miércoles, 30 de marzo de 2016

Despidos NO: Comentario en BlueKiki

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Post: Taller alimentación saludable y entorno laboral
 

La carta de despido en un ERE puede no incluir las causas

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se establece que en la comunicación individual de un despido colectivo acordado con los representantes de los trabajadores no es necesario incluir los criterios de selección pactados durante las negociaciones ni la justificación individualizada del cese.

El fallo, con el que se unifica doctrina, parte del despido colectivo que llevó a cabo Bankia hace casi tres años tras llegar a un acuerdo con los sindicatos sobre cómo ejecutar el ajuste (bajas incentivadas, amortización de puestos y establecimiento de determinados criterios de baremación para determinar qué trabajadores se verían afectados por el despido).

Una vez notificado el despido a los afectados, se presentaron numerosos pleitos individuales que básicamente planteaban si la carta de despido recibida era ajustada a derecho.

En uno de estas demandas, formulado por seis trabajadores de Bankia, el Juzgado Social que examinó la causa les dio la razón, consideró improcedente el despido y fijó la cuantía de las indemnizaciones.

En abril de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la improcedencia del despido, pero modificó el importe de las indemnizaciones. La entidad presentó entonces un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, quien la ha dado la razón y ha procedido a anular la sentencia recurrida.

El Alto Tribunal entra a valorar en esta sentencia si las cartas de despido que recibieron estos trabajadores contenían la información suficiente para ser consideradas ajustadas a derecho.

Tras recordar que antes de la reforma laboral de 2012 la comunicación del cese en los despidos colectivos ni siquiera comportaba las exigencias formales establecidas en los despidos objetivos, el Supremo subraya que, después de esta norma, los empresarios pueden notificar los despidos individualmente conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.

A tenor de ello, la comunicación del despido individual derivado de un despido colectivo habría de realizarse con las mismas formalidades con las que se notifica el despido objetivo. Ahora bien, el Supremo entiende que el hecho de que el despido colectivo haya sido pactado y que exista documentación sobre las negociaciones realizadas entre la empresa y los sindicatos "debe tener alguna relevancia".

De este modo, el Alto Tribunal considera "razonable" que en las comunicaciones individuales del despido colectivo no sea necesario reproducir los criterios de selección fijados o acordados en las negociaciones ni la justificación del cese.

En el caso concreto de las cartas de despido entregadas por Bankia, el Supremo entiende que la información que se aporta en la misma es suficiente y ajustada a derecho y que, aunque en la notificación individual no se especificaban los puntos que había obtenido el trabajador en función de los criterios de baremación negociados, éstos eran "de conocimiento general".

La frase del día

Las Redes Sociales hablan

martes, 29 de marzo de 2016

Nuevo Despido disciplinario

RRHH nos ha informado de la ejecución de 1 nuevo Despido disciplinario en Madrid.
 


Con éste ya son 26 los
Trabajadores despedidos en AtoS durante 2016.

(Anterior entrada de Despidos)
¿Sabes cómo denunciar tu Despido por ERE encubierto?

[MAD] 4-A: Retirada de los Expedientes Contradictorios abiertos a Nacho y Jorge

CGT ha convocado una Marcha y posterior Concentración el próximo 4 de abril para pedir la retirada de los Expedientes Contradictorios abiertos a Nacho y Jorge, Secretarios Generales de las Secciones Sindicales de la CGT en AtoS IT y AtoS Spain, empresas del Grupo AtoS. Invitamos a participar en este evento a todas las Fuerzas Sindicales presentes en el Grupo AtoS y más allá.
 

