jueves, 6 de febrero de 2014
La Nómina
A.- DATOS DE LA EMPRESA, EL CENTRO DE TRABAJO Y EL TRABAJADOR
Los datos más significativos de este apartado son:
• Nombre y dirección de la empresa.
• Código de la cuenta de cotización a la Seguridad Social de la empresa.
• Centro de la empresa al que está adscrito el trabajador.
• Fecha de alta: Fecha de incorporación a la compañía.
• Fecha de baja: Para los casos en que se trate de baja en la empresa.
• Periodo de Liquidación: Identifica el periodo por el que se abona la nómina.
• Antigüedad desde: Antigüedad reconocida en la empresa. En algunas circunstancias no se corresponde con la fecha de alta (provenir de otra empresa, haber estado en excedencia en algunos supuestos, …).
• Número de afiliación a la Seguridad Social.
• Ocupación: Situación del Trabajador que sirve para determinar los tipos y bases a aplicar.
• Grupo de Cotización: Grupo de Cotización a la Seguridad Social asignado a la Categoría del Trabajador.
• Tipo de Contrato: Clave del tipo de contrato de trabajo formalizado al trabajador, según la tabla de contratos vigente.
• Convenio / Categoría profesional / Puesto de trabajo: Identifica el Convenio Colectivo al que está adscrita la Empresa y la Categoría Profesional dentro del mismo.
B.- DEVENGOS Y DEDUCCIONES
DEVENGOS: Son las cantidades que percibe el trabajador por diversos conceptos. Se dividen en percepciones salariales y percepciones no salariares.
Por nuestro Convenio Colectivo tenemos varios conceptos fijados por unidad de tiempo para cada Categoría Profesional:
• Salario base: El establecido en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo para cada categoría profesional.
• Plus de Convenio: Establecido en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo para cada Categoría (Los trabajadores titulados de grado superior o medio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas, conforme al artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de la relación laboral con la respectiva empresa).
• Antigüedad: Son bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa. Consisten, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las Tablas Salariales del Convenio vigente; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base del Convenio.
Aparte de los establecidos por Convenio, pueden existir otros conceptos.
• Complemento Personal Convenido: Si el salario pactado por el trabajador con la empresa es superior al establecido por Convenio, el exceso se incluye, generalmente, en este concepto (Este complemento es fuente de múltiples conflictos debido a que la empresa suele absorberlo a su libre albedrío cuando se actualizan las Tablas Salariales del Convenio, el trabajador cambia de Categoría o cuando cumple algún trienio).
• Compensación Comedor: Cutre cantidad que reciben mensualmente los trabajadores del centro de trabajo de Madrid según lo establecido en el Acuerdo de Compensación por la supresión del Comedor de Empresa en Albarracín 25.
Son Devengos también otros conceptos como: Horas Extras, Atrasos, Días Festivos, Plus Movilidad, etc.
REDUCCION DE JORNADA: En caso de que tengas Reducción de Jornada los conceptos Salario base, Plus de Convenio, Antigüedad y Complemento Personal Convenido (estos dos últimos lógicamente si los tienes) se reducirán en el mismo porcentaje que la reducción que hayas solicitado.
DEDUCCIONES: Son las deducciones que se les practica a los Devengos para obtener la cantidad neta.
• Cuota Comunes Trabajador, Cuota Desempleo Trabajador y Cuota CP FP Trabajador: Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Los trabajadores y los empresarios están obligados a cotizar a la Seguridad Social, pero además los empresarios están obligados a deducir en los recibos de salarios de los trabajadores las cuotas que correspondan, en concepto de cuota obrera de cotización a la Seguridad Social.
• Retenciones dinerarias IRPF: Los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes calculados en función de los ingresos brutos anuales y del número de descendientes y ascendientes a cargo del trabajador. El porcentaje obtenido se aplica sobre los ingresos íntegros mensuales.
No existe la obligación de retener cuando las retribuciones no superen las cuantías establecidas al respecto.
Otros conceptos de Deducciones serían: Anticipos, Cuotas Sindicales, Seguro Médico, etc.
Puedes conocer el porcentaje de retención de IRPF que te corresponde entrando en la página web de la Agencia Tributaria: Retenciones 2014.
IMPORTANTE: La Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, establece que debe garantizarse la debida transparencia para el trabajador de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la Nómina. La empresa lleva años incumpliendo esta Orden (buen ejemplo de ello es el abstracto concepto "Ingresos a Cuenta Repercutidos" que hemos visto recientemente) a pesar de que hay varias resoluciones de la Inspección de Trabajo, por denuncias presentadas por CGT, instándola a aclarar esos conceptos.
C.- BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
• Remuneración Total: Salario Total, es decir la suma de las cantidades que constituyen el salario del trabajador.
