Algunos compañeros ya han recibido un correo de fecha 2 de noviembre, enviado a las 19:13 y corregido posteriormente a las 19:19, notificándoles su suspensión temporal de empleo en virtud del ERTE firmado entre la empresa, CCOO y UGT. Concretamente el correo dice:
Indudablemente este correo incumple lo establecido en el acuerdo del ERTE (firmado entre la empresa, CCOO y UGT), dentro del apartado COMUNICACIONES: "La empresa comunicará el programa previsto de suspensión, a la comisión de seguimiento y a los trabajadores afectados, con un plazo de anticipación de 15 días naturales, no obstante y para situaciones excepcionales, dicho plazo podrá reducirse hasta 7 días naturales. Los calendarios se revisarán periodicamente en la referida comisión", porque desde luego no hay 15 días de anticipación en la comunicación, ni hay ninguna situación excepcional que pueda implicar su reducción. Lo único excepcional que existe, es que ya hay trabajadores que saben que están afectados realmente.
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