Resulta paradójico que en el documento que facilitan para abordar la negociación se repita en bastantes enunciados "su compromiso a…". No resulta creíble que aquel o aquellos que hasta la fecha, y tras mediar una sentencia en contra de un tribunal, se afanaban en arengar y amedrentar a la plantilla para que prolongasen su jornada laboral a cambio de nada, ahora se comprometan firmemente en lo contrario y velen por su cumplimiento.
Permítannos que lo dudemos. En cualquier caso pareciera que "el compromiso de las partes,… el promover,… el impulsar" del que hablan en sus líneas generales se refiriese a algo que pretenden hacer en un futuro lejano indeterminado y no ya mismo, como les conmina el texto de la sentencia de la Audiencia Nacional.
Curioso, cuanto menos, también las referencias que hacen a la debida atención al cliente. Con numerosas sentencias en contra sobre determinadas prácticas bancarias que aparecen todos los días en los medios de comunicación, parece broma esa estrenada preocupación. Señores de la AEB, lo que los clientes seguro que prefieren es que no les engañen, así de claro. Y unido a eso, previo a la debida atención al cliente y para que esta se produzca debidamente, está la debida atención al empleado/a, el respeto a la persona, la defensa de su dignidad y la protección real de su vida personal y familiar. Sin ello, será difícil que el cliente se sienta debidamente atendido.
Como es posible que la federación de servicios financieros del sindicato mayoritario en el sector, con sus protestas de catálogo y sus patéticas maneras de reivindicarse a sí mismo, nos vuelva a sorprender confluyendo el 15 de Marzo con las propuestas de la patronal bancaria, nosotros y nosotras, la CGT del Banco Popular, vamos a hacerles partícipes de algunas de las buenas ideas que habríamos elaborado en el caso de haber participado en la negociación sobre este tema en el Banco Popular:
• Avanzar en lo que resta de vigencia del presente Convenio Colectivo hacia la jornada semanal de 35 horas tal y como se está implantando en varias administraciones públicas, concretando la jornada diaria de lunes a viernes de 8:00h. a 15:00h. para el horario continuo de referencia.
• Acotación de la Flexibilidad de lunes a jueves en una hora máximo. Inicio de la jornada laboral a las 9:00h. ysalida a las 17:30h. con una hora para comer (a criterio del empleado/a).
• Apagón informático y activación de los sistemas activos de seguridad a partir de las 17:30h.
• Eliminación de la bolsa de 25 horas para actividades formativas y reuniones relacionadas con temas de negocio fuera de la jornada laboral.
• Mecanismo de registro de la jornada basada en el control dactilar al inicio y finalización de la jornada diaria, de acceso directo al empleado, a los representantes legales de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo. Dicho control será establecido por alguna aplicación informática valida también para aquellos trabajos que se realicen en el domicilio del empleado/a.
• Tipificación como conducta sancionable aquella en la que un superior jerárquico obligue, directa o indirectamente, a la prolongación de jornada de algún trabajador o trabajadora.
• Cotización a la S.Social y compensación al trabajador de las horas extras que pudiesen realizarse.
• Ampliación del descanso para el desayuno a 20 minutos diarios (tiempo mínimo para llegar a una cafetería, conseguir que nos atiendan y tomarse un café).
No hay comentarios:
Publicar un comentario