lunes, 30 de septiembre de 2002

Acuerdo en materia de formación entre la empresa, los Comités de Empresa de Madrid y Barcelona y las secciones sindicales de UGT y CCOO de SchlumbergerSema

La Representación de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, en adelante RLT, reunidos en Madrid el 30 de Septiembre de 2002, han alcanzado el siguiente ACUERDO en materia de FORMACIÓN:
1. El calendario de formación se publicará con una antelación mínima de 1 semana a la primera acción formativa, utilizando todos los medios necesarios para su difusión a todo el personal.
 
2. Cuando un empleado solicite la asistencia a un curso lo hará directamente a su Director de División, y a la Dirección de Personal. La Dirección de Personal enviará copia de esta solicitud, al Comité de Empresa. Este procedimiento será el utilizado para cualquier otro tipo de solicitud en materia de formación (subvención de matrículas, Planes Individuales de Formación, del que se adjunta modelo de solicitud interna, etc.).
 
3. El empleado recibirá una contestación a su solicitud con antelación al inicio de la acción formativa y si es negativa con al menos 48 horas de antelación y en un medio del que pueda quedar constancia.
 
4. La Dirección de Personal entregará un listado provisional, en soporte magnético, de los asistentes a los cursos de formación con 7 días de antelación, y el listado definitivo, el día anterior al de comienzo de los cursos.
 
5. La Representación de la Empresa se reunirá en la 1ª semana de cada mes con la RLT para la entrega de listados, en soporte magnético, y se realizará un seguimiento de la formación realizada e incidencias habidas. Esta reunión no podrá ser anulada salvo acuerdo entre las partes. Trimestralmente, aprovechando estas reuniones se entregará a la RLT toda la información, en soporte magnético, relativa a los cursos específicos y la formación en idiomas.
 
6. Tanto la RLT como la Empresa se comprometen a estudiar vías de formación para el personal no técnico, administrativos, etc.
 
7. Los Representantes de la Empresa y la RLT se comprometen, en el plazo de 6 meses, a estudiar los mecanismos que posibiliten extender ia formación del idioma inglés tanto en número de personas como en métodos de aprendizaje.
 
8. Se mantiene vigente el acuerdo suscrito en materia de formación entre el Comité de Empresa de Madrid y la Empresa de mayo de 1997, haciendo extensible también al mismo el firmado con el Comité de Empresa de Barcelona el 24 de julio de 2001.
 
9. Todas las iniciativas formativas de calendario se impartirán en horarios con un porcentaje no inferior al 50% del horario de trabajo, según horario oficial acordado con los Comités de Empresa.
 
10. Los representantes de la Empresa y la RLT se comprometen a negociar, dentro de los próximos 6 meses, una bolsa mínima de horas de formación para todos los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la Empresa.
 
11. La Empresa deberá hacer llegar a todos los trabajadores los acuerdos firmados en materia de formación, así como los mecanismos para realizar las solicitudes.

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