lunes, 30 de junio de 2014
ERE: El tocho de documentación que nos soltaron el día 26
... y el bolígrafo del hotel, con el que GHornos pretenderá que firmemos para autorizarle el Despido de nuestros compañeros.
Listas de Distribución: 1-J Conciliación y Juicio en la Audiencia Nacional
Dado que no hubo acuerdo en el SIMA por la deshabilitación de las listas de distribución masiva de correo electrónico a la RLT, tras la denuncia interpuesta por la CGT mañana se celebrará en la Audiencia Nacional el Acto de Conciliación y posterior Juicio en caso de no avenencia.
¿Realidad o ficción?
… pero no
sufras,
cuando la acabes de leer,
podrás encontrar más historias en la nueva
cuando la acabes de leer,
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¿Realidad o ficción?
En el enlace que señala Homer puedes ver la anterior entrada de ¿realidad o ficción?.
domingo, 29 de junio de 2014
La mitad de las empresas que aplican un ERE no tiene pérdidas
¿El Gobierno se equivoca cuando quiere que las indemnizaciones por despido tributen? El Ministerio de Hacienda, que podría negociar esa medida cuando se tramite la reforma fiscal que desea impulsar, asegura que el 80% de los despidos estaría fuera de la norma. Y el Ministerio de Empleo ha ofrecido los datos sobre las características de los expedientes de regulación de empleo.
Sólo el 52,1% de esos expedientes se hicieron, de enero a abril de este año, por causas económicas, de un total de 14.059 trabajadores afectados.
Puig, dice que la medida del Gobierno es "ultraliberal"
El conseller de Empresa i Ocupació de la Generalitat, Felip Puig, ha rechazado esa medida en una entrevista en TV3, al calificarla de "ultraliberal", y de dificultar posteriores negociaciones entre empresas y sindicatos. Puig se ha mostrado "radicalmente en contra". Los propios agentes sociales también la han criticado con fuerza.
Y el Gobierno no descarta en retirar parte de la norma, pero los datos que ofrece el Gobierno son reveladores.
Causas organizativas o de producción
Las empresas aplican expedientes de regulación por los motivos que consideren, pero la mitad de ellos no obedecen a causas económicas, es decir, no explican que esas empresas hayan entrado en pérdidas.
El 8% de los despidos se basaron, con esos datos hasta el mes de abril, por una disminución de ingresos o de ventas, pero sin llegar a tener pérdidas. El 0,3% se basó en la previsión de pérdidas en el futuro, y el 13,6% en otro tipo de razones.
Casi el 26% de los expedientes de regulación se basó en razones no económicas. En el 12,2% se argumentaron causas organizativas; otro 12% en razones de producción, un 1% en razones técnicas, y el 0,7% por fuerza mayor.
Sólo el 52,1% de esos expedientes se hicieron, de enero a abril de este año, por causas económicas, de un total de 14.059 trabajadores afectados.
Puig, dice que la medida del Gobierno es "ultraliberal"
El conseller de Empresa i Ocupació de la Generalitat, Felip Puig, ha rechazado esa medida en una entrevista en TV3, al calificarla de "ultraliberal", y de dificultar posteriores negociaciones entre empresas y sindicatos. Puig se ha mostrado "radicalmente en contra". Los propios agentes sociales también la han criticado con fuerza.
Y el Gobierno no descarta en retirar parte de la norma, pero los datos que ofrece el Gobierno son reveladores.
Causas organizativas o de producción
Las empresas aplican expedientes de regulación por los motivos que consideren, pero la mitad de ellos no obedecen a causas económicas, es decir, no explican que esas empresas hayan entrado en pérdidas.
El 8% de los despidos se basaron, con esos datos hasta el mes de abril, por una disminución de ingresos o de ventas, pero sin llegar a tener pérdidas. El 0,3% se basó en la previsión de pérdidas en el futuro, y el 13,6% en otro tipo de razones.
Casi el 26% de los expedientes de regulación se basó en razones no económicas. En el 12,2% se argumentaron causas organizativas; otro 12% en razones de producción, un 1% en razones técnicas, y el 0,7% por fuerza mayor.
¿Conoces la deuda de tu ayuntamiento?
La deuda financiera del conjunto de municipios asciende a 41.715 millones, lo que equivale a unos 885 euros por habitante de media. Sin embargo, existen notables diferencias por localidades. Con los datos de cierre de 2013 publicados por Hacienda, Monasterio de la Sierra es el ayuntamiento más endeudado de España, posición que ya ocupó el año anterior. Este pueblo burgalés de 46 vecinos debe 409.000 euros, es decir, 8.891 euros por habitante. La construcción de una casa rural de titularidad municipal y la paralización de la construcción del pantano de Castrovido que debía reportar ingresos al municipio son las causas que arguye el alcalde del Monasterio de la Sierra, Jesús María Esteban, del Partido Popular, para justificar el elevado endeudamiento de su pueblo.
En la segunda posición aparece Jalón de Cameros, un pueblo riojano de 21 habitantes y gobernado por el PP. El ejercicio anterior se situaba en el puesto decimonoveno. La escalada se explica porque en un solo año su nivel de deuda se ha incrementado en casi 100.000 euros hasta alcanzar los 183.000. Cada habitante de Jalón de Cameros debe 8.714,3 euros.
Cierra este particular podio un histórico del ranking, Aguilar de Segarra, que durante años ocupó la primera posición. El municipio barcelonés gobernado por CiU tiene una deuda de 1,9 millones de euros, 8.132,2 euros por cada uno de sus 242 habitantes.
