martes, 29 de diciembre de 2020

Cesta de Navidad: Importe de la Cesta de 2020 (2)

El pasado 10 de noviembre enviamos a RRHH un correo pidiendo el importe de la Cesta de Navidad, un importe por el que el personal de AtoS Spain tributa y cotiza. Un año más RRHH ha demostrado el poco respeto que tiene a su plantilla y a los representantes de los Trabajadores, ya que no se dignó en contestar y hemos tenido que esperar a la nómina de diciembre para conocer ese importe... ¡¡estamos ofendidos en grado sumo!!

lunes, 28 de diciembre de 2020

Comentarios en el Blog

En estas fechas tan señaladas RRHH no solo ha cancelado el Teletrabajo al personal que lo venía disfrutando por acuerdo individual, sino que también ha tenido tiempo para ponerse en contacto con nosotr@s y decirnos que solemos cuidar las entradas del Blog para no hacer referencia a ninguna expresión que pudiera atentar contra la dignidad o el honor... peroooo en los comentarios, bajo seudónimo de anónimo, se hacen alusiones que pudieran ser ofensivas e irrespetuosas.

Sin ir más lejos, por ejemplo, remarcan que es inadmisible una expresión como es INÚTILES EN GRADO SUMO en un comentario reciente.

Así que nos pide RRHH que en el futuro verifiquemos que los comentarios del blog resulten respetuosos, que así no les gustan... por ello creemos que es nuestra obligación poner en conocimiento de l@s comentaristas de nuestro Blog esta petición de RRHH para que intenten no herir su sensibilidad.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

Teletrabajo: Ni un solo avance y un gran paso atrás por parte de RRHH

El 23 de diciembre el personal que disfruta de Teletrabajo recibió un correo de RRHH con el asunto "IMPORTANTE: Suspensión Temporal acuerdo Teletrabajo" en el que se dice que:
Conforme a nuestra información, actualmente tienes vigente un acuerdo individual de teletrabajo de al menos un 30% de la jornada. En virtud de lo establecido en el mismo mediante el presente comunicado procedemos a comunicarte la suspensión temporal de dicho acuerdo tras el plazo de preaviso de 15 días a contar desde el día de hoy.

Esperamos que dicha suspensión no desencadene la finalización, ya que esta decisión viene derivada de la entrada en vigor del RD 28/2020 (regula trabajo a distancia), que establece que para los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a 23 de septiembre de 2020 existe un plazo de 3 meses para efectuar las correspondientes adaptaciones o modificaciones a la nueva normativa. Actualmente desde la empresa estamos intentando acordar con la representación legal de los trabajadores un marco especifico adaptado a nuestra empresa que regule esta materia con garantías de estabilidad y seguridad jurídica, tanto para las personas como para la empresa, y buscar una solución al menos a corto plazo para volver a formalizar los acuerdos como el tuyo (preexistentes) y dar respuesta a las nuevas solicitudes.

No obstante, la presente decisión no implica necesariamente que tengas que volver con carácter inmediato a realizar tus tareas de modo presencial, puesto que aunque las oficinas están abiertas, debido a las circunstancias actuales de crisis sanitaria y hasta nueva comunicación puedes optar voluntariamente por el teletrabajo como medida preventiva para evitar riesgo de contagio, siempre que tus funciones operativamente lo permitan y no se generen gastos derivados.

Cronológicamente esto es lo que ha ocurrido respecto a la "negociación del Teletrabajo" en AtoS Spain:

El 30 de septiembre CGT solicita la creación de una Mesa de Negociación con el fin de establecer la forma de compensación de los gastos derivados para las personas trabajadoras por el trabajo a distancia.

El 14 de octubre RRHH dice en la reunión de seguimiento de trabajos presenciales en las oficinas de AtoS Spain que quieren constituir dos mesas de negociación: Una para el Teletrabajo y otra para "Futuras medidas de ajuste de la plantilla". Ese mismo día RRHH envía un correo a la RLT solicitando que facilite los nombres de las personas que formarán por su parte las mesas propuestas en la misma respetando la representatividad que ostentan para evitar malentendidos o problemas en caso de adoptarse acuerdos.

El 20 de octubre la RLT envía un correo a RRHH indicando que ha acordado llevar a las dos mesas solicitadas la misma composición que fue utilizada en la negociación del ERTE, respetando en todo momento la representatividad de cada una de las Secciones Sindicales.

