Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ha dado la razón al comité de empresa frente a la compañía, que pretendía que los contratados podían bien ir a los restaurantes de los centros comerciales bien usar máquinas expendedoras de comida.
La sentencia reconoce el derecho a tener comedor ya que son más de 50 los empleados en el centro de trabajo. Además descarta la opción de la máquina porque no sólo "el coste lo asume en exclusiva el trabajador" sino porque "no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera".
El fallo destaca así mismo que el comedor de empresa evita el estrés de tener que salir a almorzar fuera en un tiempo muy limitado, "lo que contribuye a la mejora del equilibrio psíquico y de la productividad, amén de eliminar los costes de desplazamiento".
Del mismo modo, considera que también se reduce el tiempo de pausa y se puede así adelantar la hora de salida, "lo que facilita notablemente la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la modificación de los roles de género y la corresponsabilidad".
Los jueces señalan que el comedor permite, por otro lado, "comer a un precio más reducido que el que aplican bares y restaurantes, lo que en una época de contención salarial como la que vivimos adquiere singular relevancia".
Barakaldo Digital
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