Entre los diez ayuntamientos más endeudados se encuentran tres municipios valencianos (Navajas, Zorita del Maestrazgo y Vallada). Jaén es la ciudad que supera los 100.000 habitantes más endeudada (3.557 euros per cápita). Le sigue Parla (Madrid) y Reus (Tarragona). Entre las grandes urbes, Madrid destaca como la ciudad con peores cifras. Su nivel de pasivo supera los 7.000 millones y cada madrileño debe 2.193 euros. La capital de España ocupa el puesto 129 del ranking de municipios más endeudados en términos relativos y el primero en números absolutos. Barcelona se ubica en la posición 1.296 y presenta un nivel de deuda de 687,7 euros por habitante. Así, los madrileños deben el triple que los barceloneses. Entre las ciudades relativamente grandes, Bilbao es la más solvente con 20,9 euros de deuda per cápita.
Por otra parte, los ayuntamientos son la administración más saneada y acumulan dos años consecutivas registrando en términos agregados superávit. El año pasado, obtuvieron un saldo positivo del 0,4% del PIB, cifra superior a 4.000 millones de euros.
De hecho, 3.089 ayuntamientos pueden presumir de no deber ni un euro. Colmenar Viejo (Madrid) es el municipio con mayor número de habitantes que forma parte de este grupo de ayuntamientos más saneados. Le sigue La Rinconada (Sevilla) y Arteixo (La Coruña).
El único y saneado 'vecino-alcalde' de Illán deVacas
El municipio de Illán de Vacas, en Toledo, es el pueblo más pequeño por número de habitantes de España. Cuenta con un solitario vecino, Julián Renilla, que a la vez ejerce de alcalde de este municipio que en el padrón de 2012 sumaba dos habitantes. En las elecciones de 2011, el censo electoral estaba formado por tres vecinos, que votaron todos a Julián Renilla que se presentó por el Partido Popular.
Renilla ha sido alcalde de este municipio toledano desde 1983 y ha visto como el municipio se iba despoblando hasta que los datos del INE reflejan que el alcalde es el único habitante de este municipio que, por otra parte, está saneado y no tiene ni un euro de deuda. Tampoco se ha planteado hasta la fecha ningún proyecto de fusión con poblaciones vecinas. El caso de Illán de Vacas es extremo, aunque España se caracteriza por tener muchos pueblos y con pocos habitantes. Jaramillo Quemado (Burgos) es el segundo pueblo con menos habitantes. Cuenta con cuatro vecinos. Hay 5.800 vecinos por localidad de media.
Si bien el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, llegó a proponer en la oposición la fusión forzosa de municipios, el Ejecutivo finalmente no ha impuesto esta medida. Si bien Hacienda recomienda explorar esa vía, la decisión última corresponde a los consistorios. Oza dos Rios y Cesuras es el último ejemplo de fusión de municipios. Ambas localidades se unieron el año pasado y bautizaron el nuevo pueblo con el nombre de Oza-Cesuras.
En cualquiera de estos enlaces podrás introducir el nombre de tu ayuntamiento y conocer su deuda: Cinco Días (de donde está sacado el texto de esta nota) y Europa Press.
En la segunda posición aparece Jalón de Cameros, un pueblo riojano de 21 habitantes y gobernado por el PP. El ejercicio anterior se situaba en el puesto decimonoveno. La escalada se explica porque en un solo año su nivel de deuda se ha incrementado en casi 100.000 euros hasta alcanzar los 183.000. Cada habitante de Jalón de Cameros debe 8.714,3 euros.
Cierra este particular podio un histórico del ranking, Aguilar de Segarra, que durante años ocupó la primera posición. El municipio barcelonés gobernado por CiU tiene una deuda de 1,9 millones de euros, 8.132,2 euros por cada uno de sus 242 habitantes.
Entre los diez ayuntamientos más endeudados se encuentran tres municipios valencianos (Navajas, Zorita del Maestrazgo y Vallada). Jaén es la ciudad que supera los 100.000 habitantes más endeudada (3.557 euros per cápita). Le sigue Parla (Madrid) y Reus (Tarragona). Entre las grandes urbes, Madrid destaca como la ciudad con peores cifras. Su nivel de pasivo supera los 7.000 millones y cada madrileño debe 2.193 euros. La capital de España ocupa el puesto 129 del ranking de municipios más endeudados en términos relativos y el primero en números absolutos. Barcelona se ubica en la posición 1.296 y presenta un nivel de deuda de 687,7 euros por habitante. Así, los madrileños deben el triple que los barceloneses. Entre las ciudades relativamente grandes, Bilbao es la más solvente con 20,9 euros de deuda per cápita.
Por otra parte, los ayuntamientos son la administración más saneada y acumulan dos años consecutivas registrando en términos agregados superávit. El año pasado, obtuvieron un saldo positivo del 0,4% del PIB, cifra superior a 4.000 millones de euros.
De hecho, 3.089 ayuntamientos pueden presumir de no deber ni un euro. Colmenar Viejo (Madrid) es el municipio con mayor número de habitantes que forma parte de este grupo de ayuntamientos más saneados. Le sigue La Rinconada (Sevilla) y Arteixo (La Coruña).
El único y saneado 'vecino-alcalde' de Illán deVacas
El municipio de Illán de Vacas, en Toledo, es el pueblo más pequeño por número de habitantes de España. Cuenta con un solitario vecino, Julián Renilla, que a la vez ejerce de alcalde de este municipio que en el padrón de 2012 sumaba dos habitantes. En las elecciones de 2011, el censo electoral estaba formado por tres vecinos, que votaron todos a Julián Renilla que se presentó por el Partido Popular.
Renilla ha sido alcalde de este municipio toledano desde 1983 y ha visto como el municipio se iba despoblando hasta que los datos del INE reflejan que el alcalde es el único habitante de este municipio que, por otra parte, está saneado y no tiene ni un euro de deuda. Tampoco se ha planteado hasta la fecha ningún proyecto de fusión con poblaciones vecinas. El caso de Illán de Vacas es extremo, aunque España se caracteriza por tener muchos pueblos y con pocos habitantes. Jaramillo Quemado (Burgos) es el segundo pueblo con menos habitantes. Cuenta con cuatro vecinos. Hay 5.800 vecinos por localidad de media.
