domingo, 25 de septiembre de 2016

Un juez da la invalidez absoluta a una enfermera de Osakidetza por el mal ambiente de trabajo

La salud de la afectada se vio seriamente resentida por las presiones de sus superiores y compañeros.
  
"Trastorno adaptativo reactivo a una situación de estrés". Esa es la enfermedad diagnosticada a una enfermera de Osakidetza a la que se ha concedido la invalidez absoluta originada por una conflictiva situación con sus compañeros de trabajo y sus responsables superiores. Los tribunales, tras una demanda de la afectada, consideran probado que esta patología ha tenido su origen en las condiciones en que desarrollaba su trabajo, por lo que han declarado que se trata de un accidente laboral, lo cual influye en la cobertura económica que va a recibir.
 
El sindicato CCOO de Euskadi informó ayer de que la trabajadora, afiliada suya, fue objeto de "presiones" por parte de sus superiores y de los trabajadores bajo su mando, por lo que exige a Osakidetza que lleve a cabo una evaluación de riesgos sicosociales para poder implantar "medidas inmediatas de prevención", siempre con la participación de los trabajadores de la plantilla.
 
La sentencia solo establece que existe una relación directa entre la dolencia de la sanitaria y el "entorno laboral", pero precisa que "no ha sido probada una situación de acoso u hostigamiento laboral". Sí está demostrado, no obstante -continúa-, que hubo "un conflicto en dicho ámbito cuya vivencia personal por parte de la demandante" desembocó en la dolencia ya citada.
 
Explica el documento judicial al respecto que para una enfermedad de este tipo sea considerada como accidente de trabajo no es necesario que se deba a una "situación de acoso ni a las relaciones verticales con la jefatura o sus subordinados". Nada impide, añade, que sea admisible que tuviera lugar "con ocasión de las relaciones entre compañeros".
 
El fallo judicial, que ya es firme, condena a la Seguridad Social, Osakidetza y Mutualia a reconocer el accidente de trabajo, con una base reguladora de 3.597 euros.
 
Jefa en atención primaria
 
El caso a que se refiere la sentencia es el de una enfermera, jefa de una Unidad de Atención Primaria en el medio rural, que cogió la baja laboral en julio de 2014 debido "al estado emocional y de ansiedad derivados de un conflicto laboral". El conflicto, según se desprende del texto judicial, lo vivía tanto con sus subordinados-compañeros como con sus superiores. El comienzo del mismo data de 2009 y, tras irse agravando con el tiempo, terminó produciendo un "trastorno adaptativo como reacción aguda a una situación de estrés".
 
Señala CCOO que la trabajadora sufrió diversas presiones, como la exigencia de acceder a vacaciones forzadas en fechas no deseadas o recibir comunicaciones de incorporación inmediata al centro de trabajo.
 
Fruto de la difícil situación que atravesaba en su trabajo, la enfermera -cuyo caso ha sido defendido en los tribunales por el letrado Juan Ignacio Marcos- solicitó el traslado por motivos de salud a otro puesto en 2012, que fue aceptado pero nunca ejecutado por falta de plaza libre dentro de la propia comarca. En marzo de 2014 fue cesada en sus funciones de jefa de unidad y pasó a desempeñar las propias de su categoría de enfermera, y fue a su regreso de un periodo de tres meses de reciclaje y de las vacaciones cuando presentó su petición de baja por enfermedad, después de haber sufrido diversos trastornos con el mismo origen en 2009, 2013 y 2014.
 
Los diagnósticos de su siquiatra y facultativos que la atendieron relacionaron siempre su dolencia con "el contexto laboral", según señala el fallo judicial, lo que ha sido determinante para que el juez establezca que se trata de un accidente laboral y no de una enfermedad común.
 
La sentencia señala dos hechos que evidencian sin lugar a dudas un "problema en el ámbito laboral". Uno fue una reunión de los 32 trabajadores de la unidad de asistencia, cuyo único objeto fue ser consultados sobre la "continuidad de la demandante en su puesto de jefa", con resultado abrumador en su contra. El otro fue que el acta de esa reunión fue elevada a la dirección de personal, añade.
 
Para Alfonso Ríos, responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, los hechos referidos son "nefastos", por lo que insiste en la necesidad de que Osakidetza lleve a cabo una evaluación de los riesgos sicosociales.

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