientos que aparece en las cuentas auditadas de AtoS Spain de los años 2020, 2019, 2018 y 2017. La información contenida en la nota aclaratoria de esta partida es insuficiente.
Como ustedes conocen el artículo 64 "Derechos de información y consulta y competencias" del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 2 dice:
2. El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:Creemos que no se nos está informando adecuadamente de la política de la empresa en lo relativo a esta partida que tiene que ver con la política de contratación (gastos por trabajos realizados por otras empresas) y la forma de producción de la compañía.b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
Esta petición se la hicimos ya el año pasado y pensábamos que estaban preparando la información, pero dado el tiempo transcurrido y su falta de respuesta entendemos que no es así, por lo que le reiteramos la petición.
Asimismo, en el apartado 5 del mismo artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, se dice:
5. El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.Desde el mes de mayo de 2021 la dirección de la empresa está aplicando una política de tandas de despidos trimestrales de la que no ha informado a la RLPT. Cada tres meses recibimos un conjunto de comunicaciones de despidos enviadas con posterioridad a los mismos, sin que se nos haya informado previamente de las causas de esta pérdida de empleo (39 ya en 2022 y 56 en el año 2021) y tampoco de la adopción de las medidas que se hayan tomado para prevenir y evitar esta situación. Por todo ello, les pedimos que nos proporcionen a la mayor brevedad posible está información, así como la evolución probable del empleo y/o pérdida de empleo en la compañía.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
sábado, 25 de diciembre de 2021
Reforma Laboral: Cambios insuficientes y no siempre positivos
Entrando en el contenido concreto de la "flamante" reforma se podría decir que su eje vertebrador se basa en limitar la temporalidad. Así se perciben modificaciones en los contratos formativos con el fin de limitar su duración, el endurecimiento de las causas de la contratación de duración determinada fijando las mismas entre las circunstancias de la producción y la sustitución de las personas trabajadoras. Desaparece el contrato de duración determinada por obra y servicio que ha sido una fuente de fraude en la contratación quedando únicamente el contrato fijo de obra para el sector de la construcción. Se disminuye el umbral de la limitación del contrato/s de trabajo temporal establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para tener la consideración de indefinido de 24 meses en un periodo de 30 meses a 18 meses en un periodo de referencia de 24 meses.
No podemos negar que las modificaciones en este campo, son sin duda positivas, pero cabe manifestar que ni siquiera se ha llegado a gran parte de los objetivos. En la negociación se había fijado como un punto importante el establecer un porcentaje de temporalidad máxima por empresa y/o sector. Pues bien, lo único que ha quedado al respecto es que la negociación colectiva podrá establecer límites máximos a la contratación temporal y las consecuencias de su incumplimiento, planes sobre la reducción de la temporalidad, criterios para una mejor adecuación de las plantillas. En definitiva el bloque reformador esencial de la reforma coincide con las exigencias de Bruselas para la percepción de los fondos europeos ya que nuestro nivel de temporalidad y precariedad produce vergüenza hasta en los propios organismos rectores de la UE.
Los contratos fijos discontinuos también han sufrido modificaciones. Destaca la posibilidad de suscribir este contrato en ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, lo que permitirá sin duda a las empresas parte de la temporalidad ya existente, bajo el paraguas de este tipo de contratos.
Respecto a la subcontratación la novedad más significativa es la que consiste en que el convenio colectivo de aplicación de las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada por la contrata o subcontrata salvo que sea de aplicación otro convenio sectorial conforme al título III del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, a la empresa contratista o subcontratista se le podrá seguir aplicando su convenio de empresa si así consta conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto se mantiene abierta una puerta a rebajar las condiciones de las personas subcontratadas.
En cuanto a los ERTE se viene a incorporar gran parte de lo dispuesto en la normativa de excepción por la pandemia en cuanto a la aligeración de los plazos y trámites del procedimiento habitual. De forma expresa se menciona la causa de fuerza mayor por salud pública lo que deja constancia que situaciones como la que vivimos pueden ser más habituales de lo deseable. Se recoge expresamente que durante un ERTE no cabe acudir a nuevas externalizaciones o contrataciones laborales, aunque en este caso se excepciona cuando los trabajadores afectados por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas prestar las funciones encomendadas, lo que supone una posibilidad de saltarse la ley.
Lo que más llama la atención en este bloque es que se establece un nuevo artículo 47 Bis con el llamado mecanismo RED de flexibilización y estabilización que cuando se den causas cíclicas (de coyuntura económica general) o sectoriales (recualificación o procesos de transición profesional) el Consejo de Ministros podrá activar esta herramienta para que las empresas puedan acogerse a las medidas de suspensión o reducción de jornadas ante la autoridad laboral. En este caso, se crea una prestación específica para los trabajadores afectados que no consumirán cotizaciones pero que tampoco garantizan el 100% del salario puesto que la prestación es del 70% de la base reguladora (de forma similar a como se percibían los ERTE). Las empresas a cambio mantienen las bonificaciones en cotizaciones que van en función de la causa suspensiva con la única condición de dotar de formación a las personas trabajadoras. También merece una reflexión crítica que para soportar los costes de este mecanismo (para las prestaciones y bonificaciones) se va a financiar a través de excedentes de las cotizaciones por desempleo, aportaciones por presupuestos generales del Estado y la financiación de la UE, es decir, se sufraga en parte por contribuciones a la Seguridad Social (cuando sigue y seguirá el mantra de la insostenibilidad del sistema público de la seguridad social) y por los impuestos de toda la ciudadanía cuando es un mecanismo diseñado para beneficiar a las empresas para que puedan ajustar su producción en todo momento.