• Base IT: Concepto que se aplica en circunstancias de Incapacidad Temporal.
• Prorrata Pagas Extras: Un sexto de la Remuneración Total. Este concepto es debido a que cobramos 14 nóminas anuales y a la Seguridad Social sólo se cotiza una vez cada uno de los 12 meses del año, todos los meses se va adelantando la parte proporcional (un sexto) correspondiente a la paga extraordinaria.
• Total: Suma de los anteriores conceptos.
• Base Contingencias Comunes: Es el valor del concepto anterior (Total). Hay que tener en cuenta que existen una base mínima y una máxima de cotización a la Seguridad Social dependiendo del grupo de Cotización del trabajador, si el valor del Total es inferior a la base mínima este será el valor de la Base de Contingencias Comunes, y si excede de la base máxima se aplicará el mismo criterio.
• Base Horas Extras: Es el importe de la Horas Extras realizadas y cobradas en Nómina.
• Base Horas Extras Fuerza Mayor: Importe de las Horas Extras realizadas por causa de Fuerza Mayor.
• Base Contingencias Profesionales: Se diferencia de la Base de Contingencias Comunes en que no existe una base mínima de cotización.
• Base IRPF: Suma de todos los Devengos.
• Base Cotización Vacaciones: Este concepto se aplica en los casos de finalización de contrato con vacaciones pendientes.
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Gracias por la información. Muy necesaria dada la ineptitud de la empresa para hacer una nómina correcta.
ResponderEliminarPor fin alguien explica la nómina. Gracias!
ResponderEliminarHay muchas más cosas que aquí no se explican. ¿Vais a hacer un artículo de ampliación?
ResponderEliminar¿A qué cosas te refieres exactamente?
EliminarComo empleado nunca he tenido ningún problema cuando me he dirigido a la empresa, es más, me han solucionado toda duda que pudiera tener. Dado que no es la empresa quien hace la nómina, no considero que la ineptitud se deba a la misma
ResponderEliminarPerdona, pero ¿qué excusa es esa? Como la empresa no hace la nómina ¿no es su culpa? Es la empresa la que ha decidido subcontratar dicho servicio a una empresa incompetente y no supervisar que hagan su cometido como es debido. Eso es responsabilidad de Atos.
EliminarGanas que tienen algunos de lavarse las manos.
Una pregunta, en el caso de reducción de jornada por cuidado de hijos, todos los conceptos (incluido salrio base) se reducen en el % de la reducción de jornada?
ResponderEliminarGracias,
Efectivamente.
EliminarMuchas gracias por la pregunta se nos había pasado incluirlo y ya lo hemos hecho.
Salud,
Muchas gracias por la aclaración
EliminarBuenos días, respecto a "Ingresos a Cuenta Repercutidos" me ha venido este mes en la nómina por primera vez, ¿eso hay que reclamarlo? ¿qué significa exactamente ese dinero?
ResponderEliminarGracias.
Lo tienes explicado al final del todo del artículo de: http://gatossindicales.blogspot.com.es/2014/01/trienios-nominas-y-etts.html
Eliminarinteresante las cantidades que medio se ven en la foto de la nómina; cincuenta y pico de salario unitario, novecientos y pico de complemento personal convenido, ciento y pico del plus, otros tantos de antiguedad,.. vamos que a lo tonto salen brutos 3000 euracos, como las nominas son personales, imagino que es de alguno de vosotros y encima liberado, así también me apunto yo al sindicato. Ahora entiendo de donde salen vuestros cálculos de salario "medio". Os quejáis del PP, PSOE, UGT, CCOO,... al final sois todos iguales, que asco de país
ResponderEliminarJajajajaja... menuda vista e imaginación que tenéis los trolls.
Eliminarno invento nada, mira la foto ;)
EliminarPues sí chavalote, solo a ti se te puede ocurrir que hayamos puesto unos datos reales para que luego venga un tokapelotas a mezclar las churras con las merinas... y con los liberados.
EliminarLo que se vende como uno de los bebeficios sociales, el seguro de vida, parece que lo pagamos nosotros con su irpf, luego si lo pagamos cada empleado no es un beneficio social que nos da la empresa es uno que nos pagamos cada cual con su dinero. Cada día quedan menos beneficios sociales que de la empresa, por los tickets tendremos que pagar algo en breve...y eso que es una miseria lo que nos dan de tickets al día, el seguro médico sólo cubre hospitalización (vamos que vale para poco a no ser que te lo pagues de tu bolsillo)...aparte de los acuerdos entre empresas y los 2 días extras + 24/31 de diciembre poco tenemos, encima la empresa cada poco intenta cargarse algo del Acuerdo Marco, pero eso no lo van a conseguir.
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