Si bien el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, llegó a proponer en la oposición la fusión forzosa de municipios, el Ejecutivo finalmente no ha impuesto esta medida. Si bien Hacienda recomienda explorar esa vía, la decisión última corresponde a los consistorios. Oza dos Rios y Cesuras es el último ejemplo de fusión de municipios. Ambas localidades se unieron el año pasado y bautizaron el nuevo pueblo con el nombre de Oza-Cesuras.
En cualquiera de estos enlaces podrás introducir el nombre de tu ayuntamiento y conocer su deuda: Cinco Días (de donde está sacado el texto de esta nota) y Europa Press.
SICAV's: Una fortuna y 99 mariachis
El descubrimiento de un fondo de pensiones del Parlamento Europeo gestionado por una SICAV luxemburguesa, que ha forzado la dimisión del eurodiputado de IU Willy Meyer y ha puesto en la picota a políticos de todos los colores, ha reavivado el debate sobre esta figura, creada en España en 1983 por el Gobierno de Felipe González, siendo ministro de Economía Miguel Boyer, con el objetivo de evitar la fuga de capitales a paraísos fiscales.
¿Qué es y cómo se puede crear una SICAV?
SICAV es el acrónimo de sociedad de inversión de capital variable, un instrumento financiero diseñado para gestionar patrimonios con una mínima factura fiscal y que se asocia en el imaginario colectivo a las grandes fortunas, a pesar de que la legislación española las define como sociedades colectivas. En concreto, para constituir una es necesario reunir un mínimo de cien accionistas que aporten, en conjunto, un capital de al menos 2,4 millones de euros. Pero, hecha la ley, hecha la trampa. En la práctica, la mayoría de estas sociedades están controladas por un único inversor o grupo familiar, que toma todas las decisiones, mientras que los otros 99 son hombres de paja, conocidos en la jerga del sector como mariachis, en muchos casos empleados de la propia sociedad, que realizan aportaciones simbólicas (o se hacen a su nombre para reunir el mínimo de accionistas necesario para su constitución) y que no tienen ningún control sobre las inversiones.
¿Es cierto que solo pagan un 1% de impuestos?
Sí, pero con matices. Las SICAV españolas solo tributan al 1 % en el impuesto de sociedades por los beneficios obtenidos cada año, mientras que el resto de empresas lo hacen a un tipo general del 30 % o del 25 % en el caso de las pymes (al que se igualarán el resto de grandes compañías, salvo la banca y las petroleras, en el 2016). Eso sí, en el momento de rescatar la inversión, las plusvalías generadas tributan en el IRPF a los tipos del ahorro, entre el 21 y el 27 %. ¿Cuál es entonces el verdadero privilegio fiscal? Que aquellos inversores que tienen control absoluto sobre una SICAV pueden diferir indefinidamente la tributación en el impuesto de la renta optando por no repartir dividendos y reinvertirlo dentro de la propia sociedad, con lo que conseguirá seguir incrementando su patrimonio.
¿A qué obedecen estos privilegios fiscales?
El tratamiento fiscal de las SICAV tiene su razón de ser. Principalmente, porque al ser sociedades de inversión colectiva, de funcionar como es debido, quien pusiera el dinero en ella perdería el control sobre el mismo. Es lo que ocurre, por ejemplo, con otros productos, como los fondos de pensiones, que tampoco tributan hasta su rescate (de hecho, las aportaciones reducen la base imponible del contribuyente). Sin embargo, en el caso de las SICAV, la práctica real de funcionamiento pervierte su finalidad inicial y, por tanto, deja sin sentido este privilegio. Pero los expertos en este instrumento de inversión apuntan una realidad más prosaica: las SICAV compran y venden acciones de forma continua, inyectando capital en los mercados y facilitando la financiación de las empresas, por lo que, de no tener beneficios fiscales deberían afrontar una elevada factura por las plusvalías y se correría el riesgo de que optasen por acudir a otros mercados.
¿Nadie se ha atrevido a meterles mano?
La presión social creciente, especialmente en la crisis, ha llevado a los Gobiernos a restringir ciertos privilegios de estas sociedades. Hasta el 2010, se permitían las conocidas como operación acordeón, en las que los accionistas de una SICAV podían retirar dinero sin tributar, siempre que las cantidades recuperadas no excediesen del capital aportado inicialmente, ya que, con un criterio discutible, se entendía que estaban recuperando este y no las plusvalías generadas por la inversión. Esta práctica fue prohibida por el anterior Ejecutivo, mientras que el actual ha introducido un cambio en el anteproyecto de la reforma fiscal que, de prosperar en la tramitación parlamentaria, haría que las grandes fortunas que controlen una SICAV en el extranjero tengan que tributar por sus rendimientos al tipo marginal del IRPF (que se situará en el 45 % en el 2016), en un intento de repatriar estos capitales, que tendrían un tratamiento fiscal mucho más ventajoso en España.
¿Quién supervisa estas sociedades?
Coincidiendo con una exhaustiva operación de inspección a las SICAV, que había detectado fraude en estas sociedades -que no reunían el número mínimo de accionistas o bien estos no tenían ningún poder de decisión-, el Congreso acordó en el 2005 ceder las competencias de supervisión de estas sociedades a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para gran disgusto de los inspectores de Hacienda, que consideran que este organismo ha sido mucho más laxo al permitir a las sociedades que no cumplían los requisitos buscar nuevos inversores sin penalización, como recoge el que fuera secretario general de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda, Francisco de la Torre, en su último libro.
¿Cuántas SICAV hay registradas y qué patrimonio acumulan?
Según los datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), al cierre del 2013 había registradas en España 3.035 SICAV, un 1,8 % más que en diciembre del año anterior. Estas acumulaban un patrimonio cercano a los 27.621 millones de euros, la cifra más alta desde septiembre del 2008, lo que equivale a una revalorización superior al 16 % en un solo ejercicio.
¿Qué es y cómo se puede crear una SICAV?
SICAV es el acrónimo de sociedad de inversión de capital variable, un instrumento financiero diseñado para gestionar patrimonios con una mínima factura fiscal y que se asocia en el imaginario colectivo a las grandes fortunas, a pesar de que la legislación española las define como sociedades colectivas. En concreto, para constituir una es necesario reunir un mínimo de cien accionistas que aporten, en conjunto, un capital de al menos 2,4 millones de euros. Pero, hecha la ley, hecha la trampa. En la práctica, la mayoría de estas sociedades están controladas por un único inversor o grupo familiar, que toma todas las decisiones, mientras que los otros 99 son hombres de paja, conocidos en la jerga del sector como mariachis, en muchos casos empleados de la propia sociedad, que realizan aportaciones simbólicas (o se hacen a su nombre para reunir el mínimo de accionistas necesario para su constitución) y que no tienen ningún control sobre las inversiones.
¿Es cierto que solo pagan un 1% de impuestos?
Sí, pero con matices. Las SICAV españolas solo tributan al 1 % en el impuesto de sociedades por los beneficios obtenidos cada año, mientras que el resto de empresas lo hacen a un tipo general del 30 % o del 25 % en el caso de las pymes (al que se igualarán el resto de grandes compañías, salvo la banca y las petroleras, en el 2016). Eso sí, en el momento de rescatar la inversión, las plusvalías generadas tributan en el IRPF a los tipos del ahorro, entre el 21 y el 27 %. ¿Cuál es entonces el verdadero privilegio fiscal? Que aquellos inversores que tienen control absoluto sobre una SICAV pueden diferir indefinidamente la tributación en el impuesto de la renta optando por no repartir dividendos y reinvertirlo dentro de la propia sociedad, con lo que conseguirá seguir incrementando su patrimonio.
¿A qué obedecen estos privilegios fiscales?
El tratamiento fiscal de las SICAV tiene su razón de ser. Principalmente, porque al ser sociedades de inversión colectiva, de funcionar como es debido, quien pusiera el dinero en ella perdería el control sobre el mismo. Es lo que ocurre, por ejemplo, con otros productos, como los fondos de pensiones, que tampoco tributan hasta su rescate (de hecho, las aportaciones reducen la base imponible del contribuyente). Sin embargo, en el caso de las SICAV, la práctica real de funcionamiento pervierte su finalidad inicial y, por tanto, deja sin sentido este privilegio. Pero los expertos en este instrumento de inversión apuntan una realidad más prosaica: las SICAV compran y venden acciones de forma continua, inyectando capital en los mercados y facilitando la financiación de las empresas, por lo que, de no tener beneficios fiscales deberían afrontar una elevada factura por las plusvalías y se correría el riesgo de que optasen por acudir a otros mercados.
¿Nadie se ha atrevido a meterles mano?
La presión social creciente, especialmente en la crisis, ha llevado a los Gobiernos a restringir ciertos privilegios de estas sociedades. Hasta el 2010, se permitían las conocidas como operación acordeón, en las que los accionistas de una SICAV podían retirar dinero sin tributar, siempre que las cantidades recuperadas no excediesen del capital aportado inicialmente, ya que, con un criterio discutible, se entendía que estaban recuperando este y no las plusvalías generadas por la inversión. Esta práctica fue prohibida por el anterior Ejecutivo, mientras que el actual ha introducido un cambio en el anteproyecto de la reforma fiscal que, de prosperar en la tramitación parlamentaria, haría que las grandes fortunas que controlen una SICAV en el extranjero tengan que tributar por sus rendimientos al tipo marginal del IRPF (que se situará en el 45 % en el 2016), en un intento de repatriar estos capitales, que tendrían un tratamiento fiscal mucho más ventajoso en España.
¿Quién supervisa estas sociedades?
Coincidiendo con una exhaustiva operación de inspección a las SICAV, que había detectado fraude en estas sociedades -que no reunían el número mínimo de accionistas o bien estos no tenían ningún poder de decisión-, el Congreso acordó en el 2005 ceder las competencias de supervisión de estas sociedades a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para gran disgusto de los inspectores de Hacienda, que consideran que este organismo ha sido mucho más laxo al permitir a las sociedades que no cumplían los requisitos buscar nuevos inversores sin penalización, como recoge el que fuera secretario general de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda, Francisco de la Torre, en su último libro.
¿Cuántas SICAV hay registradas y qué patrimonio acumulan?
Según los datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), al cierre del 2013 había registradas en España 3.035 SICAV, un 1,8 % más que en diciembre del año anterior. Estas acumulaban un patrimonio cercano a los 27.621 millones de euros, la cifra más alta desde septiembre del 2008, lo que equivale a una revalorización superior al 16 % en un solo ejercicio.
sábado, 28 de junio de 2014
Waste (El desperdicio)
Cortometraje sobre la relación entre el desperdicio de alimentos y de recursos. El documental es una producción de SCHNITTSTELLE THURN GbR, patrocinado por WWF Alemania y PNUMA en collaboration con SIWI y FAO.
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viernes, 27 de junio de 2014
Horarios especiales 2014: Compensación en tiempo de descanso
En el Acuerdo de Compensación por jornada u horario de verano distinto al establecido en el Acuerdo Marco se establece la opción de tomarse la compensación en tiempo de descanso, concretamente dice:
Ejemplos:
2.2.2.- Como alternativa a la compensación económica fija, por acuerdo entre las partes, podrá optarse por la compensación en tiempo de descanso mediante 1 hora de tiempo libre por cada hora efectiva de trabajo realizada fuera de la jornada intensiva, pudiendo ser acumulable para su disfrute preferiblemente en lunes, viernes o días anteriores o posteriores a un festivo.Hemos hablado con RRHH para concretar cómo calcular las horas efectivas de trabajo realizadas fuera de la Jornada Intensiva. El criterio para calcularlas será partiendo de la base de que el trabajador partirá la jornada, para coger su hora de comida, a las 6 horas de haber empezado su jornada laboral. Y cuando regrese a su puesto de trabajo, cada hora trabajada, a partir de las 15:00 horas, podrá ser compensada con una hora de tiempo libre. (*)
Ejemplos:
• Trabajador que hace un horario de 9:00 a 18:00 - El trabajador parará a comer a las 15:00, 6 horas después de haber entrado. Volverá al trabajo a las 16:00 y acabará a las 18:00, por lo que habrá realizado 2 horas efectivas de trabajo fuera de la Jornada Intensiva.
