martes, 29 de noviembre de 2011

Respuestas a dudas sobre el E-Flex

Ayer, a petición de la Sección Sindical de CGT en Barcelona, se celebró una reunión con RRHH (Gustavo Hornos y Angel Vázquez) en la que nos aclararon algunas dudas que se han planteado muchos trabajadores. Ahora es vuestra decisión suscribiros o no al E-Flex.

Debéis saber que la empresa lleva varios años intentando implantarlo en la empresa negociando con las Secciones Sindicales que los beneficios actuales (912 EUR de tickets + seguro de hospitalización) se incluyesen en el E-Flex. Las Secciones Sindicales se han negado siempre porque ponían como condición que se actualizasen los importes del Acuerdo Marco (los tickets de comida, las guardias, etc.) y porque no se garantizaba si las nuevas incorporaciones mantendrían esa mínima ayuda de comida. La implantación que se está haciendo ahora, al no negociar el Acuerdo Marco, lo deja vigente como hasta ahora. Esa es la razón de que los beneficios actuales sigan igual con el E-Flex.

Estas son las dudas que preguntamos ayer. En negro nuestra pregunta, y en azul la respuesta de RRHH:

EN GENERAL

1) ¿Por qué no permitir modificaciones (contratar nuevos productos, darse de baja) a lo largo del año? Hay que destacar que una cláusula del acuerdo de novación estipula que la empresa repercutirá en el trabajador los incrementos de coste de los servicios; esto, unido a que no te puedes descolgar hasta final de año, podría representar que estés, por ejemplo, de marzo a diciembre pagando un servicio que de repente se ha vuelto más caro. Si existen circunstancias especiales se tratarán como tales. En el caso de guarderías y seguro médico se aceptará darse de baja a lo largo del año. En cambio, no se admitirá darse de alta. Sí que se admitirá incorporar beneficiarios por nacimiento, adopción o matrimonio.

2) ¿Podría abrirse un segundo período de modificaciones a mitad del período (p.e. en Junio)? Por ahora no está previsto, se puede estudiar para el futuro dependiendo de la carga administrativa que suponga.

3) ¿Por qué dar un plazo tan corto (hasta el miércoles próximo)? Es el plazo marcado por Mercer para poder garantizar la puesta en marcha en enero.

 SEGURO MÉDICO

1) Sabemos que el límite legal de no retribución en especie para seguros médicos es de 500€ por persona de la familia, pero no sabemos cuánto está pagando la empresa actualmente por el seguro de hospitalización. Haría falta saberlo para determinar si en determinados casos se sobrepasa el límite del IRPF Actualmente es aproximadamente 19 euros, pero de todas formas no parece posible que se llegue al límite de 500 euros.

2) Ni en el powerpoint, ni el reglamento del E-Flex ni en la web de Mercer explica en qué consiste el seguro dental  La información completa está en www.cigna.es

3) ¿Se puede dar de alta un asegurado a mitad de año que no sea un recién nacido? Como por ejemplo en casos de adopción o matrimonio. Sí.

4) ¿Se puede dar de baja el seguro a mitad de año? Como por ejemplo alguien que le ofrezcan por fuera un seguro que le interese más. Sí.

TRANSPORTE

1) Deducimos que la tarjeta para pagar medios de transporte de E-Flex será diferente de la de tickets comedor. ¿Es así? Correcto.

2) En cuanto al abono de transporte, si el importe de un mes no se gasta, ¿Se acumula para el siguiente, o se pierde? Se acumula al mes siguiente. Es posible (todavía hay que acabar de ver cómo funciona) que el saldo no utilizado a final de año se revierta en la nómina del trabajador (y por tanto pagaría IRPF sobre él).

3) ¿Por qué solo se permite la compra de abonos mensuales de transporte, y no tarjetas de 10 viajes? Esa limitación no aparece en el reglamento del IRPF. Se permitirá la compra de cualquier título que ofrezcan las máquinas expendedoras.

4) Con la tarjeta se pueden comprar títulos de transporte sólo en Madrid (como dice UGT) o en toda España menos Castilla-León (como dice la presentación del E-Flex) En todos aquellos lugares donde existan maquinas expendedoras con pago electrónico.


COMIDA

1) A los que no se inscriban en E-Flex ¿también se les cambiará la tarjeta actual BM por una de Mercer? La tarjeta BM se cambia a todo el mundo ya que cambiamos de proveedor. Lo que no se hará será traspasar el saldo pendiente de consumo de la tarjeta BM a la tarjeta Mercer (sí que habrá unos meses para consumirlo).

2) La nueva tarjeta de comida "sólo se permite su utilización de lunes a viernes en horario laboral". ¿Qué se entiende exactamente por horario laboral? Lo que dice ese párrafo es la teoría fiscal, el usuario debería ser responsable de utilizarla según esos criterios. Sin embargo, la empresa no restringirá su uso por horario ni por días festivos. Como con la tarjeta actual BM.

3) ¿Tiene límite diario de gasto?. Imaginemos un trabajador que no la utiliza durante 4 días y al quinto compra un menú de 20 euros. Como con la tarjeta BM actual, la empresa no restringirá su uso a un importe máximo. Es posible (todavía hay que acabar de ver cómo funciona) que el saldo no utilizado a final de año se revierta en la nómina del trabajador (y por tanto pagaría IRPF sobre él).
  
GUARDERÍA

1) ¿Qué sucede si cada mes el importe de la guardería es diferente? (por ejemplo porque un mes toca pagar material, al siguiente pañales…) El pago de guardería es por el importe previsto. Teóricamente si hay cantidades por encima habría que pagarlas en mano en la guardería.

2) ¿Qué sucede si el importe de la guardería es menor al previsto y sobra a final de año? El saldo no utilizado a final de año se revertirá en la nómina.

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