lunes, 4 de diciembre de 2017

Si le toca una cesta de Navidad, tiene que pagar a Hacienda

Parece mentira, pero es cierto: si a usted le regala una cesta de Navidad su empresa o le toca en un sorteo que se haya hecho en el bar del barrio al que va normalmente, que sepa que tiene que pagar a Hacienda. Al fisco le importa bien poco que sean costumbres arraigadas en estas fiestas. Al pan, pan; y al vino, vino.
 
Usted debe conocer que no es lo mismo una cesta ganada en un sorteo que si se la entrega su empresa como regalo. La primera, recuerda el equipo directivo de Legálitas, tributará como ganancia patrimonial, y la segunda como una retribución en especie. Centrémonos en este último supuesto. Para hacer las cuentiñas con Hacienda es necesario valorar a precio de mercado de los artículos y sumárselos al salario. Sin embargo, las cestas ligadas al sorteo de Navidad del hipermercado, bar o peluquería de barrio, como son ganancias patrimoniales van a la base general y el valor será el del mercado.
 
¡Una locura! Pero si somos realistas, una cosa es lo que se tiene que hacer y otra, muy distinta, lo que se hace. Lo habitual es que ni el ganador lo declare, ni que el equipo del señor Montoro lo reclame. A no ser que la cesta puede estar integrada por un coche, una motocicleta o incluso un piso. En este caso, sí es recomendable no olvidarse de pasar por la caja del fisco y también hacer frente a todos los tributos que requieran el disfrute del regalo: impuesto de matriculación, tributación por vivienda, etcétera.
 
Al preguntarle a José María Mollinedo, miembro del sindicato Gestha, que representa a los técnicos de Hacienda, sobre esta cuestión, recuerda que los primeros 2.500 euros ganados en organismos como la Cruz Roja, Once y los sorteos de la Lotería Nacional no tributan, pero el resto sí, y lo hace como un gravamen de un 20 %, que no tiene efecto en la progresividad del IRPF. No se somete a tarifa. Al contrario que las cestas de Navidad, que sí aumentan la progresividad del impuesto.
 
Al igual que los técnicos de Legálitas, este experto tributario dice que las cestas pequeñas ni se declaran ni se investigan porque la Administración Tributaria no tiene ni energía ni tiempo para estar detrás de este tipo de operativas. Un argumento que parece lógico sabiendo que hay grandes defraudadores realizando estructuras opacas empresariales con la dimensión de castillos.

Pero como la ley regula todo, absolutamente todo, los consumidores o los organizadores de rifas varias deberán saber que para cualquier rifa hay que pedir autorización a la comunidad autónoma, que exigirá abonar la correspondiente tasa de juego. Y sí, es un requisito para promover cualquier rifa, "porque no hay límite por debajo de un valor", subraya Mollinedo. Se entiende por lo tanto que colegios, asociaciones de pensionistas, peluquerías, peñas de amigos están infringiendo la ley. Pero no les pasará nada porque, hoy por hoy, la Administración no tiene recursos para estar detrás de ellos. Es mejor no pensar de la que se libran porque si la norma se siguiese a rajatabla aquí pagan todos: el organizador de la rifa, que debería liquidar la tasa en función del valor del premio, y el agraciado, que tendría que tributar por el jamón, la botella de champán y los turrones blanco, duro y de chocolate.
 
Si el premiado gana menos de 12.000 euros, tendrá que declarar, pero no le saldrá a pagar. Quizá sí si su sueldo es superior y sus circunstancias familiares no le permiten reducir su factura fiscal.

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