• Trabajador que hace un horario de 8:00 a 17:00 - El trabajador parará a comer a las 14:00, 6 horas después de haber entrado. Volverá al trabajo a las 15:00 y acabará a las 17:00, por lo que habrá realizado también 2 horas efectivas de trabajo fuera de la Jornada Intensiva.
• Trabajador que hace un horario de 8:00 a 16:00 - El trabajador parará a comer a las 14:00, 6 horas después de haber entrado. Volverá al trabajo a las 15:00 y acabará a las 16:00, por lo que habrá realizado 1 hora efectiva de trabajo fuera de la Jornada Intensiva.(*) De esta misma manera le ha explicado RRHH el Acuerdo a las "servis lain".
ERE: Primera reunión del procedimiento de Despido Colectivo en AtoS Spain
Como habíamos informado, hoy se ha celebrado la primera reunión del procedimiento de Despido Colectivo en AtoS Spain en el hotel Holiday Inn a pesar de la queja planteada desde la RLT por el gasto que ello supone.
Como cuestión de orden, CGT pidió que constara en acta la irregularidad que ha habido con el centro de trabajo de León por parte de la empresa.
Por parte de la empresa han asistido 9 representantes (2 de CMC, 3 de Garrigues, 2 por RRHH y 2 por la dirección general), 13 por parte de la RLT (11 presenciales y 2 de CGT vía Lync) y 2 asesores de la RLT.
La introducción ha estado a cargo del COO, CVon, que nos ha contado que la economía española va fatal, la empresa va mal (a pesar de ERTE y MSCT) y que nos vemos abocados al ERE.
Posteriormente la consultora CMC ha hecho una presentación "consistente en el resumen ejecutivo de la memoria explicativa e informe técnico que fundamentan el despido colectivo". Adicionalmente la empresa ha manifestado que queda a disposición de facilitar cualquier información o documentación complementaria que la RLT considere preceptiva para el desarrollo del período de consultas.
CGT ha solicitado a la empresa información acerca del coste de toda la operativa del ERE: Coste del hotel, coste de la Consultora CDC, coste del los abogados de Garrigues, gastos de desplazamientos de la RLT... que no se nos ha facilitado.
Basándonos en el fraude que ha supuesto la MSCT con las recuperaciones salariales y subidas habidas al gusto de la empresa, especialmente a salarios altos, también hemos solicitado información sobre los salarios de la plantilla a diciembre 2012, junio 2013 y junio 2014 con nombres, categorías, bonus, ... La empresa nos ha indicado que se trata de "información de carácter protegido y que nominalmente no la trasladará". No sabemos donde se ha quedado esa disposición de facilitarnos "cualquier información o documentación complementaria que la RLT considere preceptiva para el desarrollo del período de consultas" manifestada anteriormente.
Se nos ha entregado una documentación que consiste en una carpeta con el título de "ATOS SPAIN, SA: Despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas" que contiene información diversa repartida en 20 apartados. Hemos planteado que ELA y LAB deben recibir la misma información que el resto de Secciones a pesar de no estar en la mesa negociadora, pero también nos han dicho que no.
La empresa se ha puesto muy pesada insistiendo en que los datos económicos que nos entregan es "información sensible", muy confidencial... como si no lo supiéramos.
UGT ha expuesto que no es justificable hacer un ERE ahora después de haberse ejecutado en unos pocos meses 150 despidos. Efectivamente los compañeros tienen razón, y no hacen sino plantear algo que muchos trabajadores llevan comentando desde que corren rumores de ERE... que lo que la empresa quiere es poder echar a trabajadores "protegidos".
Finalmente comentaremos que éste es el ofertón "inicial" que hace la empresa para indemnizar a los trabajadores afectados por el Despido Colectivo: 25 días de salario bruto por año de servicio con el tope máximo de 12 mensualidades. Esto sería como prueba de buena fé, aunque va condicionado a que se llegue a un Acuerdo con la RLT, que si no... serían los 20 días que marca la ley.
Hemos vuelto a pedir que las reuniones no se celebren en el Hotel por el gasto que supone, pero la empresa insiste diciendo que hay un problema de salas en la empresa. Hemos indicado que las salas B-203 y B-204 en Albarracín 25 que están unidas y vacías, desde que trasladaron a los trabajadores de Bankia que había allí a su nuevo zulo, podrían servir para ahorrarnos un dinero. Pero no parece que hayamos tenido mucho éxito.
Por otra parte, debido a la dificultad de comunicación que han tenido con el Lync nuestros representantes en Barcelona y Zaragoza, la próxima reunión será presencial, con el gasto que ello supondrá... ¡en casa del herrero, cuchillo de palo!
Aquí dejamos el enlace a la Comunicación de la Dirección General que se ha publicado hoy en la intranet. Estos comunicados que realiza el comité ejecutivo parecen realizados en una comisión de negociación paralela, y aunque por escrito hacen alusión a que no pueden contar más por la "confidencialidad propios de este tipo de procesos" sí reunen a quienes les interesa para contar lo que les da la gana, intentando "tranquilizar" a los que no van a incluir en este Despido Colectivo. Y nos preguntamos ¿cómo blindarán el puesto de trabajo a los que queden? ¿cuándo habrán planificado hacer el próximo ERE?
Para la CGT ni agua
Como se indicaba en el presupuesto del hotel Holiday Inn que solicitamos en la sala se incluían blocs, boligrafos, caramelos, agua mineral y un flipchart. Bueno, pues curiosamente la botella que nos tocaba a los representantes de la CGT estaba vacía.
