En primera instancia, el juzgado declaró que se trataba de un despido improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso interpuesto por la empresa, absolviéndola. Finalmente, en su sentencia de 13 de julio, el Tribunal Supremo ha resuelto en casación que la negativa de la trabajadora a la reincorporación en una localidad distinta tras la excedencia no suponía una dimisión o renuncia a su derecho de reingreso. Del mismo modo que, tampoco suponía un despido que la empresa no procediera a su reincorporación porque no hubiera una vacante que se ajustara a las condiciones de reincorporación tras la excedencia que marca el convenio colectivo. Por lo tanto, según se indica en la sentencia la trabajadora mantiene su derecho expectante a reincorporarse en las condiciones previstas en el convenio colectivo de banca, aplicable en este caso.
Es más, la empleada destacó en su demanda inicial que la reincorporación en el ámbito de la empresa debe entenderse en el marco geográfico concreto en el que desempeñaba su trabajo y no en sentido amplio de unidad de producción que comprende toda la organización. En respuesta a ello, el alto tribunal siguiendo la doctrina establecida en la sentencia de 12 de diciembre de 1988 ha aclarado que si esa reincorporación le obliga a cambiar de domicilio no resulta adecuada. Además, también podría resultar ser una vía para que la empresa hiciese irrealizable el derecho a la vuelta al trabajo que tiene legalmente reconocido el trabajador excedente.
Por último, la Sala ha precisado que, una vez solicitado el reingreso, como ya hizo la trabajadora, no es preciso que lo reitere y el empresario está obligado a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante apropiada.
Cinco Días
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