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lunes, 22 de julio de 2024

Resumen de la reunión trimestral de RRHH con la RLPT del 19 de julio

Tal y como adelantamos, el 19 de julio tuvo lugar la reunión trimestral entre RRHH y la RLPT. Los puntos sobre los que la representación de la empresa informó fueron los siguientes:

RRHH sólo proporciona los datos financieros de AtoS Spain del primer semestre (H1) de 2024 provisionales y pendientes de auditoría. CGT solicita a la empresa los datos por trimestre (Q1 y Q2), que ya debería haber aportado, para poder ver la evolución de este periodo. RRHH comenta que es difícil comparar con los del año 2023 por la separación de Tech Foundation y porque ya tampoco está la división de Major Events. Entendemos que ahora no tiene sentido comparar los datos de un año con otro totalizados, pero esa información sí que la puede obtener la empresa utilizando datos más detallados; por ejemplo, por áreas de negocio. Sobre todo, porque es la primera interesada en saber si la compañía actual evoluciona adecuadamente, conocer cuál ha sido el impacto de la separación en Eviden y Tech Fundations, y si, al final, la idea de la separación ha servido para algo.

El departamento de Formación informa de las actualizaciones que se han hecho en la plataforma de las evaluaciones de desempeño. También informa del estado de realización de los cursos obligatorios.

Comentan que RRHH ha habilitado un buzón de correo electrónico para consultas sobre excedencias, principalmente dirigido para las personas que están en excedencia y que no tienen otra forma de contactar con RRHH. Las peticiones se tienen que seguir gestionando por PISA. Nos parece una buena medida ya que nadie sabía cómo localizar a RRHH cuando se quería reincorporar o aclarar alguna cuestión sobre su excedencia. Parece que la empresa se está dando cuenta de que no debería haber quitado el SAE.

Respecto al estado de la migración a Eviden de los buzones de la RLPT, la empresa dice que ya están migrados casi todos los buzones de la RLPT. CGT comenta que no tiene ninguna información sobre ese asunto ni fechas planificadas al respecto. Pide que se proporcione una previsión de cuándo se podrían realizar esas tareas ya que han pasado muchos meses desde las migraciones individuales y las herramientas dan muchos problemas. Por otro lado, l@s nuev@s delegad@s de RSTIC llevan desde las elecciones de 2023 sin poder acceder a su buzón. RSTIC pide soluciones.

CoBas comenta la charla a la plantilla de Paul Saleh, CEO de Atos Group, del 18 de julio y dice que ya están surgiendo comentarios de que la marca Eviden igual desaparece. RRHH no sabe más de lo que se dijo en dicha charla. Desde nuestro punto de vista, ciertamente Paul Saleh insistió mucho en la unidad del grupo, aunque no sabemos qué consecuencias tendrá la situación actual respecto a la fusión de las dos marcas.

CGT pregunta que, dada la noticia del acuerdo alcanzado sobre la financiación del grupo cerrado con accionistas y bancos, si en AtoS Spain se tiene previsto realizar ajustes de personal a partir de ahora. Los responsables de RRHH no tienen conocimiento de que haya algún plan de ese tipo. CGT también pregunta si está disminuyendo el negocio y la carga de trabajo en AtoS Spain, y RRHH indica que es una cuestión financiera, que lo consultará y nos enviará dicha información.

miércoles, 4 de marzo de 2020

MSL: Empezamos el año con dos despidos

El primer despido se realizó el día 2 de enero y el segundo el 21.
 
Con estos nuevos despidos así van las cosas desde que somos Atos:

Despidos: 16
 
Bajas Voluntarias: 31
 
Excedencias voluntarias: 16 (que no regresaron)
En total 63 compañer@s menos desde que somos Atos.

jueves, 27 de febrero de 2020

AtoS IT: Altas y Bajas en enero de 2020

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT en febrero, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de enero.
 

martes, 26 de noviembre de 2019

50.000 euros de indemnización por negar el reingreso al trabajo tras una excedencia

Una empresa ha sido condenada a indemnizar con 50.000 euros y reincorporar a un empleado de forma inmediata por impedirle su vuelta tras un permiso. El trabajador solicitó el cese laboral y, antes de finalizar ese periodo, pidió su reincorporación, que le fue denegada.
  
El juzgado de lo social de Madrid acaba de dictar sentencia a favor del empleado: condena a la empresa a volver a incorporarle de forma inmediata y a pagarle la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, a razón de 77,13 euros diarios a partir del 31 de agosto de 2017. O, lo que es lo mismo, la suma correspondiente a los salarios que dejó de percibir durante aproximadamente dos años.
  