Como cuestión de orden, CGT pidió que constara en acta la irregularidad que ha habido con el centro de trabajo de León por parte de la empresa.
Por parte de la empresa han asistido 9 representantes (2 de CMC, 3 de Garrigues, 2 por RRHH y 2 por la dirección general), 13 por parte de la RLT (11 presenciales y 2 de CGT vía Lync) y 2 asesores de la RLT.
La introducción ha estado a cargo del COO, CVon, que nos ha contado que la economía española va fatal, la empresa va mal (a pesar de ERTE y MSCT) y que nos vemos abocados al ERE.
Posteriormente la consultora CMC ha hecho una presentación "consistente en el resumen ejecutivo de la memoria explicativa e informe técnico que fundamentan el despido colectivo". Adicionalmente la empresa ha manifestado que queda a disposición de facilitar cualquier información o documentación complementaria que la RLT considere preceptiva para el desarrollo del período de consultas.
CGT ha solicitado a la empresa información acerca del coste de toda la operativa del ERE: Coste del hotel, coste de la Consultora CDC, coste del los abogados de Garrigues, gastos de desplazamientos de la RLT... que no se nos ha facilitado.
Basándonos en el fraude que ha supuesto la MSCT con las recuperaciones salariales y subidas habidas al gusto de la empresa, especialmente a salarios altos, también hemos solicitado información sobre los salarios de la plantilla a diciembre 2012, junio 2013 y junio 2014 con nombres, categorías, bonus, ... La empresa nos ha indicado que se trata de "información de carácter protegido y que nominalmente no la trasladará". No sabemos donde se ha quedado esa disposición de facilitarnos "cualquier información o documentación complementaria que la RLT considere preceptiva para el desarrollo del período de consultas" manifestada anteriormente.
Se nos ha entregado una documentación que consiste en una carpeta con el título de "ATOS SPAIN, SA: Despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas" que contiene información diversa repartida en 20 apartados. Hemos planteado que ELA y LAB deben recibir la misma información que el resto de Secciones a pesar de no estar en la mesa negociadora, pero también nos han dicho que no.
La empresa se ha puesto muy pesada insistiendo en que los datos económicos que nos entregan es "información sensible", muy confidencial... como si no lo supiéramos.
UGT ha expuesto que no es justificable hacer un ERE ahora después de haberse ejecutado en unos pocos meses 150 despidos. Efectivamente los compañeros tienen razón, y no hacen sino plantear algo que muchos trabajadores llevan comentando desde que corren rumores de ERE... que lo que la empresa quiere es poder echar a trabajadores "protegidos".
Finalmente comentaremos que éste es el ofertón "inicial" que hace la empresa para indemnizar a los trabajadores afectados por el Despido Colectivo: 25 días de salario bruto por año de servicio con el tope máximo de 12 mensualidades. Esto sería como prueba de buena fé, aunque va condicionado a que se llegue a un Acuerdo con la RLT, que si no... serían los 20 días que marca la ley.
Hemos vuelto a pedir que las reuniones no se celebren en el Hotel por el gasto que supone, pero la empresa insiste diciendo que hay un problema de salas en la empresa. Hemos indicado que las salas B-203 y B-204 en Albarracín 25 que están unidas y vacías, desde que trasladaron a los trabajadores de Bankia que había allí a su nuevo zulo, podrían servir para ahorrarnos un dinero. Pero no parece que hayamos tenido mucho éxito.
Por otra parte, debido a la dificultad de comunicación que han tenido con el Lync nuestros representantes en Barcelona y Zaragoza, la próxima reunión será presencial, con el gasto que ello supondrá... ¡en casa del herrero, cuchillo de palo!
Aquí dejamos el enlace a la Comunicación de la Dirección General que se ha publicado hoy en la intranet. Estos comunicados que realiza el comité ejecutivo parecen realizados en una comisión de negociación paralela, y aunque por escrito hacen alusión a que no pueden contar más por la "confidencialidad propios de este tipo de procesos" sí reunen a quienes les interesa para contar lo que les da la gana, intentando "tranquilizar" a los que no van a incluir en este Despido Colectivo. Y nos preguntamos ¿cómo blindarán el puesto de trabajo a los que queden? ¿cuándo habrán planificado hacer el próximo ERE?
Para la CGT ni agua
Como se indicaba en el presupuesto del hotel Holiday Inn que solicitamos en la sala se incluían blocs, boligrafos, caramelos, agua mineral y un flipchart. Bueno, pues curiosamente la botella que nos tocaba a los representantes de la CGT estaba vacía.
jueves, 26 de junio de 2014
STOP ERE
Hoy, 26 de junio a las 10:00 horas, se inicia "el período de consultas que ha de preceder al Despido Colectivo (ERE) para la extinción de contratos de trabajo de los centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Bilbao, Zaragoza, León y Santiago de Compostela, que acometerá la compañía, con base en la existencia de causas económicas, organizativas y productivas", conforme comunicó la empresa a la RLT en la nota que nos entregó el pasado 18 de junio.
A pesar de la ilegalidad en que incurrió la empresa respecto al centro de trabajo de León, la empresa ha decidido seguir adelante con el proceso.
Tampoco le ha importado a la empresa la queja de la RLT sobre la celebración de la reunión en el Hotel Holiday Inn de la calle Alcalá, ya que se ha ratificado en la convocatoria en el mismo lugar.
Los 13 miembros que representarán a la RLT en la Comisión Negociadora se reparten conforme a la representatividad de cada Sección Sindical: 5 por CCOO, 4 por CGT y 4 por UGT. Quedarían fuera de la Comisión ELA y LAB, pero deberán recibir la misma información y documentación que el resto de Sindicatos.
Puesto que una de las causas a las que se aferra la empresa para hacer un Despido Colectivo es la económica, los representantes de la CGT en centros de trabajo de fuera de Madrid no ocasionarán gastos de desplazamiento a no ser que sea necesario, asistiendo via Lync a las reuniones.
A pesar de la ilegalidad en que incurrió la empresa respecto al centro de trabajo de León, la empresa ha decidido seguir adelante con el proceso.