[MAD] Elecciones AtoS IT: Anulado el proceso de elecciones sindicales

Hoy ya no es Jornada de Reflexión, aunque en realidad sí tenemos mucho que reflexionar sobre lo que ha ocurrido... la empresa ha publicado en MyAtos la nota Anulado el proceso de elecciones sindicales de Atos IT indicando que es debido a la siguiente disposición arbitral del Laudo 10/2016/8 de fecha 15 de marzo de 2016:
Primera.-Estimar la presente impugnación arbitral y, en consecuencia, declarar la nulidad del preaviso electoral número 3911 para el centro de trabajo de la empresa ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA SA, sito en la Calle Albarracín y de todos los actos que se hayan podido efectuar en virtud del mismo.
 
Segunda.-Denegar el registro de las actas de escrutinio en el caso de que se haya producido.

Las paredes hablan

lunes, 28 de marzo de 2016

Las Redes Sociales hablan

Medios de "incomunicación": Encuentra las diferencias

Despidos NO: Comentario en BlueKiki

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Post: No te pierdas el "Momento Café" de Atos
 

Miguel Hernández: 74 aniversario de su muerte


Juventud que no se arriesga,
 
sangre que no se derrama,
 
ni es sangre,
 
ni es juventud.

Constituida la Mesa de Negociación para Major Events

El lunes, 21 de marzo, quedó constituida la Mesa de Negociación para alcanzar un acuerdo para la plantilla de Atos Spain destinada a Major Events. Es intención de la empresa que dicho acuerdo contemple flexibilización de horarios y jornadas, turnos de 8 y 12 horas, trabajo en fin de semana y festivos, 24x7, etc. Así mismo, la empresa quiere que dicho acuerdo sirva para futuros eventos y para nuevas incorporaciones al departamento tanto en Barcelona y Madrid como en nuevos centros de trabajo... como puede ser Sevilla.

Desde nuestro punto de vista la negociación ya empieza mal, por varios motivos:

1) El clima de represión sindical que estamos viviendo, con la amenaza de despido a dos compañeros por realizar acción sindical absolutamente legítima. Es un síntoma clarísimo de mala fe el pretender abrir una negociación manteniendo a dos compañeros bajo la espada de Damocles. Y así se lo hemos hecho saber a la empresa.
2) La falta de transparencia de la empresa que lleva aproximadamente medio año negociando con los Comités de MSL y Atos Spain Barcelona un acuerdo que cubra estas necesidades y descubre casualmente, y con casi un año de retraso, que hay plantilla afectada en Madrid también y, por tanto, tiene que cambiar el ámbito de negociación a nivel estatal.

3) La falta de buena voluntad manifiesta por parte de la empresa es aún más clara cuando paraliza las negociaciones que estaba llevando a cabo con MSL cuando abre las negociaciones con Atos Spain a nivel estatal. No es la primera vez que el grupo AtoS intenta imponer a empresas más pequeñas acuerdos alcanzados en el ámbito de AtoS Spain, el caso más reciente es el de la retirada de Listas de Distribución. Parece que la empresa quiere continuar con esta mala práctica.
4) La falta de preparación de la empresa para afrontar esta negociación. Se han necesitado dos reuniones para constituir la mesa puesto que la empresa no sabía decir con seguridad a inicio de la primera reunión algo tan básico como cuánto personal estaba afectado en Barcelona y en Madrid actualmente (8 ó 10 afectados decían que había en Madrid, tras insistir en que concretaran se lo miraron mejor y dijeron que eran 7). Así mismo, la empresa aún no ha hecho llegar a la RLT la última versión del acuerdo que estaba negociando con el Comité de AtoS Spain Barcelona y ni siquiera tenía clara cuál era la última versión.
Como nos oponemos a estas prácticas, y creemos que la negociación debería ser conjunta con MSL, una de las primeras medidas que hemos tomado es comunicar a la mesa que vamos a llevar a la misma, como asesores, a representantes de MSL ya que ellos, cuya única actividad es Major Events, son los más capacitados para entender los vericuetos de esta negociación y consideramos muy necesario que conozcan el proceso de un acuerdo que, seguramente, la empresa intente imponerles en el futuro.