Desde 2006, el trabajador venía prestando sus servicios como programador en una compañía especializada en sistemas informáticos. En 2015, este profesional decidió pedir una excedencia voluntaria por dos años y el mismo día de tal solicitud, la empresa le solicitó que le explicara cuáles eran exactamente sus funciones y cuáles eran la tecnología y herramientas que emplea, según se detalla en la sentencia. El informático contestó a dicho correo describiendo el día a día de su actividad y en qué consistían las particularidades de sus funciones.
  
Antes de que cumpliese su periodo de excedencia, el trabajador solicitó la reincorporación a su puesto y, cuál fue su sorpresa, que la empresa le indicó que no existía una vacante igual ni similar a la que desempeñaba con anterioridad, ni tampoco ninguna dentro del mismo grupo profesional. Por ello, su vuelta era inviable. "Sin embargo, el trabajador conocía sobradamente que la empresa publicaba con regularidad ofertas de trabajo que se adecuaban a su perfil", explica Pilar Gisbert, abogada de Reclamador.es, que ha llevado la defensa de este profesional.
  
Como recuerda Gisbert, "el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría del trabajador en excedencia, se transforma en un derecho plenamente consolidado".
  
En este caso, los jueces han visto y se han fijado en el hecho clave de que el perfil del trabajador se adecuaba perfectamente a las ofertas publicadas en diversos portales de empleo, sin que ninguna de ellas le fuera asignada.
  
Por otro lado, se solicitó diversa documentación e informes a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo, comprobándose que la empresa había realizado más de 80 contratos con un perfil y funciones similares al del programador afectado desde el momento en el que había solicitado su reincorporación.
  
Cuando la vuelta es inviable
  
No puede reincorporse un trabajador a su puesto laboral tras una excedencia voluntaria cuando la naturaleza y características de su contrato no guardan similitud con la vacante existente. Así lo dictaminó una sentencia del Tribunal Supremo de 2017, que analizó el caso de una trabajadora que prestaba sus servicios para una empresa como auxiliar administrativo con contrato indefinido. Solicitó una excendencia voluntaria y, después de este periodo, pidió su reingreso, que le fue denegado. ¿La razón? El puesto solicitado era una vacante temporal y a tiempo parcial.
Aseryde

jueves, 31 de octubre de 2019

AtoS IT: Altas y Bajas en septiembre de 2019

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT en octubre, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de septiembre.
  

miércoles, 28 de agosto de 2019

AtoS IT: Altas y Bajas en julio de 2019

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT en agosto, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de julio.
 


viernes, 19 de julio de 2019

AtoS IT: Altas y Bajas en junio de 2019

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT en julio, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de junio.
  

Sección Sindical de la CGT en AtoS IT

lunes, 15 de abril de 2019

AtoS IT: Altas y Bajas en marzo de 2019

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT el 10 de abril, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de marzo.
 


martes, 19 de marzo de 2019

AtoS IT: Altas y Bajas en febrero de 2019

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT el 11 de marzo, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de febrero.
 

miércoles, 27 de febrero de 2019

AtoS IT: Altas y Bajas en Enero de 2019

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT el 10 de febrero, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de enero.
 

martes, 18 de septiembre de 2018

AtoS IT: Altas y Bajas en Agosto de 2018

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT el 10 de septiembre, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de agosto.
 

viernes, 10 de agosto de 2018

AtoS IT: Altas y Bajas en Julio de 2018

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT el 3 de agosto, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de julio de 2018.
 

jueves, 21 de junio de 2018

AtoS IT: Altas y Bajas en Mayo de 2018

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT el 11 de junio, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de mayo de 2018.
  
Como si nada hubiera pasado y después de haber pedido explicaciones, un mes después nos comunican que ya estaba abierto un centro en Albasanz 16. Pero ni se nos comunicó ni se nos enviaba documentación de este centro.
  

Sección Sindical de la CGT en AtoS IT

lunes, 16 de abril de 2018

Atos IT: Altas y Bajas en Marzo de 2018

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT el 10 de abril, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de marzo de 2018.
  

jueves, 22 de marzo de 2018

El Gobierno vasco pagará durante tres meses las excedencias por paternidad

La consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco, Beatriz Artolazabal, ha anunciado en el Parlamento Vasco que va a promover la modificación del decreto sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, para introducir una prestación económica para la cobertura de las excedencias por paternidad, durante un periodo de tres meses, antes de que el hijo/a cumpla un año, que no coincida en el tiempo con el permiso materno, y con una cuantía equivalente al 100% de la base de cotización.
  
