martes, 25 de julio de 2017

El juez avala el derecho a faltar al trabajo por cáncer de un familiar

El Juzgado Social 21 de Barcelona ha condenado a la empresa de venta 'on line' Privalia a readmitir e indemnizar por daños morales un extrabajador al considerar que su despido estuvo motivado por la posibilidad de que el estado de salud de su mujer -enferma de un cáncer y en estado terminal en el momento de la extinción- comportara ausencias frecuentes de su puesto de trabajo. A raíz de esta sentencia, que podría aún ser objeto de recurso por parte de la empresa, Privalia deberá readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y indemnizarlo por un importe de más de 15.000 euros en concepto de daño moral, aparte de abonar los salarios dejados de percibir incrementados con los correspondientes intereses.
  
Según ha explicado la defensa, a cargo de Col·lectiu Ronda, la empresa formalizó el despido alegando causas disciplinarias después de que el extrabajador informara de la situación crítica de su mujer y cuando hacía solo nueve días que había solicitado un permiso de dos días para atenderla en el transcurso de un ingreso hospitalario de urgencia.
  
Causa real
  
En el momento de dar la carta de despido, el pasado día 12 de febrero del 2015, un miembro de la empresa presente en el acto informó al trabajador verbalmente la causa: "Debido a que tu mujer está en tratamiento por cáncer, debes tomar muchos días para acompañarla y Privalia no es el lugar para una persona con esta situación personal", explicó. Este comentario llegó justo antes de entregarle una carta de despido donde se informaba de la extinción de la relación laboral que, según consta en la carta de despido, se haría efectiva cinco meses después, el 11 de julio del 2015, a pesar de que la extinción se hacía por causas disciplinarias y se atribuía al extrabajador la comisión de "faltas muy graves", incluyendo unos problemas relacionados con la programación de la página web de Privalia que habrían afectado la tienda 'on line' el día 23 de diciembre del 2014 y causado la empresa unas pérdidas valoradas entre 50.000 euros y 100.000 euros.
  
Bonus
  
Esta grave negligencia de la que la empresa hacía responsable su empleado no fue, sin embargo, ningún obstáculo para que unos días después de comunicar el despido, éste recibiera el pago de 6.000 euros en concepto de bonus por la plena consecución de los sus objetivos anuales correspondientes al año 2014.
  
Incongruencia de la acción empresarial
  
La sentencia considera que el supuesto bajo rendimiento atribuido al trabajador no es la verdadera causa del despido pues los hechos probados, incluyendo el testimonio de sus superiores, deriva que "el rendimiento del demandante era el correcto" y concluye que "la empresa no logra acreditar una justificación objetiva y razonable de la causa del despido del demandante, sino que se mantiene oculta por parte de la empresa la verdadera causa del despido".
  
Defensa de la conciliación
  
El juez considera que "la conciliación de la vida laboral y familiar forma parte de los derechos del trabajador de especial protección, y singularmente el derecho a obtener reducciones de jornada o excedencias para cuidar de un familiar hasta el segundo grado por enfermedad grave, es un derecho especialmente protegido". El despido, según la sentencia, resulta ser "la posible maniobra para evitar el ejercicio de tal derecho, anticipándose a que se produzca" y, por tanto, queda revestido de "carácter discriminatorio".
El Periódico

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