La sentencia no dice de forma directa que la prestación de paternidad también esté exenta de IRPF, por la sencilla razón de que no procedía que lo hiciera, ya que el recurso que resolvía esta sentencia solo trataba de la prestación de maternidad. Aunque sí que lo dice de forma "indirecta" pero muy claramente:
La ley del IRPF establece una serie de rentas o ingresos exentos de este impuesto y entre ellos están "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad". El Tribunal Supremo ha interpretado en su sentencia que dentro de las "demás prestaciones públicas" están también las de maternidad que abona la Seguridad Social (mejor dicho, el INSS). De lo que cabe deducir de forma indiscutible que dentro de esas "demás prestaciones" también estaría la de paternidad porque también es una prestacón relacionada con el nacimiento, parto... Aplicar el criterio contrario sería una discriminación por razón de sexo evidente. De todas formas, la Seguridad Social ha pedido una aclaración al Tribunal Supremo al respecto.Quizá sea necesario recordar que las prestaciones de maternidad y paternidad son el dinero que paga la Seguridad Social a las madres y padres trabajadores en las 16 y 5 semanas posteriores al parto o adopción. Es decir que durante esas semanas vuestro "sueldo" lo paga la Seguridad Social y no vuestra empresa. Pero esa prestación os la pagaron con retención de IRPF y os apareció en la declaración del IRPF que presentasteis al año siguiente. Es decir que ese dinero os lo consideraron sujeto a IRPF, en contra de lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo en esta sentencia.
Resumiendo, en muchos casos o pagasteis más si la declaración del IRPF os salió positiva u os devolvieron menos si os salió negativa. Tanto las madres como los padres. Aunque no siempre. Por ejemplo, habrá casos de trabajadores con bajos ingresos a los que les hubieran devuelto todo lo que les hubieran retenido y por tanto Hacienda no les debería nada. ¿Cómo saberlo? Teóricamente se trataría de volver a calcular la declaración del año correspondiente pero sin poner el ingreso de la prestación de maternidad o paternidad. Os deberían la diferencia entre el resultado de esa declaración y el resultado de la que presentasteis en realidad. Si hubiera diferencia a vuestro favor os la tendrían que devolver, pero solo de las declaraciones de los ejercicios del 2014 en adelante, es decir las presentadas desde el año 2015 en adelante, porque de las anteriores ya han pasado los 4 años de prescripción.
Para pedir devoluciones a Hacienda hay un procedimiento general de "devolución de ingresos indebidos". Pero según el gobierno no va a ser necesario que lo utilicéis, a pesar de que no faltan pescadores a río revuelto que ya están intentando ganar dinero en plan "yo te lo hago". El gobierno dice que Hacienda implementará un sistema informático sencillo con el cual las madres y padres podrán saber si les deben algo al respecto y en ese caso solicitar su devolución. No hay prisa porque el plazo para solicitar las devoluciones del ejercicio del 2014 no finalizaría hasta el 30/6/2019.
Según el gobierno, no van a poner problemas para aplicar las devoluciones. Debe de ser verdad porque el secretario de estado de la Seguridad Social ha dicho que la Seguridad Social ya ha dejado de retener IRPF en los pagos de las prestaciones de maternidad y de paternidad. Por lo que los padres y madres que la estén cobrando ahora puede que tengan la sorpresa de que el próximo pago sea algo mayor.
Laboro
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