Por fin el 26 de noviembre se celebra una primera reunión sobre Teletrabajo. Posteriomente se celebrará otra el 1 de diciembre, una más el 15 de diciembre y el 22 de diciembre la cuarta y última... pero no se acaba de arrancar de la casilla de salida debido a la postura obstruccionista de RRHH impidiendo la constitución de la mesa, se podría hablar de mala fe por su parte.
Venir ahora RRHH con esta suspensión de derechos de l@s trabajador@s demuestra su falta de respeto a la plantilla, además de que podría constituir un delito al infringir lo regulado en la Disposición transitoria primera, Situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del real decreto-ley, que indica en su punto 2 que:
En ningún caso la aplicación de este real decreto-ley podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo sus servicios a distancia que se reflejarán en el acuerdo de trabajo a distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.

Por todo ello pedimos a la Dirección de AtoS Spain que anule inmediatamente la Suspensión Temporal acuerdo Teletrabajo, en caso contrario tomaremos las medidas legales pertinentes.

Mesa de Teletrabajo: Parece que seguimos igual

(Texto del correo enviado por RRHH a la RLT el 22 de diciembre después de haberse celebrado la reunión de ese día)

Tras la reunión en el día de hoy donde habéis planteado esta propuesta de composición de la mesa de negociación de Teletrabajo con "13 Titulares + 13 Suplentes + Asesores tantos como se consideren oportunos", os informamos que tras analizar en detalle la misma, entendemos que logísticamente resultaría inviable proponer una mesa con la asistencia de 26 personas más asesores aunque sólo 13 de ellas tuvieran facultad de voto.

Aclarar que por parte de la Representación de la Empresa (RE), todas las reuniones convocadas para esta materia han sido consideradas reuniones formales para tratar de adaptar al contexto y circunstancias de nuestra empresa a la nueva legislación de trabajo a distancia según RD-Ley 28/2020.

Adicionalmente, con fecha 15 de diciembre, la RE propuso mantener mientras duren las negociaciones especificas iniciadas en Atos Spain sobre el Teletrabajo, los acuerdos individuales preexistentes a la entrada en vigor del RD 28/2020 para el trabajo a distancia, sin eliminar las condiciones ventajosas preexistentes a título individual que pudieran existir hasta el momento, sin menoscabo de que sean adaptados a la finalización de la actual negociación en el caso de llegar a un acuerdo colectivo de trabajo a distancia (Teletrabajo). Ante dicha propuesta, hemos analizado las diferentes respuestas recibidas por la RLT (sección sindical UGT el 21 diciembre; y las Secciones Sindicales CGT, COBAS, COS, LAB, ELA, CCOO Bilbao, CCOO Catalunya, y RSTIC el 22 diciembre), y a excepción de la respuesta de UGT, la respuesta del resto de Secciones Sindicales no es acorde a razonamiento jurídico, y por tanto entendemos que no aceptáis la propuesta presentada por la empresa.

Mesa de Teletrabajo: Resumen de la reunión del 22 de diciembre

El 22 de diciembre tuvo lugar otra reunión entre RRHH y la RLT para hablar sobre el Teletrabajo.
 
TAyala, por parte de RRHH, empezó diciendo que quieren conocer la respuesta de la RLT al correo que nos enviaron poco antes de empezar la reunión. Casi toda la RLT dice que, aunque no está conforme con la interpretación que RRHH hace de la legislación, para que la mesa de negociación sea de trece personas y dado que RRHH no hace nada más que poner trabas, cambiar de opinión o decir que se lleva las propuestas de la RLT para consultarlas en interno, en aras de desbloquear las negociaciones acepta una constitución con 13 integrantes... y vuelve a decir las personas titulares de la mesa de negociación o se remite a los correos que ya envió a RRHH anteriormente. Sólo COS dice que lo va a revisar.

RRHH quiere saber cuál será el número de suplentes y asesores de la RLT, queriendo imponer que se informe con anterioridad a las reuniones de las personas que asesorarán a la RLT. La RLT recuerda que la normativa ya incluye la opción de tener suplentes y asesores sin indicar restricciones, e indica que estas personas también pueden estar en las reuniones porque si no tendrían limitada su labor. Por otro lado, la RLT llevará las personas asesoras que considere conveniente en cada caso, además de decir que no hace falta avisar de las mismas con antelación a las reuniones. Esto es lo que se ha venido haciendo hasta ahora en numerosas negociaciones en AtoS Spain. Aun así, RRHH insiste que lo consultará en interno y responderá a la RLT esta semana por correo.

TAyala también quiere saber la respuesta de la RLT sobre la propuesta que hizo RRHH en la reunión celebrada el 15 de diciembre en la que pedían la ampliación de los Acuerdos de Teletrabajo individuales existentes. La RLT le remite a los correos que ya ha enviado, pidiendo que consten en el acta de la reunión de hoy... en concreto UGT ya dio su respuesta el 21 de diciembre y el resto de la RLT envió un correo la mañana del mismo día de la reunión.

RRHH dice que valorará las respuestas de la RLT.