Tampoco le ha importado a la empresa la queja de la RLT sobre la celebración de la reunión en el Hotel Holiday Inn de la calle Alcalá, ya que se ha ratificado en la convocatoria en el mismo lugar.
Los 13 miembros que representarán a la RLT en la Comisión Negociadora se reparten conforme a la representatividad de cada Sección Sindical: 5 por CCOO, 4 por CGT y 4 por UGT. Quedarían fuera de la Comisión ELA y LAB, pero deberán recibir la misma información y documentación que el resto de Sindicatos.
Puesto que una de las causas a las que se aferra la empresa para hacer un Despido Colectivo es la económica, los representantes de la CGT en centros de trabajo de fuera de Madrid no ocasionarán gastos de desplazamiento a no ser que sea necesario, asistiendo via Lync a las reuniones.
miércoles, 25 de junio de 2014
Representantes de los Trabajadores en el Grupo Atos
Lo que nos cuesta negociar el ERE por "existencia de causas económicas, organizativas y productivas" en un hotel
Como hemos informado la empresa sigue adelante con su plan de reunirse a negociar el ERE en la sala Santiago del hotel Holiday Inn en la calle Alcalá de Madrid a pesar de que tenemos salas con suficiente capacidad en nuestra sede.
Hemos visto en la página web del hotel que dispone de varios Salones para actos, así que pedimos el presupuesto de una sala de reuniones para 25 personas para el lunes 30 de junio. Esto es lo que nos han contestado:
Hemos visto en la página web del hotel que dispone de varios Salones para actos, así que pedimos el presupuesto de una sala de reuniones para 25 personas para el lunes 30 de junio. Esto es lo que nos han contestado:
Sala de 100 metros cuadrados. Incluye blocs, boligrafos, caramelos, agua mineral y un flipchart.Según nos comentaron Representantes del Comité de Infoservicios, que también se reunieron por su ERE en ese mismo lugar, además se reservaron varias plazas de aparcamiento, e imaginamos que para esta ocasión se hará lo mismo... la comodidad y el despilfarro están servidos para los representantes de la empresa.
Precio sala jornada completa: 400 euros + IVA.
Precio sala media jornada : 325 euros + IVA.
Precio especial para esta fecha: 250 euros IVA incluido
Esta sala permite montaje para 23 personas máximo en U y 44 personas máximo en escuela.
Pantalla de proyección frontal: Sin cargo.
Cañón de proyección: 90 euros + IVA.
Horarios especiales 2014: Imputaciones
Como ya comentamos cuando publicamos la noticia firmado el Acuerdo de Compensación por jornada u horario de verano distinto al establecido en el Acuerdo Marco, quedaba pendiente el asunto de las imputaciones. Ese tema lo planteó CGT varias veces durante las negociaciones y RRHH nos contestaba que no era el momento de tratar esa cuestión.
Así que con el acuerdo ya firmado enviamos un correo a RRHH, con copia al resto de Secciones firmantes, que decía:
Así que con el acuerdo ya firmado enviamos un correo a RRHH, con copia al resto de Secciones firmantes, que decía:
Una vez firmado el Acuerdo, recordamos a la representante de RRHH, EFernández, que queda pendiente el asunto de "Cómo imputar" la pérdida de la Jornada de Verano para que no tengan problemas los trabajadores para recibir la Compensación que les corresponde.Esta es la respuesta que hemos recibido de RRHH:
Salud,
Como ya os comenté, Nessie está programada para recoger los tiempos de la jornada ordinaria y al tratarse de una herramienta global resulta complejo realizar adaptaciones locales por lo que estamos valorando con IT Local otras alternativas para registrar esta casuística.Si alguien tiene problemas para Imputar y percibir sus Compensaciones que nos escriba.
Con todo, la imputación o no de los tiempos no afectará negativamente al cobro de las compensaciones de verano.
Saludos,
martes, 24 de junio de 2014
Los trabajadores que ganen 20.000 euros sí tributarán por la indemnización al ser despedidos
La reforma fiscal, que limita la exención a 2.000 euros por año trabajado, 'olvida' que la compensación por despido puede ascender a 2.500 euros en caso de improcedencia.
Los trabajadores con cierta antigüedad que ganan 20.000 euros anuales y que resulten despedidos, sí tributarán en concepto de indemnización por despido. El Gobierno difundió hoy que estos trabajadores estarán exentos de la obligación de tributar. Sin embargo, esta información no es cierta. Solo quedarán exentos de pagar impuestos los trabajadores que lleven poco tiempo en la empresa (y que perciben por ello una indemnización menor). El resto, quienes acumulan al menos un año de antigüedad antes del 12 de febrero de 2012 –fecha de entrada en vigor de la reforma laboral– sí pagarán más impuestos; en concreto, sus rendimientos del trabajo aumentarán en 500 euros por cada año trabajado antes de esa fecha.
La reforma fiscal presentada este lunes por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, obliga a pagar impuestos por las indemnizaciones por despido a partir del 20 de junio, fecha en que se prevé la entrada en vigor, con efectos retroactivos, del anteproyecto de ley. Hasta ese día, las indemnizaciones por despido estaban exentas de tributar, hasta determinados límites.
Ahora, el Gobierno deja libre de impuestos la cantidad de 2.000 euros por año trabajado. El error del equipo de Montoro se encuentra en uno de los ejemplos para ilustrar su reforma fiscal. El Ejecutivo cita el caso de un trabajador con un salario anual de 20.000 euros bruto. Y afirma que su indemnización quedará totalmente exenta de tributar.
Esta afirmación es falsa. Y no se cumple para todos aquellos que acumulan antigüedad en la misma empresa antes del 12 de febrero de 2012, cuando arrancó la reforma laboral. Desde entonces las indemnizaciones por despido se calculan de acuerdo a una doble escala. En el caso de los despidos improcedentes, la cuantía para el período anterior asciende a 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades. Esto equivale, para un sueldo de 20.000 euros, a 2.500 euros por año de servicio. El otro tramo, a partir de febrero de 2012, se reduce a 33 días por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades) en virtud de la reforma laboral.
