jueves, 12 de junio de 2025

Atos Holding: Solicitamos la inclusión de Derechos Laborales y de Seguridad Social en el Protocolo de Acoso

En relación con la reunión mantenida el 14 de mayo, donde CGT destacó la necesidad de incorporar los Derechos Laborales y de Seguridad Social en materia de violencia de género al Protocolo de Acoso, compartimos los puntos solicitados y considerados esenciales para integrar en dicho documento, tal como se nos solicitó.

Nuestro objetivo principal con estas medidas es prevenir y proteger a las víctimas en cualquier situación de acoso, garantizando sus derechos y bienestar. A continuación, detallamos las propuestas:

1.- Reordenación del tiempo de trabajo para la víctima: Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, para que la persona haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

2.- Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social por parte de las personas trabajadoras víctimas de acoso que hayan reducido su jornada laboral con disminución proporcional del salario.

3.- Derecho a la movilidad geográfica por solicitud de la persona víctima: las personas que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 12 meses.

No se trata de un derecho absoluto e inmediato exigible de forma inmediata, sino que, para su efectividad, es preciso que la empresa cuente con otro centro de trabajo en la misma localidad o distinta localidad y que exista vacante en dicho centro.

4.- Garantía del derecho de protección a la salud y resto de derechos dirigido a las víctimas con diversidad funcional.

5.- Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de acoso, con reserva del puesto de trabajo.

El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 12 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

Este período tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social.

6.- Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de acoso. En tales casos, la persona trabajadora tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

7.- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación derivada del acoso, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la persona trabajadora a la empresa a la mayor brevedad, no podrán utilizarse como motivo de sanción ni para realizar descuentos salariales en la nómina.

8.- Readmisión en caso de despido disciplinario u objetivo declarado improcedente en el supuesto de las personas trabajadoras víctimas de acoso por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
Estas medidas buscan equilibrar la protección de las víctimas con la viabilidad operativa de la empresa, sin constituir derechos absolutos, pero sí marcos de actuación claros.

Sección Sindical de la CGT en Atos Holding Iberia

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