A punto estuvo esta reunión de convertirse en otro día de la marmota, si no fuera porque la RLT ha aceptado la propuesta de la mesa de RRHH de trece personas. La RLT ya dijo que la mesa se puede constituir con cuantas personas como queramos. Esperemos que RRHH no dé marcha atrás a lo dicho hoy.

Las reuniones serán los martes de 12:30 a 13:30, la próxima será el 12 de enero de 2021.

La frase del día

20 recomendaciones contra el Pacto de Toledo




CGT Confederal

Las Redes Sociales hablan y hablan (diciembre 2020/4)


























Ver anterior entrada de Las Redes Sociales hablan y hablan.

martes, 22 de diciembre de 2020

Coronavirus: Mapa del caos autonómico

24-D: Apaga la TV

28-D: No al Pacto de Toledo

COESPE

Mesa de Teletrabajo: Composición de la mesa

(Texto del correo enviado por RRHH a la RLT el 22 de diciembre con anterioridad a la reunión prevista para este día)

Como sabéis durante el transcurso de las últimas tres reuniones (26 de noviembre, 1 de diciembre, y 15 de diciembre) ya celebradas hemos ido valorando distintas opciones de composición de la mesa y viendo cada propuesta. Continuar con esta dinámica solamente va a suponer un mayor retraso en el inicio de las negociaciones. Por este motivo, y ante la imposibilidad de constituir nuevamente la mesa de negociación en la última reunión, y de cara evitar nuevas confusiones en la constitución y un mayor retraso, finalmente consideramos que la vía más adecuada ajustada a legalidad será la siguiente:

La negociación se realizaría acorde al Real Decreto-ley 28/2020 y dado que no establece claramente la vía para negociar el Teletrabajo, por analogía entendemos que tenemos que aplicar los criterios de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia la mesa deberá estar compuesta por 13 miembros en base a su representatividad.
Por lo tanto, conforme a estos dos puntos anteriores, y atendiendo al criterio de proporcionalidad y representatividad considerando los datos existentes en nuestro poder resultantes de las Elecciones Sindicales celebradas, la mesa de constitución se debe componer por la designación de:

En la reunión de hoy os pediremos que nos confirméis nuevamente las personas que participaran acorde a dichos números. El resto de temas relativos a la aplicación de la Disposición transitoria primera del RD-Ley lo comentaremos en la reunión.

Esperamos que seamos capaces de desbloquear este asunto entre tod@s y comenzar a tratar este tema tan importante.

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RESUMIENDO: Después de estar varias semanas mareando y haciéndonos perder el tiempo en reuniones que no iban a ninguna parte, RRHH dispone una composición de la mesa que ya propuso la RLT el pasado 20 de octubre... de hecho adjunta el mismo cuadro que se les envió aquel día.

Teletrabajo: Respuesta de la RLT a la petición realizada por RRHH

(Texto del correo enviado por la RLT a RRHH el 22 de diciembre)

Ante la solicitud realizada por la representante de la empresa TAyala de RRHH a la RLT de AtoS Spain, el pasado 15 de diciembre, sobre la ampliación de los Acuerdos de Teletrabajo individuales existentes, queremos manifestar lo siguiente:

1.- Hasta esta fecha no se ha iniciado ninguna negociación con la RLT de AtoS Spain sobre el trabajo a distancia en base al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Las reuniones mantenidas hasta ahora han sido simples conversaciones y tentativas sobre las diferentes formas de constituir una mesa negociadora. El resumen de estas reuniones y sus circunstancias lo incluimos más abajo.

2.- Al no haberse formado la mesa ni comenzado la negociación, la RLT no ha tenido la oportunidad de analizar la información ni de hacer ninguna propuesta.

3.- Respecto a la solicitud realizada el 15 de diciembre por TAyala (RRHH), la RLT de Atos Spain firmante de este email (ELA, LAB, CGT, CoBas, COS, RSTIC, CCOO Bilbao, CCOO Catalunya) considera que la dirección de la empresa puede mantener la vigencia de los Acuerdos de Teletrabajo individuales actuales siempre que se ajuste a la legislación vigente y se haya constituido la mesa de negociación del trabajo a distancia e iniciado dicha negociación antes del 13 de enero de 2021. Esta ampliación de la vigencia estará limitada hasta el 17 de febrero de 2021 salvo que se alcance con anterioridad un acuerdo entre ambas partes.
Resumen de las circunstancias para la creación de una mesa de negociación de Teletrabajo:
El 14 de octubre JLGordon representante de RRHH pidió a la RLT de AtoS Spain los nombres de las personas que formarían parte de una mesa de Teletrabajo. Después ha habido hasta 3 reuniones (26 de noviembre, 1 de diciembre y 15 de diciembre) entre RRHH y la RLT para intentar acordar la composición de una mesa de negociación, en las cuales RRHH ha cambiado de posición continuamente sobre la forma y base legal para constituir dicha mesa poniendo trabas, dando información confusa o incompleta y negando a la RLT su capacidad de decisión sobre como constituirse en parte negociadora.
   Sección Sindical CGT

   Sección Sindical CoBas

   Sección Sindical COS

   Sección Sindical LAB

   Sección Sindical ELA

   Sección Sindical CCOO Bilbao

   Sección Sindical CCOO Catalunya

   Sección Sindical RSTIC

Vacaciones: Respuesta de RRHH

(Texto del correo de RRHH recibido el 21 de diciembre en respuesta al enviado por la RLT el 18 de diciembre)

En primer lugar les recordamos el uso del presente buzón para la interlocución.