Así pues, en el caso de un trabajador que gana 20.000 euros anuales y acumula 11 años de antigüedad en una misma empresa–ocho de ellos anteriores a la reforma; tres, posteriores–, le corresponde una indemnización de 2.500 euros anuales por cada uno de esos ocho años, es decir, 20.000 euros. Una cuantía que se rebaja a 33 días por año trabajado a partir de la citada fecha de febrero de 2012; es decir, 1.833 euros por cada uno de esos tres años.
En contra de lo afirmado por Montoro, del primer período, el trabajador se verá obligado a tributar por 4.000 euros, mientras que los otros 16.000 euros sí quedarían exentos. En cuanto a los otros tres –posteriores a la reforma – le corresponden 33 días por año de trabajado (con un tope de 24 mensualidades); esto es, 1.833 euros anuales; estos sí quedarán completamente libres de tributación.
Así pues de una indemnización total de 25.499 euros, el trabajador sí deberá tributar por 4.000 euros, tras la aprobación de la reforma impulsada por Cristóbal Montoro.
El error cometido por el equipo de Hacienda consiste en utilizar una única escala para calcular la indemnización, como si todo el período trabajado hubiera tenido lugar a partir de febrero de 2012.
En los casos de despido procedente, los trabajadores perciben una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, por lo que, ahora sí, se cumple la previsión manejada por el ministerio de Hacienda.
Hasta la entrada en vigor de la 'reforma Montoro', las indemnizaciones por despido solo tributaban si estaban por encima de esos mínimos legales; esto es, aquellas cantidades superiores a la doble escala de 45 días y 33 días por año trabajado, en el caso de despido improcedente; y de 20 días, en el caso de despido procedente. En este último caso, el de despido procedente, el exceso tributaba como rentas irregulares, siempre que se hubiera generado por un plazo superior a dos años; y quedaban por tanto exentas en el 40% de su cuantía, tributando el resto al tipo general.
Los trabajadores con cierta antigüedad que ganan 20.000 euros anuales y que resulten despedidos, sí tributarán en concepto de indemnización por despido. El Gobierno difundió hoy que estos trabajadores estarán exentos de la obligación de tributar. Sin embargo, esta información no es cierta. Solo quedarán exentos de pagar impuestos los trabajadores que lleven poco tiempo en la empresa (y que perciben por ello una indemnización menor). El resto, quienes acumulan al menos un año de antigüedad antes del 12 de febrero de 2012 –fecha de entrada en vigor de la reforma laboral– sí pagarán más impuestos; en concreto, sus rendimientos del trabajo aumentarán en 500 euros por cada año trabajado antes de esa fecha.
La reforma fiscal presentada este lunes por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, obliga a pagar impuestos por las indemnizaciones por despido a partir del 20 de junio, fecha en que se prevé la entrada en vigor, con efectos retroactivos, del anteproyecto de ley. Hasta ese día, las indemnizaciones por despido estaban exentas de tributar, hasta determinados límites.
Ahora, el Gobierno deja libre de impuestos la cantidad de 2.000 euros por año trabajado. El error del equipo de Montoro se encuentra en uno de los ejemplos para ilustrar su reforma fiscal. El Ejecutivo cita el caso de un trabajador con un salario anual de 20.000 euros bruto. Y afirma que su indemnización quedará totalmente exenta de tributar.
Esta afirmación es falsa. Y no se cumple para todos aquellos que acumulan antigüedad en la misma empresa antes del 12 de febrero de 2012, cuando arrancó la reforma laboral. Desde entonces las indemnizaciones por despido se calculan de acuerdo a una doble escala. En el caso de los despidos improcedentes, la cuantía para el período anterior asciende a 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades. Esto equivale, para un sueldo de 20.000 euros, a 2.500 euros por año de servicio. El otro tramo, a partir de febrero de 2012, se reduce a 33 días por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades) en virtud de la reforma laboral.
Así pues, en el caso de un trabajador que gana 20.000 euros anuales y acumula 11 años de antigüedad en una misma empresa–ocho de ellos anteriores a la reforma; tres, posteriores–, le corresponde una indemnización de 2.500 euros anuales por cada uno de esos ocho años, es decir, 20.000 euros. Una cuantía que se rebaja a 33 días por año trabajado a partir de la citada fecha de febrero de 2012; es decir, 1.833 euros por cada uno de esos tres años.
En contra de lo afirmado por Montoro, del primer período, el trabajador se verá obligado a tributar por 4.000 euros, mientras que los otros 16.000 euros sí quedarían exentos. En cuanto a los otros tres –posteriores a la reforma – le corresponden 33 días por año de trabajado (con un tope de 24 mensualidades); esto es, 1.833 euros anuales; estos sí quedarán completamente libres de tributación.
Así pues de una indemnización total de 25.499 euros, el trabajador sí deberá tributar por 4.000 euros, tras la aprobación de la reforma impulsada por Cristóbal Montoro.
El error cometido por el equipo de Hacienda consiste en utilizar una única escala para calcular la indemnización, como si todo el período trabajado hubiera tenido lugar a partir de febrero de 2012.
En los casos de despido procedente, los trabajadores perciben una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, por lo que, ahora sí, se cumple la previsión manejada por el ministerio de Hacienda.
Hasta la entrada en vigor de la 'reforma Montoro', las indemnizaciones por despido solo tributaban si estaban por encima de esos mínimos legales; esto es, aquellas cantidades superiores a la doble escala de 45 días y 33 días por año trabajado, en el caso de despido improcedente; y de 20 días, en el caso de despido procedente. En este último caso, el de despido procedente, el exceso tributaba como rentas irregulares, siempre que se hubiera generado por un plazo superior a dos años; y quedaban por tanto exentas en el 40% de su cuantía, tributando el resto al tipo general.
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