Por último, se mantiene la presunción de la existencia de la causa cuando media acuerdo en los ERE y ERTE entre la mayoría de la parte social y empresarial por lo que solo cabría su impugnación por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Esto sin duda posibilitará el despido por razones económicas en empresas con beneficios millonarios. Este fue uno de los elementos más dañinos de aquella reforma puesto que posicionó a la fuerza de trabajo totalmente supeditada al interés mercantil sin conexión con la necesaria viabilidad de la empresa y que no ha sido modificado en esta.
Otro aspecto de la reforma laboral de 2012 asumido por el texto es el de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto permite alterar por voluntad del empresario elementos cruciales del contrato de trabajo como la jornada de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, la remuneración o funciones por citar las más importantes. Pues bien, nada se ha alterado ni en cuanto a las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que deben concurrir y que se facilitó como ya se ha dicho, así como la posibilidad que la empresa tome la decisión unilateral de novar las condiciones de trabajo. Este precepto ha posibilitado la destrucción también del empleo puesto que con frecuencia, ante modificaciones gravosas para los trabajadores, estos se han visto abocados a optar por la extinción indemnizada del contrato de trabajo.
En cuanto a la negociación colectiva, pese a lo prometido y manifestado en todo este tiempo, permanece la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa, únicamente se elimina la prioridad respecto de la retribución salarial, manteniéndose el resto de aspectos lesivos. En cuanto a la ultraactividad de los convenios se recupera que, en defecto de pacto, se mantiene en vigor el mismo por lo que la limitación de la vigencia de 1 año una vez denunciando el convenio, salvo pacto en contrario, queda derogada. Si debemos recoger que la norma establece que, transcurrido un año de la denuncia sin acuerdo, se deben someter las discrepancias a los mecanismos de mediación establecidos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores y también a arbitraje si hubiera pacto entre las partes.
Ni que decir tiene que esta reforma se ha quedado muchas más cosas en el tintero ya que no se resuelven los problemas de los contratos a tiempo parcial no voluntarios, tampoco se limita o prohíbe el uso de horas extras, pese a la tasa de paro existente, ni se limita la cesión de trabajadores por medio de ETT y tampoco se recuperan las indemnizaciones por despido improcedente ni los salarios de tramitación. Esto último es más importante aún si cabe puesto que su eliminación produjo un abuso del despido libre sin mayor consecuencia para el empresario que la indemnización tasada. En este sentido, el texto no ha tenido a bien tratar sobre el necesario refuerzo de la causalidad en el despido y el derecho al trabajo en su vertiente de la estabilidad en el empleo, puesto que los trabajadores que pierden su empleo de forma fraudulenta sin causa se ven a menudo indefensos y desincentivados a defenderlo, ya que nuestro ordenamiento, con carácter general, deja la decisión de indemnizar el contrato y por lo tanto de destruir el puesto de trabajo al albur del empresario. En definitiva los salarios de tramitación suponían una protección para todos los trabajadores de este país y por ello de importancia vital con independencia de su afiliación o no a un sindicato pero que, para las cúpulas sindicales de CCOO y UGT, carece de tal consideración a la vista de la cesión realizada sin contrapartida ni lucha por su recuperación.
SP Comité Confederal CGT
martes, 26 de octubre de 2021
Entre un empleo y otro, las mujeres pasan de media en el paro 3 meses más que los hombres
Según los datos de Asempleo, la patronal de las ETT (empresas de trabajo temporal), el tiempo medio que una persona pasa en situación de desempleo ha pasado de los 11,25 meses en el primer trimestre del año a los 10,61 meses en el segundo trimestre.
Según su Flash del Mercado Laboral, ese indicador se reduce a 10 meses en el caso de las personas que encuentran un contrato temporal y se amplía a 11,5 meses para los que consiguen un contrato indefinido tras su periodo de desempleo.Una vez más aparece la brecha de género. Las mujeres pasan de media unos 12,2 meses en el paro, mientras que en el caso de los hombres ese periodo de tiempo se reduce a 9,1 meses, según los datos del segundo trimestre.
Por edades, los jóvenes pasan menos tiempo en desempleo o en búsqueda de empleo activa que otros grupos de población. Así, una persona menor de 25 años estuvo en paro unos 6,4 meses hasta encontrar un empleo, mientras que los mayores de 55 años tardaron 13,5 meses en firmar un contrato laboral.
Esa media, correspondiente al segundo trimestre del año en curso, muestra un incremento en comparación con los datos del mismo periodo del año 2020, "a consecuencia de la pandemia", como apunta la patronal de las empresas de trabajo temporal en su último Flash del Mercado Laboral.
Entre abril y junio de 2021, según datos oficiales, en España estuvieron desempleadas 3.543.800 personas.
Leer el artículo en 20 Minutos.































