Artolazabal ha dado a conocer esta propuesta en el pleno monográfico que está celebrando este miércoles, 21 de marzo, el Parlamento Vasco, a propuesta de EH Bildu, sobre la política familiar y el desafío demográfico.
  
Según ha explicado, esta propuesta es una medida alternativa a los "reducidos permisos" estatales de paternidad y que se suma a la ya anunciada del Gobierno vasco con la que se quiere equiparar la duración de permisos por parentalidad de los funcionarios dentro de la pareja.
  
Con la propuesta anunciada este miércoles por la consejera, se plantea introducir "gradualmente" una ayuda para la cobertura de las excedencias por paternidad, durante un periodo de doce semanas, en los doce meses posteriores al nacimiento, que no coincida en el tiempo con el permiso materno. La cuantía será la equivalente al 100% de la base de cotización. 
  
La consejera ha explicado que esta iniciativa, "junto con el impulso de los programas destinados a trabajar el apego, la parentalidad positiva y la resiliencia", necesitará de "otros cambios paralelos" en el sistema de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral "para evitar, en la medida de lo posible, la salida de la mujer del mundo laboral, situación que se viene produciendo en la actualidad, con lo que ello significa en el aumento de la desigualdad de género y de la brecha salarial". 
Leer la noticia completa en Deia.

lunes, 19 de febrero de 2018

AtoS IT: Altas y Bajas en enero de 2018

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT el 12 de febrero, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de enero.
  

viernes, 10 de noviembre de 2017

[Castilla y León] Subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

El 9 de noviembre se ha publicado en el BOCYL (Boletín Oficial de Castilla y León) la Orden EYH/959/2017, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.
 
La orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones contenidas en su anexo, destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el derecho de excedencia para el cuidado de hijo, hija o menor a su cargo.
 
En el anexo mencionado se indica que el objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la compensación de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten los derechos de reducción de la jornada laboral y de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo.
 
La cuantía de la subvención a conceder en los supuestos del ejercicio del derecho de excedencia o de reducción de jornada será la siguiente:

a) 1.500 euros, con carácter general, por el ejercicio de excedencia o reducción de jornada durante un período mínimo de seis meses ininterrumpidos.
 
b) 3.000 euros, para los supuestos de excedencia o reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos 12 meses, 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y al menos los 6 meses restantes por el otro, siendo en este caso la cuantía de 1.500 euros para cada uno.

lunes, 11 de septiembre de 2017

El trabajador no tiene por qué aceptar cualquier puesto tras una excedencia voluntaria

Tras una excedencia voluntaria, la trabajadora comunicó a la empresa su intención de reincorporarse. Puesto que el centro de trabajo donde prestaba servicios antes de la excedencia se había cerrado, la empresa le propuso ocupar una vacante de su mismo rango en un centro de trabajo situado en otra localidad. La trabajadora rechazó la incorporación en las localidades propuestas por la empresa puesto que su aceptación le suponía un cambio de residencia. La empresa dio entonces por resuelto su contrato laboral.
  
En primera instancia, el juzgado declaró que se trataba de un despido improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso interpuesto por la empresa, absolviéndola. Finalmente, en su sentencia de 13 de julio, el Tribunal Supremo ha resuelto en casación que la negativa de la trabajadora a la reincorporación en una localidad distinta tras la excedencia no suponía una dimisión o renuncia a su derecho de reingreso. Del mismo modo que, tampoco suponía un despido que la empresa no procediera a su reincorporación porque no hubiera una vacante que se ajustara a las condiciones de reincorporación tras la excedencia que marca el convenio colectivo. Por lo tanto, según se indica en la sentencia la trabajadora mantiene su derecho expectante a reincorporarse en las condiciones previstas en el convenio colectivo de banca, aplicable en este caso.
  
Es más, la empleada destacó en su demanda inicial que la reincorporación en el ámbito de la empresa debe entenderse en el marco geográfico concreto en el que desempeñaba su trabajo y no en sentido amplio de unidad de producción que comprende toda la organización. En respuesta a ello, el alto tribunal siguiendo la doctrina establecida en la sentencia de 12 de diciembre de 1988 ha aclarado que si esa reincorporación le obliga a cambiar de domicilio no resulta adecuada. Además, también podría resultar ser una vía para que la empresa hiciese irrealizable el derecho a la vuelta al trabajo que tiene legalmente reconocido el trabajador excedente.
  
Por último, la Sala ha precisado que, una vez solicitado el reingreso, como ya hizo la trabajadora, no es preciso que lo reitere y el empresario está obligado a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante apropiada.
Cinco Días