En cualquier caso, desde CGT tenemos claro que ahora es el momento de luchar, pese a todos los obstáculos, por vuestros derechos actuales y futuros. Queremos aseguraros que contaremos con vuestra opinión a lo largo de todo el camino y os invitamos a que os pongáis en contacto con nosotros siempre que queráis hacernos llegar vuestras inquietudes.

No queremos acabar sin agradecer al resto de Secciones Sindicales presentes sus mensajes de rechazo a la apertura de los Expedientes Contradictorios abiertos a nuestros compañeros. Todos tenemos claro que la empresa no negocia de buena fe amenazando con despidos a los representantes de los trabajadores.

La frase del día

Quería que lo despidieran para cobrar el paro y salió trasquilado

Un empleado de una gran compañía oftalmológica llegó al despacho de su jefe e intentó que lo echaran de la empresa con el objetivo de cobrar el paro. La dirección se negó y le dijo que, si quería irse, que solicitara la baja voluntaria y se marchara. El hombre en cuestión respondió negativamente. Siguió trabajando, pero a partir de ahí comenzó a negarse a realizar determinadas tareas que formaban parte de su quehacer del día a día. En una de estas, por ejemplo, dijo no a secar correctamente un reactor de los equipos de oftalmología. No fue su única negativa, y los ánimos de sus jefes se fueron caldeando. Por segunda vez, el protagonista de esta historia volvió a solicitar marcharse de la compañía a través de un despido que le permitiera acceder a la prestación por desempleo.

La empresa se volvió a negar. La situación llegó a ser extremadamente tensa. El trabajador recurrió en esos momentos a los servicios médicos públicos que accedieron a darle una incapacidad temporal por trastorno de ansiedad. Así pasó un tiempo y el empleado volvió a la compañía, que finalmente decidió despedirle disciplinariamente.

¿Cuáles fueron las alegaciones de la sociedad? El empleado había incurrido en "fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo". En ese momento, el asalariado consiguió lo que quería: su despido y cobrar la prestación por desempleo. Sin embargo, como no estaba del todo satisfecho, recurrió a los tribunales porque, a su juicio, el despido había sido improcedente y, si lo conseguía, recibiría una indemnización económica. También lo logró. Esta vez en el juzgado de lo social.

Sin embargo, la compañía decidió recurrir y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a su favor porque "existe una clara transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador al evidenciarse que los incumplimientos laborales (como no cumplir órdenes o no realizar sus funciones) aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar en un fraude".

El Tribunal es contundente y muy duro con el operario, al que le recriminó que "con independencia del posible daño económico causado, había vulnerado la buena fe depositada en él y la lealtad debida, mostrando una ausencia de valores éticos". "Además -concluyó el tribunal- la pérdida de confianza no admite grados de valoración, por lo que, una vez perdida, se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales, lo que comporta la necesaria declaración del despido como procedente, sin indemnización de ningún tipo". La sentencia fue emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (4 de febrero del 2016) y difundida por Asesoriza, a través de Cartas de Personal.

Esta compañía de recursos humanos recuerda que pactar el despido es un fraude que puede acabar con las bonificaciones a las que la compañía puede acceder a través de los programas de fomento del empleo.

La sentencia, desarrollada en doce folios, recuerda que se transgrede la buena fe contractual en los siguientes supuestos:

-Competencia desleal, entendiendo por tal la encaminada a realizar labores de la misma naturaleza o rama de producción de las que se está ejecutando en virtud del contrato de trabajo y sin consentimiento del empresario y siempre que se cause un perjuicio real o potencial.
 
- Uso abusivo de poderes.
 
- Perseguir beneficios de forma fraudulenta.
 
- Actuación de negligencia, conculcando el deber de diligencia.
 
- Realización de trabajos durante la incapacidad temporal, siempre que la actividad desempeñada evidencia la aptitud para el trabajo o sea de tal naturaleza que impida o dilate la curación de las actuaciones irregulares.