En segundo lugar les indicamos que no compartimos su afirmación y que se alcanzara dicho acuerdo, al menos en los términos expuestos en su email.

En tercer lugar entendemos que debido a las fechas en las que nos encontramos su solicitud carece de sentido.

Por último indicar que incorporaremos las mejoras detectadas en la comunicación para la planificación y gestión más eficiente de las vacaciones en el año 2021.

RESUMIENDO: RRHH se pasa, una vez más, lo que dice el Acuerdo Marco de AtoS Spain sobre las Vacaciones por el arco del triunfo.

[Vigo] Cambio de domicilio de la oficina de AtoS Spain

(Texto del correo que enviamos a RRHH el 18 de diciembre)

Tenemos conocimiento de que van a cambiar la oficina que tiene AtoS Spain en Vigo y que el personal adscrito a la misma debe trasladarse a la nueva el 1 de enero de 2021.

Les recordamos que están incumpliendo el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores de información a la RLT, en este caso a la Sección Sindical Estatal de CGT. Les urgimos comunicarnos, a la mayor brevedad posible, toda la información relativa a este cambio y que nos confirmen que el centro de trabajo de Vigo seguirá existiendo.

También solicitamos la evaluación de riesgos de la nueva oficina, que deberían habernos entregado antes de tomar la decisión del cambio y hacer la comunicación a la plantilla.

El personal de Vigo recibió la comunicación el miércoles 16 de diciembre de 2020 indicándoles que el 1 de enero de 2021 ya deben estar en la nueva oficina, además de parecernos un plazo de aviso escaso dada la época del año suponemos que saben que muchas personas pueden estar ya de vacaciones sin acceso al correo y que no leerán su email hasta su vuelta de vacaciones por lo que se pueden encontrar yendo a una oficina que ya no existe.

Queremos expresar nuestra queja por la forma de gestionar los asuntos que tiene esta dirección y que poco respeto que muestra hacia su plantilla.

(Texto del correo de respuesta de RRHH recibido el 21 de diciembre)

Les confirmamos que a partir del próximo día 01 de Enero de 2021, el centro de trabajo sito en la calle Luis Taboada 32, 4ºB, 36201 Vigo Pontevedra cambia de domicilio dentro de la misma localidad al complejo Rosalia Conetworking, situado en la calle Rosalía de Castro N17, Puerta1 Entresuelo, 36201 Vigo Pontevedra.

La información referente a PRL se proporciona a los/as delegados/as de prevención de dicho centro.

Quedamos a su disposición para cualquier otro tema que pueda requerir.


(Texto del correo de respuesta enviado a RRHH el 21 de diciembre)

Dado que no hay Delegados/as de Prevención en dicho centro, como
Sección Sindical Estatal solicitamos que RRHH nos aporte dicha información lo antes posible.

Por otro lado, y como ya les decíamos en nuestro mail, en cumplimiento del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores derechos de información a la RLT nos tienen que comunicar cualquier información que afecte a la plantilla de AtoS Spain y el cambio de dirección de un centro de trabajo afecta a la plantilla. Esperamos que este incumplimiento de la legislación por parte de RRHH no se vuelva a repetir.

Por otro lado, dadas las fechas es muy posible que algun@s trabajador@s no vean la comunicación hasta su vuelta de vacaciones y se vayan a una oficina vacía sin saber qué ha pasado, por lo que cualquier incidencia producida por este hecho (retrasos, llamadas, etc.) y hasta que se solucione será responsabilidad de la empresa.

Requisitos para la existencia del recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Para la imposición de recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP) es necesaria la concurrencia de una serie de requisitos o circunstancias como la verdadera existencia de un AT o una EP y un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. De esta forma, el recargo "persigue evitar los AT e impulsar coercitivamente que las empresas cumplan con su deuda de seguridad, incrementando significativamente sus responsabilidades con el propósito de que no les resulte menos gravoso indemnizar al accidentado que adoptar las medidas oportunas para evitar riesgos de accidente".

La responsabilidad del pago del citado recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.

Igualmente, esta responsabilidad, es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

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