Quién puede tener acceso a este tipo de convenios
El caso más normal de acceso es el del desempleado que termina su prestación por desempleo. Finalizada la misma, deja de cotizar y por tanto, en espera de alcanzar su edad de jubilación, tiene que ir cotizando para tener derecho a la pensión. Este no es el único caso. También pueden acogerse a un convenio especial, quienes han conseguido trabajo pero lo es de un importe menor que lo que cotizaban el año anterior. Gracias al mismo, pueden cubrir la diferencia. El último de los casos es el de los pensionistas con invalidez parcial pero que se les ha denegado la pensión por enfermedad.
Con estas premisas, no todos pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. En primer lugar tiene que tener al menos una cotización mínima de 3 años (1.080 días) en los 12 ejercicios anteriores a la baja en la Seguridad Social, con alguna excepción, como es en caso de haber sufrido un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). El que nunca podrá suscribir un convenio especial es cualquier trabajador que reciba una prestación contributiva por desempleo, por lo que debe finalizarla antes de suscribirla. No existirá ninguna laguna en la cotización, ya que el convenio entrará en vigor desde la fecha en la que se solicita.
Qué y cómo se paga
Para suscribir un convenio especial hay que solicitarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social. El convenio especial lo paga en su totalidad el trabajador, no hay una distribución del coste entre trabajador y empresa como cuando está asalariado, por ello el coste puede ser importante. Tampoco hay que olvidar que hay que hacerlo obligatoriamente durante toda la duración del mismo. Al hacerlo hay distintas opciones de mayor o menor coste dependiendo de la base de cotización que se elija, sin que se olvide, la importancia de la misma a la hora del importe final de nuestra pensión. Estas posibilidades son:
• Base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta. Siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años. Con esta opción en la mayoría de los casos se eleva la cotización pero pagando mucho por ello.La cuota que se paga será el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en cada momento en el Régimen General, actualmente un 28,3%. Es decir que si cotiza por una base de 1.000 euros, pagará 283 euros al mes. El pago, al igual que sucede por ejemplo con la cuota de autónomo lo podrá domiciliar en una entidad financiera para su abono mensual.
• Base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses, se mantiene la cotización, pero pagando mucho más que cuando se era asalariado, ya que antes, el coste se distribuía entre empleado y empresa, ahora este paga todo.
• Base mínima de cotización vigente. Con esta opción se reduce el pago pero también la base de cotización.
Cuándo finaliza el convenio
Existen varias formas en las que el convenio especial finaliza:
La primera, si encuentra trabajo. Al darse de alta a la Seguridad Social en cualquier régimen, el convenio se extingue y se pasará a cotizar de acuerdo a ese trabajo. La ganancia para el trabajador es clara, ya que siendo asalariado pagará una pequeña parte de la cotización y la empresa lo hará principalmente. Para la cobertura de contingencias comunes, el 28,3% anterior se reparte entre un 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.Es una fórmula cara, pero si queda poco para la jubilación puede ser muy rentable a largo plazo.
La otra forma lógica de finalización es cuando el trabajador haya alcanzado la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
También se suspende el convenio especial al dejar de pagar las cuotas 3 meses seguidos o 5 alternos y cuando por su propia voluntad el trabajador decide darlo de baja.
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