La empresa se volvió a negar. La situación llegó a ser extremadamente tensa. El trabajador recurrió en esos momentos a los servicios médicos públicos que accedieron a darle una incapacidad temporal por trastorno de ansiedad. Así pasó un tiempo y el empleado volvió a la compañía, que finalmente decidió despedirle disciplinariamente.
¿Cuáles fueron las alegaciones de la sociedad? El empleado había incurrido en "fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo". En ese momento, el asalariado consiguió lo que quería: su despido y cobrar la prestación por desempleo. Sin embargo, como no estaba del todo satisfecho, recurrió a los tribunales porque, a su juicio, el despido había sido improcedente y, si lo conseguía, recibiría una indemnización económica. También lo logró. Esta vez en el juzgado de lo social.
Sin embargo, la compañía decidió recurrir y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a su favor porque "existe una clara transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador al evidenciarse que los incumplimientos laborales (como no cumplir órdenes o no realizar sus funciones) aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar en un fraude".
El Tribunal es contundente y muy duro con el operario, al que le recriminó que "con independencia del posible daño económico causado, había vulnerado la buena fe depositada en él y la lealtad debida, mostrando una ausencia de valores éticos". "Además -concluyó el tribunal- la pérdida de confianza no admite grados de valoración, por lo que, una vez perdida, se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales, lo que comporta la necesaria declaración del despido como procedente, sin indemnización de ningún tipo". La sentencia fue emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (4 de febrero del 2016) y difundida por Asesoriza, a través de Cartas de Personal.
Esta compañía de recursos humanos recuerda que pactar el despido es un fraude que puede acabar con las bonificaciones a las que la compañía puede acceder a través de los programas de fomento del empleo.
La sentencia, desarrollada en doce folios, recuerda que se transgrede la buena fe contractual en los siguientes supuestos:
-Competencia desleal, entendiendo por tal la encaminada a realizar labores de la misma naturaleza o rama de producción de las que se está ejecutando en virtud del contrato de trabajo y sin consentimiento del empresario y siempre que se cause un perjuicio real o potencial.
- Uso abusivo de poderes.
- Perseguir beneficios de forma fraudulenta.
- Actuación de negligencia, conculcando el deber de diligencia.
- Realización de trabajos durante la incapacidad temporal, siempre que la actividad desempeñada evidencia la aptitud para el trabajo o sea de tal naturaleza que impida o dilate la curación de las actuaciones irregulares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario