La sala de lo social del Tribunal Supremo ha ampliado la doctrina en los casos de despidos improcedentes que obligan al empresario a indemnizar al trabajador o a readmitirle en su puesto de trabajo pagándole lo que haya dejado de percibir desde que le rescindiera el contrato. Los magistrados han sostenido por tres votos a favor y dos en contra que no cabe la readmisión en la empresa cuando se hayan modificado sustancialmente las condiciones de trabajo y procede indemnizar con el máximo legal al trabajador. En este caso se le pedía a la trabajadora que se trasladara de residencia porque su centro de trabajo había cerrado.
Sonia trabajó entre 1994 y 2011 en las oficinas de una constructora en Zaragoza hasta que fue despedida. Llevó su caso a los tribunales y ganó. El despido fue declarado improcedente. La empresa fue condenada a la readmisión de la trabajadora o a una indemnización de 45 días por año trabajado pero el centro de trabajo de Zaragoza ya había cerrado. La constructora le ofreció prestar sus servicios en las oficinas de Barcelona, Tarragona, Madrid o Melilla a lo que ella se negó. El juzgado de primera instancia y el Tribunal de Justicia de Aragón dieron la razón a la empresa pero ahora el Tribunal Supremo ha corregido esta decisión.
La sala de lo social en una ajustada votación de tres magistrados a favor y dos en contra acota la libertad del empresario para readmitir al trabajador despedido de forma improcedente cuando, como en este caso, "comportaba un cambio de residencia y, en consecuencia, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo". Por ello, fija nueva jurisprudencia al establecer que "cuando la readmisión laboral se realice en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido la misma debe declararse irregular" y proceder a indemnizar al trabajador.
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